Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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los servicios de la firma MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, a fin de que realice la auditoria a los estados financieros y examenes especiales a la informacion presupuestaria y a los procesos de adquisiciones para el periodo restante del financiamiento, es decir hasta el cierre del proyecto, que de acuerdo a lo solicitado por la Entidad sera el 30 de junio de 2008, concordante con lo dispuesto en el Contrato de Prestamo Modificado, Prestamo Nº 7308-PE; Que, el articulo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, establece que la Contraloria General de la Republica puede autorizar la ampliacion del periodo de la auditoria previa solicitud de la entidad, sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles verificados con posterioridad a la convocatoria del Concurso Publico de Meritos, para cuyo efecto emite la Resolucion correspondiente, estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion; Que, la No Objecion otorgada por el Banco Internacional para Reconstruccion y Desarrollo para ampliar el periodo de la auditoria a fin de que la sociedad de auditoria MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, realice la auditoria a los estados financieros y examenes especiales a la informacion presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigacion financiado con los fondos del Convenio de Prestamo Modificado, Prestamo Nº 7308-PE, por el periodo de 1 de enero 2006 al 30 de junio 2008, lo que constituye un compromiso institucional ineludible asumida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones con el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los articulos 24º literales b), c), d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007CG, concordante con el articulo 6º literal d), por lo que se recomienda autorizar la ampliacion del periodo de la auditoria; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el articulo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Programa Subsectorial de Irrigaciones la ampliacion del periodo de la auditoria a fin de que la sociedad de auditoria MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoria a los estados financieros y los examenes especiales a la informacion presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigacion financiado con los fondos del Contrato de Prestamo Modificado, Prestamo Nº 7308-PE, por el periodo del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008. Articulo Segundo.- La sociedad de auditoria debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas de la Contraloria General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas en el Contrato de Prestamo Modificado, Prestamo Nº 7308-PE, el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007CG, en lo que sea aplicable, y demas disposiciones del Sistema Nacional de Control. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria y al Departamento de Auditoria Financiera, organo dependiente de la Gerencia del Sector Economico la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 57543-1

Sustituyen numeral 6.2 del Acapite D.1. de la Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 152-2007-CG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 04-2007-CG/ CA de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, que propone la modificacion de la Directiva N° 0012005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 528-2005-CG y modificada por Resolucion de Contraloria N° 238-2006-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Contraloria N° 5282005-CG se aprobo la Directiva N° 001-2005-CG/OCIGSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", con el objeto de establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular, orientar y fortalecer el ejercicio del control preventivo por parte de los Organos de Control Institucional, para contribuir en la mejora de la gestion en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, conforme a las modificaciones incorporadas por la Resolucion de Contraloria N° 238-2006-CG en la citada Directiva, se establecio que las veedurias a la ejecucion de los contratos de adquisicion de bienes, servicios y obras, asi como a la ejecucion de los contratos de concesion, pueden ser directamente realizadas por la Contraloria General de la Republica, acreditando para tal efecto al representante o equipo tecnico que resulte necesario; Que, resulta conveniente que la mencionada facultad para que la Contraloria General de la Republica realice directamente las veedurias, se haga extensiva a los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, consultoria y ejecucion de obras, en que esta considere conveniente su intervencion, aun cuando la entidad cuente con un Organo de Control Institucional, al que debera comunicar previamente para que se inhiba de participar en el MORDAZA de seleccion; Que, asimismo es necesario establecer que la Unidad Organica de Linea correspondiente, en cuyo ambito de control se encuentra la entidad, sera la encargada de realizar la acreditacion del representante del Sistema Nacional de Control para el ejercicio de la veeduria; En uso de las facultades conferidas en el articulo 32º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el numeral 6.2 del Acapite D.1. de la Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 528-2005-CG y modificada por Resolucion de Contraloria N° 238-2006-CG, por el siguiente texto: "6.2 Cuando la entidad no cuente con OCI, la Contraloria General a traves de la Unidad Organica de Linea correspondiente, podra designar a la persona que, en representacion del Sistema Nacional de Control, ejerza las funciones de veedor. Excepcionalmente, en aquellos casos en que lo considere conveniente y aun cuando la entidad cuente con un OCI, la Contraloria General a traves de la Unidad Organica de Linea correspondiente, podra designar un representante para que ejerza las labores de veeduria, comunicandose oportunamente al OCI para que se inhiba de participar en el MORDAZA de seleccion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 57543-2

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