TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344896 Objeto Cantidad de TMValor Referencial Total Recolección, Transporte y Disposición fi nal de Residuos Sólidos2160 66,647.49 Que, en el contenido del Memorándum Nº 069-2007- MDP/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto consigna que dicho egreso se afectará a las partida especí fi ca 6.5.11.34, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 05 rubro 07 Foncomun. Que, mediante Informe Nº 278-2007-GAJ/MDP de fecha 17 de abril la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que lo solicitado justifica técnica y legalmente la procedencia y la necesidad para la Contratación de una Empresa con carácter de Urgente para ampliar el servicio de Limpieza Pública en el Sector Huertos de Manchay, mediante la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º y artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y en el artículo 141 del reglamento del T.U.O de la Ley; Que, la administración de esta comuna ante estos hechos tiene que adoptar una rápida acción que permita contar con el servicio de limpieza pública en el marco de las políticas de saneamiento, salubridad y salud por esta gestión; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto del pleno en su MAYORÍA y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para contratar una Empresa que brinde el Servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por un periodo de 90 días calendario en el sector de Huertos de Manchay. Artículo Segundo.- PRECISAR que, el pago de suministro materia de Contratación se efectuará a cargo de la partida presupuestal de gasto 6.5.11.34 con cargo a fuente de fi nanciamiento 05 rubro 07 : FONCOMUN por un monto referencial de S/. 66,647.49 (Sesenta seis mil seiscientos cuarenta y siete con 49/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística quien será el Órgano encargado de realizar el Proceso de Exoneración en la contratación de una persona jurídica que ejecute la prestación del servicio, mediante el procedimiento señalado en el Artículo 148° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y su publicación respectivo en el SEACE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar en el Diario O fi cial El Peruano el presente acuerdo, remitir copia del mismo y de los Informes que los sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE al Gerente Municipal el inicio de las acciones administrativas que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades si las hubiere, de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal, de acuerdo al Artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 57620-3MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Adecuan remuneración de Alcalde y dietas de Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MPL Pueblo Libre, 16 de abril del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los artículos 12° y 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que los Regidores tienen derecho a dietas y que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual, y ambas son fi jadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal el cual será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo, que el monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto; asimismo, el inciso 5.2) del artículo 5º de la citada norma, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, el cual señala que Pueblo Libre (Magdalena Vieja) tiene una población de 86,782 electores, correspondiendo al Alcalde una remuneración mensual de S/. 5,850.00 más un adicional como distrito de la provincia de Lima de S/. 1,300.00, haciendo un sueldo total de S/. 7,150.00; Que, la aplicación inmediata del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado el 22 de marzo del 2007, signi fi ca una objetable intromisión en la autonomía de los gobiernos locales y una posible colisión con una norma legal superior, pues la Municipalidad de Pueblo Libre había cumplido con expedir y publicar el Acuerdo de Concejo Nº 04-2007-MPL en el plazo de ley, es decir, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, fi jando la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores con aplicación hasta el ejercicio 2010, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21º y 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;