TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344892 Vistos, el Informe N° 006-2007-GAF-MM, de la Gerencia de Administración y Finanzas, en el que solicita la adecuación de la normatividad del Comité de Altas y Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mira fl ores, según la Estructura Orgánica vigente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2005, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mira fl ores, estableciéndose en dicho dispositivo legal que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones Patrimoniales, es el cuerpo técnico a cargo de la evaluación de las solicitudes de altas, bajas y enajenaciones de los bienes municipales; Que, en el Artículo 4º de la Ordenanza N° 204, se precisa que el Comité estará integrado por el Gerente de Finanzas, quien lo presidirá, además del Gerente de Obras Públicas y mantenimiento y el Gerente de Trámites y Autorizaciones; Que, mediante Ordenanza N° 249-MM, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mira fl ores, y que las Gerencias que conformaban el Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mira fl ores como órganos de línea de la Municipalidad, han sido modi fi cadas, por lo que es necesario adecuar la composición del citado Comité a la actual estructura municipal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 204 Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 4º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo técnico a cargo de la evaluación de las solicitudes de altas, bajas y enajenación de los bienes Municipales de esta Entidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos; estará integrado por los siguientes miembros: Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. Gerente de Infraestructura Urbana, quien actuará como Secretario Técnico. Gerente de Fiscalización y Control. En caso de ausencia de los integrantes del Comité, serán reemplazados por el que designe el titular de la Entidad. El nombramiento de los miembros del Comité se efectuará por Resolución de Alcaldía.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 4° aprobado por la Ordenanza N° 204, de fecha 6 de octubre de 2007. Artículo Tercero.- Encargar al Gerente Municipal, Secretaría General y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 57903-1Aprueban Reglamento de Condecora- ciones y Distinciones que otorga la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA N° 254-MM Mira fl ores, 27 de abril de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Mira fl ores en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º y la Ley 27972 orgánica de municipalidades, en sus artículos I y II, del título preliminar; Que, la Municipalidad de Mira fl ores, tiene como objetivo distinguir a aquellos vecinos y ciudadanos, que con sus acciones contribuyan al desarrollo cívico, moral, económico, social y en general, en cualquier aspecto de la vida del ser humano, haciendo de Mira fl ores un lugar para vivir mejor; Estando a lo dispuesto por el Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad de Mira fl ores, el mismo que consta de dieciséis (16) artículos y una (1) Disposición Final. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Deróguense el Edicto Nº 01 de fecha 20 de diciembre del 2000 – Reglamento Cívica Municipal de Mira fl ores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Artículo Primero.- La Municipalidad de Mira fl ores otorga las siguientes Condecoraciones y distinciones: a) La Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores. b) La Medalla al Valor por Acción distinguidac) Las Llaves de la Ciudad. d) La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada Capítulo II De las Condecoraciones y Distinciones Artículo Segundo.- De la Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores La Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas por