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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344931 los servicios de la fi rma Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, a fi n de que realice la auditoría a los estados fi nancieros y exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones para el período restante del fi nanciamiento, es decir hasta el cierre del proyecto, que de acuerdo a lo solicitado por la Entidad será el 30 de junio de 2008, concordante con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE; Que, el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, establece que la Contraloría General de la República puede autorizar la ampliación del período de la auditoría previa solicitud de la entidad, sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles veri fi cados con posterioridad a la convocatoria del Concurso Público de Méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, la No Objeción otorgada por el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo para ampliar el período de la auditoría a fi n de que la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, realice la auditoría a los estados fi nancieros y exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigación fi nanciado con los fondos del Convenio de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, por el periodo de 1 de enero 2006 al 30 de junio 2008, lo que constituye un compromiso institucional ineludible asumida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones con el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 24º literales b), c), d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, concordante con el artículo 6º literal d), por lo que se recomienda autorizar la ampliación del período de la auditoría; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Programa Subsectorial de Irrigaciones la ampliación del período de la auditoria a fi n de que la sociedad de auditoria Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros y los exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigación fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, por el período del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Cali fi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas en el Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que sea aplicable, y demás disposiciones del Sistema Nacional de Control. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 57543-1Sustituyen numeral 6.2 del Acápite D.1. de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 152-2007-CG Lima, 7 de mayo de 2007VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 04-2007-CG/ CA de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, que propone la modi fi cación de la Directiva N° 001- 2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 528-2005-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 238-2006-CG; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 528- 2005-CG se aprobó la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, con el objeto de establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular, orientar y fortalecer el ejercicio del control preventivo por parte de los Órganos de Control Institucional, para contribuir en la mejora de la gestión en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, conforme a las modi fi caciones incorporadas por la Resolución de Contraloría N° 238-2006-CG en la citada Directiva, se estableció que las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras, así como a la ejecución de los contratos de concesión, pueden ser directamente realizadas por la Contraloría General de la República, acreditando para tal efecto al representante o equipo técnico que resulte necesario; Que, resulta conveniente que la mencionada facultad para que la Contraloría General de la República realice directamente las veedurías, se haga extensiva a los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras, en que ésta considere conveniente su intervención, aún cuando la entidad cuente con un Órgano de Control Institucional, al que deberá comunicar previamente para que se inhiba de participar en el proceso de selección; Que, asimismo es necesario establecer que la Unidad Orgánica de Línea correspondiente, en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad, será la encargada de realizar la acreditación del representante del Sistema Nacional de Control para el ejercicio de la veeduría; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el numeral 6.2 del Acápite D.1. de la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 528-2005-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 238-2006-CG, por el siguiente texto: “6.2 Cuando la entidad no cuente con OCI, la Contraloría General a través de la Unidad Orgánica de Línea correspondiente, podrá designar a la persona que, en representación del Sistema Nacional de Control, ejerza las funciones de veedor. Excepcionalmente, en aquellos casos en que lo considere conveniente y aún cuando la entidad cuente con un OCI, la Contraloría General a través de la Unidad Orgánica de Línea correspondiente, podrá designar un representante para que ejerza las labores de veeduría, comunicándose oportunamente al OCI para que se inhiba de participar en el proceso de selección.” Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 57543-2