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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344887 (Administración Central) del Pliego 001: Región Grau, según Resolución Presidencial Nº 001-95/CTAR-RG; Que mediante Acuerdo Regional Nº 019-2003-CRP de fecha 20 de Febrero del 2003, el Gobierno Regional de Piura dispone la formación de una comisión para la reactivación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/GOB. REG PIURA.CR de fecha 28 de Junio del 2003 se reactiva la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional de Piura y con Personería jurídica de derecho Público con autonomía técnica y económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003/ GOB.REG .PIURA.CR de fecha 28 de Junio del 2003 se declara de interés público el Proyecto Hidroenergético del Alto Piura y se reserva las aguas procedentes de la cuenca Alta del río Huancabamba, que cubrirá los requerimientos hídricos del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2003/GOB. REG .PIURA.CR, de fecha 01 de Octubre del 2003, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/ GRP-CR de fecha 27 de Junio del 2004, se dispone que el Proyecto Alto Piura es un Organismo dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional con autonomía técnica – económica y administrativa; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2005/ GRP-CR de fecha 25 de febrero del 2005 y Ordenanza Regional Nº 074-GRP-CR, de fecha 11 de Junio del 2005, se dispone que la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional Piura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, para los efectos de coordinación Institucional depende funcional y jerárquicamente de la Presidencia Regional, asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 105-2006/GRP-CR, de fecha 23 de Julio del 2006, se dispone la denominación de “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura” y la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 345-2005- PCM, de fecha 27 de Octubre del 2005, se creó la Comisión Multisectorial para evaluar las alternativas que permitan analizar la viabilidad técnica, económica y fi nanciera del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura; Que, las conclusiones del Informe Final de la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 345-2005-PCM, señala en el literal 3.1 que el Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, es económicamente rentable desde el punto de vista privado y social, y en el literal 3.7 que el volumen del recurso trasvasado del Río Huancabamba para uso agrícola del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura asciende a 335 MMC., cuya prórroga de reserva de agua se encuentra dispuesta en el Decreto Supremo 024-2006- AG, de fecha 17 de Mayo del 2006; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 341 - 2006/GRP-CR, de fecha 12 de Abril del 2006, de conformidad con las conclusiones de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 345- 2005-PCM, se solicitó al Señor Presidente de la República, al Señor Presidente del Consejo de Ministros y al Señor Ministro de Economía y Finanzas, expedir el Decreto Supremo correspondiente que exceptúe de los alcances de la Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública al Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura y declarar su viabilidad. Que, el “Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura”, considera el trasvase de 335 MMC de agua del río Huancabamba al Valle del Alto Piura, para aumentar la producción, productividad y rentabilidad de 25,000 Has. bajo riego, reintegrar a la producción 6,000 Has. e incorporar nuevas tierras para ampliar la frontera agrícola de este valle hasta 50,000 Has. de tierras de clase 1 y 2 la mayor parte, que actualmente carecen de agua de riego sufi ciente por cuanto el río Piura y sus a fl uentes son de caudales eventuales; Que, el esquema hidráulico del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura considera las siguientes obras: Presa Reguladora Tronera Norte, Presa Derivadora Tronera Sur, Túnel de Transvase, C. C. H. H. de Cashapite y Gramadal, y líneas de transmisión asociadas, Presa de Mamayaco, Canales de Conducción y distribución para las áreas nuevas, Mejoramiento de Riego del Valle Viejo, Uso de Aguas Subterráneas y Obras prediales en áreas nuevas Que, el Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, cuenta con los siguientes estudios: 1) “Estudio de Mejoramiento y Regulación del riego del Alto Piura”, TAHAL –ASCOSESA, 1986 -1988, 2) “Estudio Complementario de Factibilidad del Proyecto Hidroenergético Alto Piura”, HARZA - CYA - SISA, 1995-1996, 3) “Estudio Técnico Económico del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”, COLPEX Project S.A., 1998, 4) “Estudio de Identi fi cación de tierras del Estado bajo el aspecto legal y de calidad agronómica”, ATA y 5) “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura.” – Dames y Moore-Gema; Que, el “Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura” se encuentra en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas con la denominación “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura” registrado con el Código Nº 32861; Que, según Ley N° 27506, el Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva de que gozan los Gobiernos Regionales y Locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales, los mismos que serán utilizados para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local respectivamente; Que, existen razones de interés Sectorial, Regional y Nacional para proceder a la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 02, de fecha 28 de Abril del 2007, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: AUTORIZAN UTILIZACIÓN DEL 10 % DEL CANON Y SOBRECANON, REGALIAS Y PARTICIPACIONES, COMO COMPROMISO DEL APORTE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL TUNEL DE TRASVASE Y PRESA DERIVADORA TRONERA SUR DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE RIEGO Y GENERACIÓN HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional Piura, provenientes de la fuente de fi nanciamiento canon y sobrecanon, regalías y participaciones, para coberturar el monto de coparticipación con el Gobierno Nacional, en el fi nanciamiento de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura, la ejecución de las operaciones de endeudamiento externo y/o interno, fi deicomiso u otras modalidades de fi nanciamiento que se requieran para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur, dentro del esquema de participación de co fi nanciamiento de fi nido con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.