Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344887

(Administracion Central) del Pliego 001: Region Grau, segun Resolucion Presidencial Nº 001-95/CTAR-RG; Que mediante Acuerdo Regional Nº 019-2003-CRP de fecha 20 de Febrero del 2003, el Gobierno Regional de MORDAZA dispone la formacion de una comision para la reactivacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/GOB. REG PIURA.CR de fecha 28 de Junio del 2003 se reactiva la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, como Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Regional de MORDAZA y con Personeria juridica de derecho Publico con autonomia tecnica y economica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003/ GOB.REG .PIURA.CR de fecha 28 de Junio del 2003 se declara de interes publico el Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA y se reserva las aguas procedentes de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba, que cubrira los requerimientos hidricos del Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto Piura; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2003/GOB. REG .PIURA.CR, de fecha 01 de Octubre del 2003, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/ GRP-CR de fecha 27 de Junio del 2004, se dispone que el Proyecto Alto MORDAZA es un Organismo dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional con autonomia tecnica ­ economica y administrativa; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2005/ GRP-CR de fecha 25 de febrero del 2005 y Ordenanza Regional Nº 074-GRP-CR, de fecha 11 de Junio del 2005, se dispone que la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto MORDAZA, es un Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Regional MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto MORDAZA, para los efectos de coordinacion Institucional depende funcional y jerarquicamente de la Presidencia Regional, asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 105-2006/GRP-CR, de fecha 23 de MORDAZA del 2006, se dispone la denominacion de "Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto Piura" y la aprobacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 345-2005PCM, de fecha 27 de Octubre del 2005, se creo la Comision Multisectorial para evaluar las alternativas que permitan analizar la viabilidad tecnica, economica y financiera del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto Piura; Que, las conclusiones del Informe Final de la Comision Multisectorial creada por R.S. Nº 345-2005-PCM, senala en el literal 3.1 que el Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, es economicamente rentable desde el punto de vista privado y social, y en el literal 3.7 que el volumen del recurso trasvasado del Rio Huancabamba para uso MORDAZA del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA asciende a 335 MMC., cuya prorroga de reserva de agua se encuentra dispuesta en el Decreto Supremo 024-2006AG, de fecha 17 de MORDAZA del 2006; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 341 - 2006/GRP-CR, de fecha 12 de MORDAZA del 2006, de conformidad con las conclusiones de la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 3452005-PCM, se solicito al Senor Presidente de la Republica, al Senor Presidente del Consejo de Ministros y al Senor Ministro de Economia y Finanzas, expedir el Decreto Supremo correspondiente que exceptue de los alcances de la Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversion Publica al Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA y declarar su viabilidad. Que, el "Proyecto Especial Hidroenergetico Alto Piura", considera el trasvase de 335 MMC de agua del rio Huancabamba al MORDAZA del Alto MORDAZA, para aumentar la produccion, productividad y rentabilidad de 25,000 Has. bajo riego, reintegrar a la produccion 6,000 Has. e incorporar nuevas tierras para ampliar la frontera MORDAZA de este MORDAZA hasta 50,000 Has. de tierras de clase 1 y 2 la mayor parte, que actualmente carecen de agua de riego suficiente por cuanto el rio MORDAZA y sus afluentes son de caudales eventuales; Que, el esquema hidraulico del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA considera las siguientes obras:

Presa Reguladora Tronera Norte, Presa Derivadora Tronera Sur, Tunel de Transvase, C. C. H. H. de Cashapite y Gramadal, y lineas de transmision asociadas, Presa de Mamayaco, MORDAZA de Conduccion y distribucion para las areas nuevas, Mejoramiento de Riego del MORDAZA Viejo, Uso de Aguas Subterraneas y Obras prediales en areas nuevas Que, el Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, cuenta con los siguientes estudios: 1) "Estudio de Mejoramiento y Regulacion del riego del Alto Piura", TAHAL ­ASCOSESA, 1986 -1988, 2) "Estudio Complementario de Factibilidad del Proyecto Hidroenergetico Alto Piura", HARZA - CYA - SISA, 1995-1996, 3) "Estudio Tecnico Economico del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto Piura", COLPEX Project S.A., 1998, 4) "Estudio de Identificacion de tierras del Estado bajo el aspecto legal y de calidad agronomica", ATA y 5) "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura." ­ MORDAZA y Moore-Gema; Que, el "Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Alto Piura" se encuentra en el Banco de Proyectos de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas con la denominacion "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura" registrado con el Codigo Nº 32861; Que, segun Ley N° 27506, el Canon y Sobrecanon Petrolero es la participacion efectiva de que gozan los Gobiernos Regionales y Locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacion economica de los recursos naturales, los mismos que seran utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local respectivamente; Que, existen razones de interes Sectorial, Regional y Nacional para proceder a la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura"; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 02, de fecha 28 de MORDAZA del 2007, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

AUTORIZAN UTILIZACION DEL 10 % DEL CANON Y SOBRECANON, REGALIAS Y PARTICIPACIONES, COMO COMPROMISO DEL APORTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL TUNEL DE TRASVASE Y PRESA DERIVADORA TRONERA SUR DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE RIEGO Y GENERACION HIDROENERGETICO DEL ALTO MORDAZA
Articulo Primero.- Autorizar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional MORDAZA a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, provenientes de la fuente de financiamiento canon y sobrecanon, regalias y participaciones, para coberturar el monto de coparticipacion con el Gobierno Nacional, en el financiamiento de la Primera Etapa del Proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura", que comprende las obras del Tunel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur. Articulo Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional MORDAZA, la ejecucion de las operaciones de endeudamiento externo y/o interno, fideicomiso u otras modalidades de financiamiento que se requieran para la ejecucion de la Primera Etapa del Proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura", que comprende las obras del Tunel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur, dentro del esquema de participacion de cofinanciamiento definido con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

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