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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344901 acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Séptimo.- Encargar al Secretario General la remisión de los Informes Técnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 57909-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO Disponen que la alta dirección de la Municipalidad cumpla con efectuar evaluaciones semestrales del personal a su cargo ORDENANZA Nº 002-CDC Cajaruro, 17 de abril del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO. POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; estando en este sentido las municipalidades sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en concordancia con la autonomía política de las que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, además de la función fi scalizadora de los actos de la administración Municipal; Que, el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, ha sentado jurisprudencia en el sentido que”… conforme lo dictan los Artículos 194º de la Constitución, las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de competencia, siendo uno de ellos el aspecto de la evaluación del personal a su cargo, como es deber de su sentencia de fecha 16 de diciembre de 1996, dictada en el proceso de ampara promovido por don Pedro Luciano Gordillo Begazo; contra la municipalidad de Camaná, Expediente Nº 822-96-AA/TC y que fuera publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de abril de 1997;Que, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Inicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-85- PCM establece que los titulares de las entidades públicas deben cumplir con efectuar semestralmente procesos de evaluación de personal, de acuerdo a las normas que para efecto se establezcan, autorizándose a los referidos titulares a dictar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicho dispositivo; Que, dentro del principio de igualdad de trato, es necesario proceder a la evaluación del personal que no haya sido evaluado durante el año 2006, por encontrarse ausente, de licencia o por cualquier otra causa, incluyendo al personal reincorporado o repuesto por decisión administrativa o por mandato judicial, según sea el caso; Que, en lo que respecta a la reposición de personal que se viene ordenando judicialmente a través de medidas cautelares, es preciso señalar que la anterior administración cuya gestión concluyó el 31 de diciembre de 2006, se ha excedido en gastos y en compromisos contraídos, habiendo dejado a la actual administración una deuda por pagar de más de cuatro millones doscientos veinte mil nuevos soles (S/. 4’220,000.00), lo que di fi culta poder contar de inmediato con los recursos económicos que permitan afrontar el pago de emolumentos de este personal cuyos contratos concluyeron en diciembre de 2006; según informe Nº 013-2007/CTB - MDC, con Exp. Nº 1777; Que, de otro lado, por estar la Municipalidad Distrital de Cajaruro sujeta por imperio de la ley a las normas de carácter presupuestal, es necesario establecer las medidas reguladoras de nivel institucional para el cabal cumplimiento de los mandatos de reposición de personal dispuesto por el órgano jurisdiccional, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la utilización de los fondos públicos, tomando en consideración también que en esta materia los Gobiernos Locales están también sujetos a las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas y a las normas de control emitidas por la Contraloría General de la República; Que, en relación con lo señalado en el considerando precedente, es menester enfatizar que todo mandato de reposición de personal conlleva la ineludible obligación de la autoridad de tramitar la autorización de la plaza o el fi nanciamiento para el pago de los servicios no personales, según corresponda, a fi n de que se dé la previsión, cobertura y habilitación presupuestal respectiva, ya que de no ser así, ineludiblemente se estarían afectando partidas que tienen un destino distinto y especí fi co y por consiguiente se estaría propiciando no sólo un desequilibrio fi scal, sino desnaturalizando la correcta aplicación de la ley, lo que acarrearía la responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios incursos en falta; Que, el Concejo Municipal desarrolla su función normativa, utilizando entre otros instrumentos, las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4, de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general. De conformidad con lo establecido en el Artículo 194º, de Constitución Política del Perú y en concordancia con el numeral 8) del Art. 9º, Art. 40º y Art. 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER que la alta dirección de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, cumpla con efectuar evaluaciones semestrales del personal a su cargo, estipuladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, debiendo para ello aprobarse el correspondiente Reglamento Interno de Evaluación Semestral, que establezca las normas y criterios técnicos para este proceso propio del Sistema de Personal, debiendo considerarse en dicho instrumento normativo los incentivos y sanciones pertinentes, conforme a los resultados obtenidos por los servidores municipales evaluados. Artículo 2º.- Autorízase al titular a dictar mediante normas municipales necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- El Personal Municipal que se reincorpore al servicio de la Municipalidad por cualquier causa o