Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 57543-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar imposicion de sancion administrativa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 418-2007-TC-S2 Sumilla : Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos.

Av. Aviacion y Av. MORDAZA Abusate y Mesa", con un valor referencial de S/. 24 567,68. La buena pro del citado MORDAZA de seleccion fue adjudicada a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., en lo sucesivo LC & JM Contratistas. 2. Mediante Carta Nº 0162-AFLG-EMMSA, diligenciada el 11 de octubre de 2006, La Entidad solicita a LC & JM Contratistas remita la documentacion indicada en el numeral 8.2 de las bases, a fin de proceder a la suscripcion del contrato respectivo. 3. El 26 de diciembre de 2006, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la empresa LC & JM Contratistas habria incumplido injustificadamente con suscribir el contrato adjudicado. 4. El 27 de diciembre de 2006, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LC & JM Contratistas por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, emplazandose a la supuesta infractora para la MORDAZA de sus descargos. 5. El 15 de enero de 2007, se dispuso notificar el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador a la empresa LC & JM Contratistas via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la citada empresa. El edicto correspondiente fue publicado el 8 de febrero de 2007. 6. El 22 de febrero de 2007 vencio el plazo otorgado a la empresa LC & JM Contratistas sin que cumpliera con presentar sus descargos. 7. El 27 de febrero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 8. El 13 de marzo de 2007, se dispuso remitir el expediente administrativo a la MORDAZA Sala del Tribunal, a fin que se continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa LC & JM Contratistas la negativa injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria); infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere, previamente, acreditar que La Entidad dentro de los cinco (05) dias habiles al consentimiento de la buena pro cumplio con citar al postor adjudicatario, otorgandole un plazo de diez (10) habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. En ese sentido, corresponde determinar, de manera previa, si La Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato.

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23 de MORDAZA de 2007, el Expediente Nº 1901/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la omision injustificada de suscribir el contrato, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), convocada por la Empresa Municipal de Mercados S.A., con el objeto de ejecutar la obra: "Rehabilitacion del pavimento de los tramos cuatro y cinco de las pistas del MORDAZA Mayoristas Nº 1 de la Av. Aviacion y Av. MORDAZA Abusate y Mesa"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de setiembre de 2006, la Empresa Municipal de Mercados S.A., en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), para contratar la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion del pavimento de los tramos cuatro y cinco de las pistas del MORDAZA Mayoristas Nº 1 de la

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"Articulo 294 .- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injustificadamente el contrato (...); (...)"

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