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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344934 2. Del análisis de la documentación remitida por La Entidad, se veri fi ca que obra en autos la Carta Nº 0162-AFLG-EMMSA-2006 de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual se comunica a la empresa LC & JM Contratistas que la buena pro adjudicada a su favor ha quedado consentida, solicitándosele remita la documentación requerida en el numeral 8.2 de las bases, a fi n de proceder a la suscripción del contrato respectivo. Conforme se desprende del propio tenor de la comunicación remitida por La Entidad, el citado documento contiene el requerimiento de la presentación de los documentos necesarios para la elaboración del contrato, y no una citación para la suscripción en los términos requeridos por el artículo 203 del Reglamento, toda vez que ésta no fija una fecha en la que el postor ganador deba presentarse a suscribir el contrato adjudicado. En ese orden de ideas, este Colegiado llega a la conclusión, a partir de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, que la no suscripción de contrato correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-S-2006-EMMSA (Segunda Convocatoria), por parte de la empresa LC & JM Contratistas, se produjo como resultado de la inobservancia por parte de La Entidad del procedimiento establecido para suscribir el contrato, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento. 3. Por las consideraciones expuestas, atendiendo que el procedimiento administrativo sancionador se rige, entre otros, por los Principios de Tipicidad y presunción de Licitud, los cuales señalan que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía y que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario, este Colegiado concluye que en el presente caso no se ha con fi gurado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sanción administrativa a la empresa LC & JM Contratistas; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. Carlos Augusto Salazar Romero, y la intervención de los Vocales doctores Oscar Luna Milla y Juan Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAZAR ROMEROLUNA MILLA MEJÍA CORNEJO 57895-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte de actualización de licencias ORACLE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2007-OS/PRES Lima, 27 de abril de 2007 VISTOS: El Informe N° I-OS-004-2007 de fecha 12 de marzo de 2007 emitido por la O fi cina de Sistemas de OSINERGMIN, el Informe Legal N° GL-015-2007 de fecha 25 de abril de 2007 y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN determinó como estándar de base de datos, modelador de procesos, lenguaje de programación y explotación de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en virtud del entonces vigente artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, con fecha 12 de marzo de 2007, la O fi cina de Informática emitió el Informe N° I-OS-004-2007 en el cual sustenta la necesidad contratar el servicio de soporte de actualización de licencias ORACLE a la Corporación ORACLE, titular de los derechos de autor del software ORACLE, por el plazo de un año, ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN tiene como estándar de base de datos al producto de la Corporación ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la O fi cina de Informática señaló que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE fi guran: el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), Sistema de Gestión de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Trámite Documentario (STD), así como la información histórica desde el año 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habría confi gurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad