Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Memorandum Nº 439-2007-OPPMSS de fecha 4.05.2007, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala en referencia al monto contenido en el Memorandum de la Gerencia de Administracion y Finanzas que antecede por el cual se cuantifica el servicio requerido, que existe cobertura presupuestal siendo que, para el Servicio de Recojo de Maleza se cuenta hasta con la suma de S/. 356,000.00; Que, mediante Informe Nº 421-2007-OAJ-MSS de fecha 4.05.07, la Oficina de Asesoria Juridica senala que de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual define como situacion de "...Desabastecimiento inminente a Aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productorias que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion que llevan a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo su MORDAZA parrafo senala que "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad..". En cualquier caso debera ordenarse en el mismo acto de exoneracion, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Articulo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Articulo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion..."; Que, el Articulo 146º del citado Reglamento dispone que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion", asimismo el MORDAZA parrafo del Articulo 148º establece que "La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente"; Que, cabe indicar que CONSUCODE ha expedido la Opinion Nº 022-2007/GNP de fecha 9.feb.2006, ante la Consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre exoneracion por desabastecimiento inminente por periodos consecutivos, donde precisa: "debe entenderse que la prohibicion establecida en el Articulo 141º del Reglamento no se configura si concurren situaciones distintas a las que produjeron el desabastecimiento inminente original. Por tanto cabe que se declare una MORDAZA exoneracion por desabastecimiento inminente si, debido a un hecho distinto al que origino la primera exoneracion, se configura nuevamente tal situacion. A tal efecto, debera atenderse a los requisitos y formalidades establecidas en los Articulos 20º y 21º de la Ley y en el propio Articulo 141º del Reglamento"; Que, mediante Informe Nº 421-2007-OAJ-MSS de fecha 4.05.07, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, de acuerdo a lo expuesto por las Gerencias de Medio Ambiente y de Administracion y Finanzas, se establece una situacion imprevista (falta de culminacion del MORDAZA de seleccion iniciado) que esta comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio publico

municipal citado, los cuales deben garantizarse a traves de acciones inmediatas que garanticen su prestacion optima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Articulo 73º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, opinando: 1. Que, debe declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de recoleccion de maleza y su eliminacion final, por el periodo de noventa (90) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente:
Item 1 Descripcion del Servicio Servicio de recoleccion de maleza y su eliminacion final Cantidad 6,030.00 Medida Tm. Precio Unitario 58.91 Monto Total S/. 355,227.30

Con Fuente de Financiamiento Directamente Recaudados.

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Recursos

3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 4. Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 47º de la Ley, en concordancia con el Articulo 21º de la Ley en mencion; 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, debiendo previamente emitirse los Dictamenes de Comision correspondientes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CSCMACGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 421 y 425-2007-OAJMSS de la Oficina de Asesoria Juridica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por La Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el Concejo Municipal adopto por MAYORIA de los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de recoleccion de maleza y su eliminacion final, por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente:
Item 1 Descripcion del Servicio Servicio de recoleccion de maleza y su eliminacion final Cantidad 6,030.00 Medida Tm. Precio Unitario 58.91 Monto Total S/. 355,227.30

Con Fuente de Financiamiento Directamente Recaudados.

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Recursos

Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente su presencia en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, en los actos que se efectuen posteriores al presente del Acuerdo. Articulo Cuarto.- Que para todos los efectos la Gerencia Municipal, bajo sancion de incurrir en FALTA GRAVE de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 30) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

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