Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

Vistos, el Informe N° 006-2007-GAF-MM, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, en el que solicita la adecuacion de la normatividad del Comite de Altas y Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, segun la Estructura Organica vigente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2005, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, estableciendose en dicho dispositivo legal que el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones Patrimoniales, es el cuerpo tecnico a cargo de la evaluacion de las solicitudes de altas, bajas y enajenaciones de los bienes municipales; Que, en el Articulo 4º de la Ordenanza N° 204, se precisa que el Comite estara integrado por el Gerente de Finanzas, quien lo presidira, ademas del Gerente de Obras Publicas y mantenimiento y el Gerente de Tramites y Autorizaciones; Que, mediante Ordenanza N° 249-MM, se aprobo la nueva Estructura Organica de la Municipalidad de Miraflores, y que las Gerencias que conformaban el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores como organos de linea de la Municipalidad, han sido modificadas, por lo que es necesario adecuar la composicion del citado Comite a la actual estructura municipal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO MORDAZA DEL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 204 Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 4º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 4º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo tecnico a cargo de la evaluacion de las solicitudes de altas, bajas y enajenacion de los bienes Municipales de esta Entidad, y de organizar los actos de disposicion de los mismos; estara integrado por los siguientes miembros: Gerente de Administracion y Finanzas, quien lo presidira. Gerente de Infraestructura MORDAZA, quien actuara como Secretario Tecnico. Gerente de Fiscalizacion y Control. En caso de ausencia de los integrantes del Comite, seran reemplazados por el que designe el titular de la Entidad. El nombramiento de los miembros del Comite se efectuara por Resolucion de Alcaldia." Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Articulo 4° aprobado por la Ordenanza N° 204, de fecha 6 de octubre de 2007. Articulo Tercero.- Encargar al Gerente Municipal, Secretaria General y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

Aprueban Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA N° 254-MM
Miraflores, 27 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores en su condicion de Gobierno Local es una persona juridica con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 194º y 195º y la Ley 27972 organica de municipalidades, en sus articulos I y II, del titulo preliminar; Que, la Municipalidad de Miraflores, tiene como objetivo distinguir a aquellos vecinos y ciudadanos, que con sus acciones contribuyan al desarrollo civico, moral, economico, social y en general, en cualquier aspecto de la MORDAZA del ser humano, haciendo de Miraflores un lugar para vivir mejor; Estando a lo dispuesto por el Numeral 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones que otorga la Municipalidad de Miraflores, el mismo que consta de dieciseis (16) articulos y una (1) Disposicion Final. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Deroguense el Edicto Nº 01 de fecha 20 de diciembre del 2000 ­ Reglamento Civica Municipal de Miraflores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I Articulo Primero.- La Municipalidad de Miraflores otorga las siguientes Condecoraciones y distinciones: a) La Medalla Civica Municipal de Miraflores. b) La Medalla al Valor por Accion distinguida c) Las Llaves de la Ciudad. d) La Insignia Municipal al Merito por Labor Destacada Capitulo II De las Condecoraciones y Distinciones Articulo Segundo.- De la Medalla Civica Municipal de Miraflores La Medalla Civica Municipal de Miraflores se instituye como premio o condecoracion al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas juridicas por

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