Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

59014-2

Sancionan con destitucion a Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 123-2005-LIMA
MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento veintitres guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos doce a doscientos dieciseis, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas treinta y siete a treinta y nueve, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA inicio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, debido a la queja presentada por don Betzabet MORDAZA Astupinan, quien atribuye al mencionado servidor haberle solicitado la suma de cien nuevos soles para proporcionarle copias del expediente numero doscientos setenta y dos guion dos mil cuatro seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de violacion de la MORDAZA sexual, en perjuicio de la hija del quejoso, entregandole finalmente, en febrero del dos mil cinco, la suma de setenta nuevos soles; asimismo, por solicitarle la suma de doscientos nuevos soles a cambio de acelerar el tramite del mencionado expediente; ofreciendose a redactar un escrito con ese proposito, lo que ocurrio el veintiseis de agosto de ese ano; Segundo: Que, al respecto, el investigado mediante escrito de fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, niega los cargos que se le atribuyen, indicando que nunca ha solicitado al quejoso algun MORDAZA de beneficio economico para facilitarle copias del expediente numero doscientos setenta y dos guion dos mil cuatro y tampoco para ayudarlo a agilizar su tramite; siendo el quejoso quien ejercia presion para conversar a solas y fuera del local del Juzgado; Tercero: Que no obstante lo senalado por el servidor investigado; ha quedado fehacientemente acreditada su conducta irregular con el acta de fojas treinta a treinta y dos, que fuera redactada en el operativo dispuesto por la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado, que se llevo a cabo el veintiseis de agosto del dos mil cinco, en el que se encontro en poder del investigado la suma de doscientos nuevos soles, los cuales previamente habian sido fotocopiados por el equipo interventor y entregados a don Betzabet MORDAZA Astupinan, como consta en el acta de fojas veintiocho a veintinueve; asimismo, el quejoso refiere que dias previos al operativo de control se contacto con el servidor investigado, con ocasion de las copias del expediente numero doscientos setenta y dos guion dos mil cuatro; documentos que fueron acompanados a la

queja interpuesta y que por su condicion de reservados, dado que se trata de un MORDAZA penal en estado de investigacion, generan la razonable presuncion de haber sido proporcionados por el investigado, en su calidad de Secretario de Juzgado. Finalmente, de fojas sesenta a sesenta y uno y de sesenta y dos a sesenta y cuatro se registra la transcripcion de las cintas de audio sobre dos conversaciones sostenidas entre el quejoso y el investigado, el dia veintiseis de agosto del dos mil cinco, en las que se aprecia una actitud proactiva del investigado a consumar el acto de corrupcion, por cuanto ofrece su ayuda al quejoso para dar celeridad al tramite judicial y para conseguir un abogado que lo patrocine, reconociendo que el quejoso debia abonar la cantidad de doscientos nuevos soles a cambio de tales favores y recibiendo en el acto dicha cantidad, con lo que han adquirido certeza las imputaciones contra el investigado sobre cobros indebidos de dinero; con lo cual ha desmerecido el cargo ante el concepto publico y comprometido gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

59014-1

Sancionan con destitucion a Jueza del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 015-2005-LAMBAYEQUE
MORDAZA, once de enero del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero quince guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra la senora MORDAZA MORDAZA Nanez MORDAZA por su actuacion como Jueza del Juzgado de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA inicio investigacion contra la senora MORDAZA MORDAZA Nanez MORDAZA, Jueza del Juzgado de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Chiclayo, debido a la denuncia presentada por la ciudadana Braulia MORDAZA MORDAZA, quien le atribuye no depositar en la agencia CIVA las sumas de dinero que consignaba el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su favor, por concepto de alimentos, tal como se estipulo en la clausula tercera del acta de compromiso celebrado entre las partes; Segundo: Que, al respecto, la investigada mediante escrito de fojas sesenta y tres y sesenta y cuatro niega las imputaciones que se le atribuyen, indicando que la quejosa ha recibido las consignaciones realizadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de alimentos; Tercero: Que no obstante lo senalado por la investigada; ha quedado fehacientemente acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez MORDAZA ha retenido indebidamente en forma reiterada las consignaciones por concepto de alimentos efectuadas ante su despacho, por el obligado MORDAZA MORDAZA Torres; que el argumento expuesto por la investigada en el

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