Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344891

un perimetro de 12,932.95 metros lineales, ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica. Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1416/INC del 7 setiembre de 2006 se declara Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental MORDAZA, ubicada en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 085/INC del 19 de enero del 2007, el Instituto Nacional de Cultura, en uso de sus atribuciones, resolvio, previa recomendacion de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, Rectificar el articulo Nº 1 de la Resolucion Directoral Nacional 1416/INC de fecha 7 de septiembre del 2006, la misma que deberia quedar redactada de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental MORDAZA, ubicada en los distritos de Lurin y MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima"; Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28286, establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de DECLARAR y PROTEGER el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en el primer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santisimo MORDAZA de MORDAZA, se afirma que: "La Resolucion del Instituto Nacional de Cultura contiene un desproposito juridico porque incumple con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, no tiene presente que la MORDAZA Arqueologica Monumental de MORDAZA, por su propia denominacion se encuentra ubicada dentro de la circunscripcion territorial del Distrito de Pachacamac" ; sobre este particular debe precisarse que el Tribunal Constitucional, precisamente con Sentencia del 6 de noviembre del 2002, recaida en el Expediente Nº 001-2001-CC/TC declaro NULO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000/MDSSP/C, emitido por la Municipalidad del Santisimo MORDAZA de Pachacamac; en tal sentido el Instituto Nacional de Cultura no ha incumplido ninguna disposicion de ese organo, todo lo contrario ha actuado en MORDAZA con lo resuelto por el supremo interprete y guardian de la Constitucion; Que, en el MORDAZA considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santisimo MORDAZA de MORDAZA, se afirma que por Real Cedula Espanola del 16 de MORDAZA de 1746, se establecieron los limites del Pueblo de MORDAZA, en los cuales se encuentra comprendida la MORDAZA Arqueologica Monumental Pachacamac; sobre este punto cabe recordar que el Acuerdo de Concejo Nº 0112000-MDSSP/C, publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre del 2000, se RECONOCIO la mencionada Real Cedula Espanola, con la finalidad subrepticia de proceder de manera inconstitucional a FIJAR SUS LIMITES, motivando que la Municipalidad de Lurin presentara ante el Tribunal Constitucional una Demanda de Conflicto Constitucional de Competencia o Atribuciones, signada con el Nº 001-2001-CC/TC, obteniendo una Sentencia Favorable y DECLARANDO NULO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2000/MDSSP/C, por lo que resulta incoherente ampararse en dicha Cedula Espanola, pues el Tribunal Constitucional ha senalado que los limites solo pueden fijare por Leyes aprobadas por el Congreso de la Republica; Que, en el Tercer Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad del Santisimo MORDAZA de MORDAZA sostiene que sobre la base territorial de la Comunidad de MORDAZA descrita en la Real Cedula Espanola de 1746 se ha reconfigurado los limites de los distritos actuales; si bien es MORDAZA que mediante Ley Nº 23605 del 1 de junio de 1983, Ley de creacion del distrito de MORDAZA El MORDAZA se omitio describir en el articulo 2º, del rumbo sureste, la colindancia con el distrito de Lurin, tambien es MORDAZA que en el articulo 2º de la Ley N° 6644 del 16 de diciembre de 1929, Ley de creacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se describe en su limite sur, la colindancia del distrito de MORDAZA con el distrito de Lurin, con lo cual los argumentos expuestos no resultan validos:

Que, en el MORDAZA Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santisimo MORDAZA de MORDAZA, se sostiene que la MORDAZA Arqueologica de MORDAZA es emblema que caracteriza al distrito del mismo nombre, por lo que todo se debe a un error involuntario, que no resiste mayor analisis logico; sobre esta afirmacion habria que reiterar que el Instituto Nacional del Cultura, es un Organismo Publico Descentralizado del sector Educacion, precisamente encargado por Ley de todo lo relacionado con el Patrimonio Cultural de la Nacion, organismo que obviamente cuenta con personal especializado, que coadyuva a la toma de decisiones, motivo por el cual no se puede afirmar que se trata de un error involuntario, todo lo contrario se trata de una opinion tecnica especializada, a lo que debe de agregarse que esta posicion tecnica, es de antigua data, tan es asi que por Resolucion Ministerial N° 710-83-ED del 4 de MORDAZA de 1983, se Aprueba el Plano de Delimitacion Perimetrica de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA, considerandolo dentro de la Jurisdiccion del distrito de Lurin; Que, en el MORDAZA Considerando del Acuerdo N° 0302007 se consigna que la Ley N° 23614 del 30 de agosto de 1983, declara distrito Turistico a MORDAZA, en razon de contar con el Santuario Arqueologico de Pachacamac; sobre este particular cabe acotar que la mencionada Ley en su Articulo 1°, establece textualmente lo siguiente: "Declarese centro turistico al distrito de Pachacamac", sin senalar que la MORDAZA Arqueologica Monumental MORDAZA se encuentra ubicado en la Jurisdiccion del distrito de Pachacamac; Con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de Aprobacion de Actas; ACUERDA: Articulo Primero.Expresar nuestro RECONOCIMIENTO y RESPETO a las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo Segundo.- ACLARAR que el nombre "Monumento Arqueologico Pachacamac" corresponde al de la antigua MORDAZA Sagrada y Deidad MORDAZA, que fue venerada por la nacion de los Ichsma, asi como por mucho pueblos del Antiguo Peru, y que esta situada en la parcialidad Hurin (actual Lurin). Entonces, el nombre MORDAZA no corresponde al del distrito Santisimo MORDAZA de MORDAZA, cuyo toponimico se remonta a una tradicion de origen espanol. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

57331-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Art. 4° del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA N° 253-MM
Miraflores, 26 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA;

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