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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344989 el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Segundo Bartolomé Aguilar Díaz, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59014-2 Sancionan con destitución a Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACION Nº 123-2005-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento veintitrés guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra el servidor Justiniano Chávez del Águila por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos doce a doscientos dieciséis, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas treinta y siete a treinta y nueve, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima inició investigación contra don Justiniano Chávez del Aguila, Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, debido a la queja presentada por don Betzabet Tello Astupiñán, quien atribuye al mencionado servidor haberle solicitado la suma de cien nuevos soles para proporcionarle copias del expediente número doscientos setenta y dos guión dos mil cuatro seguido contra Segundo Benavides León Vásquez, por delito de violación de la libertad sexual, en perjuicio de la hija del quejoso, entregándole fi nalmente, en febrero del dos mil cinco, la suma de setenta nuevos soles; asimismo, por solicitarle la suma de doscientos nuevos soles a cambio de acelerar el trámite del mencionado expediente; ofreciéndose a redactar un escrito con ese propósito, lo que ocurrió el veintiséis de agosto de ese año; Segundo: Que, al respecto, el investigado mediante escrito de fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, niega los cargos que se le atribuyen, indicando que nunca ha solicitado al quejoso algún tipo de bene fi cio económico para facilitarle copias del expediente número doscientos setenta y dos guión dos mil cuatro y tampoco para ayudarlo a agilizar su trámite; siendo el quejoso quien ejercía presión para conversar a solas y fuera del local del Juzgado; Tercero: Que no obstante lo señalado por el servidor investigado; ha quedado fehacientemente acreditada su conducta irregular con el acta de fojas treinta a treinta y dos, que fuera redactada en el operativo dispuesto por la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la O fi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado, que se llevó a cabo el veintiséis de agosto del dos mil cinco, en el que se encontró en poder del investigado la suma de doscientos nuevos soles, los cuales previamente habían sido fotocopiados por el equipo interventor y entregados a don Betzabet Tello Astupiñán, como consta en el acta de fojas veintiocho a veintinueve; asimismo, el quejoso re fi ere que días previos al operativo de control se contactó con el servidor investigado, con ocasión de las copias del expediente número doscientos setenta y dos guión dos mil cuatro; documentos que fueron acompañados a la queja interpuesta y que por su condición de reservados, dado que se trata de un proceso penal en estado de investigación, generan la razonable presunción de haber sido proporcionados por el investigado, en su calidad de Secretario de Juzgado. Finalmente, de fojas sesenta a sesenta y uno y de sesenta y dos a sesenta y cuatro se registra la transcripción de las cintas de audio sobre dos conversaciones sostenidas entre el quejoso y el investigado, el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, en las que se aprecia una actitud proactiva del investigado a consumar el acto de corrupción, por cuanto ofrece su ayuda al quejoso para dar celeridad al trámite judicial y para conseguir un abogado que lo patrocine, reconociendo que el quejoso debía abonar la cantidad de doscientos nuevos soles a cambio de tales favores y recibiendo en el acto dicha cantidad, con lo que han adquirido certeza las imputaciones contra el investigado sobre cobros indebidos de dinero; con lo cual ha desmerecido el cargo ante el concepto público y comprometido gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Justiniano Chávez del Aguila, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59014-1 Sancionan con destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Reque, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque QUEJA ODICMA Nº 015-2005-LAMBAYEQUE Lima, once de enero del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quince guión dos mil cinco guión Lambayeque, seguida contra la señora María Cruz Ñañez Puyén por su actuación como Jueza del Juzgado de Primera Nominación de Reque, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque inició investigación contra la señora María Cruz Ñañez Puyen, Jueza del Juzgado de Primera Nominación de Reque, provincia de Chiclayo, debido a la denuncia presentada por la ciudadana Braulia Félix Ambrosio, quien le atribuye no depositar en la agencia CIVA las sumas de dinero que consignaba el señor Manuel Rodríguez Torres a su favor, por concepto de alimentos, tal como se estipuló en la cláusula tercera del acta de compromiso celebrado entre las partes; Segundo: Que, al respecto, la investigada mediante escrito de fojas sesenta y tres y sesenta y cuatro niega las imputaciones que se le atribuyen, indicando que la quejosa ha recibido las consignaciones realizadas por don Manuel Rodríguez Torres, por concepto de alimentos; Tercero: Que no obstante lo señalado por la investigada; ha quedado fehacientemente acreditado que doña María Cruz Ñañez Puyen ha retenido indebidamente en forma reiterada las consignaciones por concepto de alimentos efectuadas ante su despacho, por el obligado Manuel Rodríguez Torres; que el argumento expuesto por la investigada en el