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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344886 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Oficializan Congreso Internacional de Derecho Registral que se realizará en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 139-2007-SUNARP/SN Lima, 4 de mayo de 2007 VISTO El O fi cio N° 080-2007-SUNARP/SA de fecha 26 de abril de 2007, mediante el cual el Superintendente Adjunto de la SUNARP solicita al Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la ofi cialización del Congreso Internacional de Derecho Registral “Lineamientos, Sistemas de Garantías y Modelos de Gestión en el Moderno Derecho Registral” CONSIDERANDO Que, mediante el documento de visto, el Superintendente Adjunto de la SUNARP eleva al Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el pedido para que se con fi era carácter o fi cial al Congreso Internacional de Derecho Registral “Lineamientos, Sistemas de Garantías y Modelos de Gestión en el Moderno Derecho Registral”, a realizarse en la ciudad de Lima los días 22, 23 y 24 de mayo de 2007; Que, dicho Congreso tiene por objeto presentar e intercambiar experiencias sobre los lineamientos que deben con fi gurar los modernos sistemas registrales, los sistemas de garantías hipotecarias y mobiliarias y, fi nalmente, los modelos de gestión y modernización de los registros; con la fi nalidad de arribar a pautas o lineamientos generales que puedan utilizarse y aplicarse en los países participantes; Que, el referido evento se organiza conjuntamente con el Colegio de Registradores de España y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, y contará con la participación de Directores de Registros y expertos en la materia de distintos países, tales como Argentina, Brasil, Ecuador, España, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú, Estados Unidos y Venezuela. Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación y capacitación de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema; Que, asimismo es función de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE Artículo Único.- Ofi cializar el Congreso Internacional de Derecho Registral “Lineamientos, Sistemas de Garantías y Modelos de Gestión en el Moderno Derecho Registral” como evento académico de la SUNARP a realizarse en la ciudad de Lima los días 22, 23 y 24 de mayo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 57540-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aclaran utilización del 10% del canon y sobrecanon, regalías y participaciones, como compromiso del aporte del Gobierno Regional Piura para el cofinanciamiento del Túnel de Trasvase y Presa Derivadora Tronera Sur del Proyecto Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 124 - 2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902 y Leyes N° 28961 y N° 28968, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, en los artículos 51° y 59° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia agraria y de energía y minas e hidrocarburos de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante el artículo 341° de la Ley Nº 24977 – Ley de Presupuesto General de la República para el año 1989, de fecha 31 de Diciembre de 1988, se creó la Autoridad Autónoma del Alto Piura, como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético del Valle del Alto Piura; Que, mediante el artículo 413° de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 1990 – Decreto Legislativo Nº 556, del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto Piura es transferido a la Ex Región Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese año de este organismo, constituyéndose en el Proyecto 801.001 Alto Piura, Sub Programa 801 del Programa 01: DIGA