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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344890 de conformidad con el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que mediante Informe Nº. 270-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala “ Que, el inciso “c” del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, “Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, “Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”. Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se re fi ere el artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Breña por un plazo de 3 Tres meses calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Breña, hasta un plazo máximo de (3) Tres meses calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Logística como órganos responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo:• Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos 5,850 toneladas por los tres meses X S/. 78.83= S/.461,155.50 Nuevos Soles, incluido I.G.V. Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su adopción y disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores públicos involucrados que originaron la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Breña Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 57611-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Expresan reconocimiento y respeto a decisiones tomadas por el INC y aclaran origen del nombre “Monumento Arqueológico Pachacámac” ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007/ML Lurín, 27 de abril del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo celebrada en la fecha, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Jorge Marticorena Cuba y con la asistencia de los señores Regidores Luís Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Josè Zavala Manco, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzales y Adan Espinoza Martinez, el Informe Nº 014-2007/NJC-AE, de fecha 24 de abril del 2007. CONSIDERANDO.- Que mediante el documento de Vistos, el Asesor Externo del Despacho de Alcaldía, para temas de Historia y Cultura, informa que con fecha 30 de marzo del 2007, se ha publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el Acuerdo de Concejo Nº 030-2007, de la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacámac la misma que dispone: “RECHAZAR la Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 4 de septiembre del 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de febrero del 2007, por atentar contra la integridad del Territorio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, recomendando que se tomen las medidas que el caso obliga; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 537-INC de fecha del 19 de julio de 2004 se aprueba el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pachacámac Nº 013-INC-COFORPRI-2003 de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000 con un área de 4652,966.74 m2 y