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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344900 no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad..”. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que “La situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…”; Que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que ”La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”, asimismo el segundo párrafo del Artículo 148º establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente”; Que, cabe indicar que CONSUCODE ha expedido la Opinión Nº 022-2007/GNP de fecha 9.feb.2006, ante la Consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre exoneración por desabastecimiento inminente por períodos consecutivos, donde precisa: “debe entenderse que la prohibición establecida en el Artículo 141º del Reglamento no se con fi gura si concurren situaciones distintas a las que produjeron el desabastecimiento inminente original. Por tanto cabe que se declare una segunda exoneración por desabastecimiento inminente si, debido a un hecho distinto al que origino la primera exoneración, se con fi gura nuevamente tal situación. A tal efecto, deberá atenderse a los requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 20º y 21º de la Ley y en el propio Artículo 141º del Reglamento”; Que, mediante Informe Nº 420-2007-OAJ-MSS de fecha 4.05.07, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a lo expuesto por las Gerencias de Medio Ambiente y de Administración y Finanzas, se establece una situación imprevista (falta de culminación del proceso de selección iniciado) que está comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio público municipal citado, los cuales deben garantizarse a través de acciones inmediatas que garanticen su prestación óptima y sostenida de responsabilidad de los Gobiernos Locales conforme lo establece el Artículo 73º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, opinando; 1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de riego de áreas verdes con camiones cisterna, por el período de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente; Item Descripción del ServicioCantidad Medida Precio UnitarioMonto Total S/. 1 Servicio de riego de áreas verdes con camiones cisterna69’000,000.00 Gl. 0.022 1`518,000.00 Con Fuente de Financiamiento 9 – Recursos Directamente Recaudados; 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectué la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especi fi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 4. Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 47º de la Ley, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley en mención; 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2007-CSCMA- CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, los Informes Nºs. 420 y 425-2007-OAJ- MSS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de riego de áreas verdes con camiones cisterna, por un plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Item Descripción del ServicioCantidad Medida Precio UnitarioMonto Total S/. 1 Servicio de riego de áreas verdes con camiones cisterna69’000,000.00 Gl. 0.022 1`518,000.00 Con Fuente de Financiamiento 9 – Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente su presencia en cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras, en los actos que se efectúen posteriores al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Que para todos los efectos la Gerencia Municipal, bajo sanción de incurrir en FALTA GRAVE de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deberá noti fi car con la debida anticipación a los miembros de la Comisión señalada en el artículo precedente para los efectos allí señalados. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en aras de garantizar la transparencia de las acciones de la Administración Municipal, realicen una adecuada selección de los postores que se puedan presentar en los actos que se den a partir del presente Acuerdo, procurando en lo posible contratar con diferentes empresas para cada uno de los procesos, y, que los Contratos sean fi rmados por el Alcalde ó el Gerente Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y visados en señal de conformidad por los siguientes funcionarios: Gerente de Medio Ambiente, el Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Logística, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Subgerente de Contabilidad y Costos. Asimismo se establezcan las Fianzas y las debidas penalidades a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de los Contratos. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las