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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344935 con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, ya que la Corporación ORACLE es el único proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte técnico ORACLE en el territorio del Perú; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº I-OS-004-2007 de la O fi cina de Informática se encuentra incluido en el PAAC-2007 con número 265, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la O fi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para efectuar la contratación del “Servicio de Soporte de Actualización de Licencias ORACLE” por ser un bien que no admite sustitutos y existe único proveedor. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda, por el plazo de un año, a la contratación directa del Servicio de Soporte de Actualización de Licencias ORACLE con un valor referencial de $ 53,918.54 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Dieciocho con 54/100 Dólares Americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. LUIS GANOZA DE ZAVALA Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 57318-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Artículo 4º de la Res. Nº 009-2007-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2007-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00001-2007-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el escrito de fecha de recepción 20 de marzo de 2007, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modi fi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y veri fi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada de cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estará sujeto al Factor de Productividad. 2. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se precisan los mecanismos y reglas para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope. 3. Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, mediante carta DR-067-C-181/GR-07 recibida el 30 de enero de 2007, corregida con carta DR-067-C-254/GR-07 recibida el 20 de febrero de 2007. 4. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano de fecha 28 de febrero de 2007, OSIPTEL estableció el ajuste trimestral de tarifas tope de categoría I. 5. El 20 de marzo de 2007, Telefónica presenta recurso impugnativo contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSO6. Mediante el recurso de reconsideración referido en la Sección de VISTO, Telefónica contradice la Resolución Nº 009-2007-CD/OSIPTEL únicamente en cuanto a sus artículos 4º y 6º, planteando las siguientes dos pretensiones: (i) En el extremo referido al Artículo 4º: Solicita que OSIPTEL recti fi que las cifras correspondientes a la Canasta D, para el crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas (0.053521) y para el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 (-1.1924), de tal forma que tales cifras sean reemplazadas por 0.05366 y -1.1956, respectivamente. (ii) En el extremo referido al Artículo 6º: Solicita que se trate como con fi dencial la información de participación sobre el total de ingresos de cada uno de los elementos tarifarios de las canastas D y E, contenidos en los cuadros 6 y 8 del Informe Sustentatorio de dicha resolución. 7. En cuanto a la pretensión referida en el numeral (i) precedente, debe precisarse que conforme a los antecedentes señalados en el Ítem I precedente, la Resolución Nº 009-2007-CD/OSIPTEL se deriva de los