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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344933 recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 57543-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 418-2007-TC-S2 Sumilla : Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. Lima, 4 de mayo de 2007Visto en sesión de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23 de abril de 2007, el Expediente Nº 1901/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la omisión injusti fi cada de suscribir el contrato, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), convocada por la Empresa Municipal de Mercados S.A., con el objeto de ejecutar la obra: “Rehabilitación del pavimento de los tramos cuatro y cinco de las pistas del Mercado Mayoristas Nº 1 de la Av. Aviación y Av. Jaime Abúsate y Mesa”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de setiembre de 2006, la Empresa Municipal de Mercados S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), para contratar la ejecución de la obra: “Rehabilitación del pavimento de los tramos cuatro y cinco de las pistas del Mercado Mayoristas Nº 1 de la Av. Aviación y Av. Jaime Abúsate y Mesa”, con un valor referencial de S/. 24 567,68. La buena pro del citado proceso de selección fue adjudicada a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., en lo sucesivo LC & JM Contratistas. 2. Mediante Carta Nº 0162-AFLG-EMMSA, diligenciada el 11 de octubre de 2006, La Entidad solicita a LC & JM Contratistas remita la documentación indicada en el numeral 8.2 de las bases, a fi n de proceder a la suscripción del contrato respectivo. 3. El 26 de diciembre de 2006, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la empresa LC & JM Contratistas habría incumplido injusti fi cadamente con suscribir el contrato adjudicado. 4. El 27 de diciembre de 2006, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LC & JM Contratistas por supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada de contrato; infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándose a la supuesta infractora para la presentación de sus descargos. 5. El 15 de enero de 2007, se dispuso noti fi car el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador a la empresa LC & JM Contratistas vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la citada empresa. El edicto correspondiente fue publicado el 8 de febrero de 2007. 6. El 22 de febrero de 2007 venció el plazo otorgado a la empresa LC & JM Contratistas sin que cumpliera con presentar sus descargos. 7. El 27 de febrero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 8. El 13 de marzo de 2007, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n que se continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa LC & JM Contratistas la negativa injusti fi cada de suscribir el contrato correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria); infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere, previamente, acreditar que La Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles al consentimiento de la buena pro cumplió con citar al postor adjudicatario, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. En ese sentido, corresponde determinar, de manera previa, si La Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 1 “Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no suscriban injusti fi cadamente el contrato (...); (...)”