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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344897 Que, aun cuando este colegiado considere el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM inaplicable para el presente período de gestión, procede en forma autónoma y voluntaria a adecuarse a lo dispuesto por dicho decreto hasta en tanto no sea modi fi cado o derogado; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 062-2007-MPL/OAJ y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y sin dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital de Pueblo Libre en la suma de S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto, con vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo y hasta la modi fi cación, inaplicación o derogatoria del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre en la suma equivalente al 15% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de 2 sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Expresar nuestro más enérgico rechazo a la intromisión del Gobierno Central en un ámbito de competencia exclusiva de los gobiernos locales vulnerando la autonomía que la Constitución Política del Perú les con fi ere, y solicitar la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer que el monto presupuestado en sus correspondientes asignaciones especí fi cas del gasto en el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2007, no deberá ser modi fi cado por causa de la adecuación efectuada. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Administración el cumplimiento del presente de acuerdo a ley, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 57338-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de recolección de maleza y su eliminación final, y de riego de áreas verdes con camiones cisterna ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2007-ACSS Santiago de Surco, 7 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CSCMA-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 561-2007-SG-MSS de fecha 4.05.2007 de la Secretaría General , los Informe Nºs. 227, 228 y 230-2007- GM-MSS de fechas 4.05.2007 y 07.05.2007, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 569-2007-GAF-MSS e Informes Nºs. 124, 125 y 126-2007-GAF-MSS de fechas 4.05.2007 y 07.05.2007, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 676-2007-SGL/GAF-MSS de fecha 4.03.2007 de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 243-2007-SGPJ-GMA-MSS de fecha 4.05.2007 de la Subgerencia Parques y Jardines, el Memorándum Nº 439- 2007-OPP-MSS de fecha 4.05.2007 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 435.2007. GMA-MSS, de fecha 7.05.2007, e Informes Nºs. 421 y 425-2007-OAJ-MSS de fechas 4.05.2007 y 07.05.2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre desabastecimiento inminente de Servicio de Recojo de Maleza. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en atención a esta autonomía política, económica y administrativa del que goza el Gobierno Local de Surco, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 007-ACSS del 1 de febrero del 2007, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 07.02.2007, por el que se dispuso declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de recolección de maleza y su eliminación fi nal, de riego de áreas verdes con camiones cisterna y de mantenimiento de áreas verdes, por el plazo de 90 días calendarios de acuerdo a la normatividad dispuesta en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, con Informe Nº 676-2007-SGL/GAF-MSS de fecha 4.03.2007, la Subgerencia de Logística, recepcionado el 04 de mayo del 2007 por la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que el contrato proveniente de la exoneración aprobada por el Acuerdo de Concejo Nº 007-ACSS vence el 08 de mayo del año en curso, siendo que los correspondientes procesos de selección no concluirán dentro de los 90 días otorgados. Asimismo, precisa que en el calendario proyectado para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de Recolección de Maleza, la Buena Pro está proyectada para el 29.May.2007 y la suscripción del contrato para el 22 de junio del 2007; Que, con Informe Nº 124-2007-GAF-MSS de fecha 4.05.2007, la Gerencia de Administración y Finanzas, indica que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección del servicio antes especi fi cado, está programado de acuerdo a las fechas precisadas en el Informe Nº 676-SGL-GAF-MSSS de la Subgerencia de Logística, por lo que el plazo otorgado por el Concejo Municipal ha sido superado y en consecuencia resulta necesario prever una situación de desabastecimiento inminente hasta que quede consentida la buena pro de dicho proceso. Asimismo, indica que la situación de desabastecimiento inminente se producirá a partir del 8 de mayo del presente año, fecha en que vence el contrato suscrito con la Empresa Tecnologías Ecológicas Prisma S.A.C., a partir de la cual no se cotará con los servicios de recojo de maleza; por lo que dicha Gerencia solicita una declaración de Desabastecimiento inminente por el plazo de 90 días calendarios o hasta que quede consentida la buena pro del proceso señalado, plazo que permitirá culminar con el proceso de selección que se encuentra en desarrollo a cargo de la Subgerencia de Logística; Que, mediante Informe Nº 243-2007-SGPJ-GMA-MSS de fecha 4.05.2007, la Subgerencia de Parques y Jardines de la Gerencia de Medio Ambiente señala que, para el servicio de recojo de maleza y servicio de eliminación fi nal se necesita hacer el recojo de 2,010 Toneladas de Maleza mensual en el distrito (puntos de acopio y otros) a fi n de ser transportados para su eliminación fi nal en la zona de tratamiento o relleno sanitario, siendo que el mencionado recojo por un período de 90 días calendarios será de hasta 6.030 Toneladas de Maleza totalizando la suma de S/. 355,227.30, siendo su precio unitario S/. 58.91, conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 569- 2007-GAF-MSS;