Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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con lo establecido por el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, ya que la Corporacion ORACLE es el unico proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte tecnico ORACLE en el territorio del Peru; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº I-OS-004-2007 de la Oficina de Informatica se encuentra incluido en el PAAC-2007 con numero 265, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para efectuar la contratacion del "Servicio de Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE" por ser un bien que no admite sustitutos y existe unico proveedor. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda, por el plazo de un ano, a la contratacion directa del Servicio de Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE con un valor referencial de $ 53,918.54 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Dieciocho con 54/100 Dolares Americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA GANOZA DE MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 57318-1

2007, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de que es titular Telefonica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijados en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximotope- para la tarifa promedio ponderada de cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estara sujeto al Factor de Productividad. 2. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se precisan los mecanismos y reglas para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope. 3. Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, mediante carta DR-067-C-181/GR-07 recibida el 30 de enero de 2007, corregida con carta DR-067-C-254/ GR-07 recibida el 20 de febrero de 2007. 4. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 28 de febrero de 2007, OSIPTEL establecio el ajuste trimestral de tarifas tope de categoria I. 5. El 20 de marzo de 2007, Telefonica presenta recurso impugnativo contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSO 6. Mediante el recurso de reconsideracion referido en la Seccion de VISTO, Telefonica contradice la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL unicamente en cuanto a sus articulos 4º y 6º, planteando las siguientes dos pretensiones: (i) En el extremo referido al Articulo 4º: Solicita que OSIPTEL rectifique las cifras correspondientes a la Canasta D, para el credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas (0.053521) y para el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 (-1.1924), de tal forma que tales cifras MORDAZA reemplazadas por 0.05366 y -1.1956, respectivamente. (ii) En el extremo referido al Articulo 6º: Solicita que se trate como confidencial la informacion de participacion sobre el total de ingresos de cada uno de los elementos tarifarios de las canastas D y E, contenidos en los MORDAZA 6 y 8 del Informe Sustentatorio de dicha resolucion. 7. En cuanto a la pretension referida en el numeral (i) precedente, debe precisarse que conforme a los antecedentes senalados en el Item I precedente, la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL se deriva de los

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Articulo 4º de la Res. Nº 009-2007-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007. Nº 00001-2007-CD-GPR/AT Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el escrito de fecha de recepcion 20 de marzo de EXPEDIENTE : MATERIA :

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