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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344891 un perímetro de 12,932.95 metros lineales, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC del 7 setiembre de 2006 se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC del 19 de enero del 2007, el Instituto Nacional de Cultura, en uso de sus atribuciones, resolvió, previa recomendación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, Recti fi car el artículo Nº 1 de la Resolución Directoral Nacional 1416/INC de fecha 7 de septiembre del 2006, la misma que debería quedar redactada de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima”; Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28286, establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de DECLARAR y PROTEGER el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el primer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santísimo Salvador de Pachacámac, se a fi rma que: “La Resolución del Instituto Nacional de Cultura contiene un despropósito jurídico porque incumple con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, no tiene presente que la zona Arqueológica Monumental de Pachacámac, por su propia denominación se encuentra ubicada dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Pachacámac” ; sobre este particular debe precisarse que el Tribunal Constitucional, precisamente con Sentencia del 6 de noviembre del 2002, recaída en el Expediente Nº 001-2001-CC/TC declaró NULO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000/MDSSP/C, emitido por la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pachacámac; en tal sentido el Instituto Nacional de Cultura no ha incumplido ninguna disposición de ese órgano, todo lo contrario ha actuado en armonía con lo resuelto por el supremo intérprete y guardián de la Constitución; Que, en el segundo considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santísimo Salvador de Pachacámac, se a fi rma que por Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, se establecieron los límites del Pueblo de Pachacámac, en los cuales se encuentra comprendida la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac; sobre este punto cabe recordar que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, publicado en el Diario O fi cial el 24 de noviembre del 2000, se RECONOCIÓ la mencionada Real Cédula Española, con la fi nalidad subrepticia de proceder de manera inconstitucional a FIJAR SUS LÍMITES, motivando que la Municipalidad de Lurín presentara ante el Tribunal Constitucional una Demanda de Con fl icto Constitucional de Competencia o Atribuciones, signada con el Nº 001-2001-CC/TC, obteniendo una Sentencia Favorable y DECLARANDO NULO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2000/MDSSP/C, por lo que resulta incoherente ampararse en dicha Cédula Española, pues el Tribunal Constitucional ha señalado que los límites sólo pueden fi jare por Leyes aprobadas por el Congreso de la República; Que, en el Tercer Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pachácamac sostiene que sobre la base territorial de la Comunidad de Pachacámac descrita en la Real Cédula Española de 1746 se ha recon fi gurado los límites de los distritos actuales; si bien es cierto que mediante Ley Nº 23605 del 1 de junio de 1983, Ley de creación del distrito de Villa El Salvador se omitió describir en el artículo 2º, del rumbo sureste, la colindancia con el distrito de Lurín, también es cierto que en el artículo 2º de la Ley N° 6644 del 16 de diciembre de 1929, Ley de creación del distrito de Santiago de Surco, se describe en su límite sur, la colindancia del distrito de Surco con el distrito de Lurín, con lo cual los argumentos expuestos no resultan válidos:Que, en el Cuarto Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 030-2007 de la Municipalidad Distrital del Santísimo Salvador de Pachacámac, se sostiene que la Zona Arqueológica de Pachacámac es emblema que caracteriza al distrito del mismo nombre, por lo que todo se debe a un error involuntario, que no resiste mayor análisis lógico; sobre esta afirmación habría que reiterar que el Instituto Nacional del Cultura, es un Organismo Público Descentralizado del sector Educación, precisamente encargado por Ley de todo lo relacionado con el Patrimonio Cultural de la Nación, organismo que obviamente cuenta con personal especializado, que coadyuva a la toma de decisiones, motivo por el cual no se puede afirmar que se trata de un error involuntario, todo lo contrario se trata de una opinión técnica especializada, a lo que debe de agregarse que esta posición técnica, es de antigua data, tan es así que por Resolución Ministerial N° 710-83-ED del 4 de julio de 1983, se Aprueba el Plano de Delimitación Perimétrica de la Zona Arqueológica Pachacámac, considerándolo dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín; Que, en el Quinto Considerando del Acuerdo N° 030- 2007 se consigna que la Ley N° 23614 del 30 de agosto de 1983, declara distrito Turístico a Pachacámac, en razón de contar con el Santuario Arqueológico de Pachacámac; sobre este particular cabe acotar que la mencionada Ley en su Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente: “Declárese centro turístico al distrito de Pachacámac”, sin señalar que la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac se encuentra ubicado en la Jurisdicción del distrito de Pachacamac; Con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Aprobación de Actas; ACUERDA: Artículo Primero.- Expresar nuestro RECONOCIMIENTO y RESPETO a las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura, como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- ACLARAR que el nombre “Monumento Arqueológico Pachacámac” corresponde al de la antigua Ciudad Sagrada y Deidad Pachacámac, que fue venerada por la nación de los Ichsma, así como por mucho pueblos del Antiguo Perú, y que está situada en la parcialidad Hurin (actual Lurín). Entonces, el nombre Pachacámac no corresponde al del distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, cuyo toponímico se remonta a una tradición de origen español. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 57331-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Art. 4° del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA N° 253-MM Mira fl ores, 26 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;