Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

de conformidad con el Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que mediante Informe Nº. 270-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica senala " Que, el inciso "c" del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°0832004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", "Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", "Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto". Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19° debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos del Distrito de Brena por un plazo de 3 Tres meses calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente". De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y los articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el siguiente servicio: Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos del Distrito de Brena, hasta un plazo MORDAZA de (3) Tres meses calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a la Subgerencia de Logistica como organos responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el articulo 148° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo:

· Servicio de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos 5,850 toneladas por los tres meses X S/. 78.83= S/.461,155.50 Nuevos Soles, incluido I.G.V. Con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE de conformidad con el articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer que el Organo de Control Interno inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores publicos involucrados que originaron la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de Brena Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

57611-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Expresan reconocimiento y respeto a decisiones tomadas por el INC y aclaran origen del nombre "Monumento Arqueologico Pachacamac"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2007/ML
Lurin, 27 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo celebrada en la fecha, bajo la Presidencia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA Lau Bartra, MORDAZA MORDAZA Ayzanoa, MORDAZA MORDAZA Bejar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Simpson MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 014-2007/NJCAE, de fecha 24 de MORDAZA del 2007. CONSIDERANDO.Que mediante el documento de Vistos, el Asesor Externo del Despacho de Alcaldia, para temas de Historia y Cultura, informa que con fecha 30 de marzo del 2007, se ha publicado en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo de Concejo Nº 030-2007, de la Municipalidad de Santisimo MORDAZA de MORDAZA la misma que dispone: "RECHAZAR la Resolucion Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 4 de septiembre del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2007, por atentar contra la integridad del Territorio de la Municipalidad Distrital de Pachacamac", recomendando que se tomen las medidas que el caso obliga; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 537-INC de fecha del 19 de MORDAZA de 2004 se aprueba el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA Nº 013-INC-COFORPRI-2003 de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000 con un area de 4652,966.74 m2 y

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