Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2007 (09/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

344896
Objeto Recoleccion, Transporte y Disposicion final de Residuos Solidos Cantidad de TM 2160

NORMAS LEGALES
Valor Referencial Total 66,647.49

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Adecuan remuneracion de MORDAZA y dietas de Regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MPL
Pueblo Libre, 16 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los articulos 12° y 23º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que los Regidores tienen derecho a dietas y que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual, y MORDAZA son fijadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal el cual sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo, que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP por todo concepto; asimismo, el inciso 5.2) del articulo 5º de la citada MORDAZA, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que los Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del MORDAZA correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, el cual senala que Pueblo Libre (Magdalena Vieja) tiene una poblacion de 86,782 electores, correspondiendo al MORDAZA una remuneracion mensual de S/. 5,850.00 mas un adicional como distrito de la provincia de MORDAZA de S/. 1,300.00, haciendo un MORDAZA total de S/. 7,150.00; Que, la aplicacion inmediata del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado el 22 de marzo del 2007, significa una objetable intromision en la autonomia de los gobiernos locales y una posible colision con una MORDAZA legal superior, pues la Municipalidad de Pueblo Libre habia cumplido con expedir y publicar el Acuerdo de Concejo Nº 04-2007-MPL en el plazo de ley, es decir, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, fijando la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores con aplicacion hasta el ejercicio 2010, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 21º y 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Que, en el contenido del Memorandum Nº 069-2007MDP/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto consigna que dicho egreso se afectara a las partida especifica 6.5.11.34, con cargo a la fuente de financiamiento 05 rubro 07 Foncomun. Que, mediante Informe Nº 278-2007-GAJ/MDP de fecha 17 de MORDAZA la Gerencia de Asesoria Juridica opina que lo solicitado justifica tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad para la Contratacion de una Empresa con caracter de Urgente para ampliar el servicio de Limpieza Publica en el Sector Huertos de Manchay, mediante la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º y articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, y en el articulo 141 del reglamento del T.U.O de la Ley; Que, la administracion de esta comuna ante estos hechos tiene que adoptar una rapida accion que permita contar con el servicio de limpieza publica en el MORDAZA de las politicas de saneamiento, salubridad y salud por esta gestion; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA del pleno en su MAYORIA y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para contratar una Empresa que brinde el Servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, por un periodo de 90 dias calendario en el sector de Huertos de Manchay. Articulo Segundo.- PRECISAR que, el pago de suministro materia de Contratacion se efectuara a cargo de la partida presupuestal de gasto 6.5.11.34 con cargo a fuente de financiamiento 05 rubro 07 : FONCOMUN por un monto referencial de S/. 66,647.49 (Sesenta seis mil seiscientos cuarenta y siete con 49/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica quien sera el Organo encargado de realizar el MORDAZA de Exoneracion en la contratacion de una persona juridica que ejecute la prestacion del servicio, mediante el procedimiento senalado en el Articulo 148° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y su publicacion respectivo en el SEACE. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo, remitir MORDAZA del mismo y de los Informes que los sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.DISPONGASE al Gerente Municipal el inicio de las acciones administrativas que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades si las hubiere, de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, de acuerdo al Articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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