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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344990 sentido que la quejosa habría recogido las respectivas sumas de dinero materia de consignación, adjuntando copias de ocho recibos por la cantidad tres mil setecientos cincuenta nuevos soles, constituye un elemento de defensa, que no produce verosimilitud respecto a su dicho, por lo siguiente: a) los recibos de pago presentados por la investigada no indican el mes que corresponde dichos retiros de dinero; b) la cantidad de tres mil setecientos cincuenta nuevos soles, que corresponden a los ocho recibos de pago presentados por la investigada, excede considerablemente a lo que la señora Braulia Félix Ambrosio debió recibir durante el período comprendido entre octubre de mil novecientos noventa y nueve a diciembre del dos mil tres, que asciende a la suma de dos mil doscientos cincuenta nuevos soles, no acreditando la nombrada Juez de Paz que el exceso sea producto de las deudas acumuladas; c) que si el cobro de dinero se hubiera producido con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la suma de trescientos quince nuevos soles, conforme se aprecia de fojas cincuenta y tres, resulta contradictorio con el supuesto giro efectuado por la investigada respecto al mismo mes y año, ascendente a ciento veinte nuevos soles, mas aún si se tiene en cuenta que lo que correspondía recibir mensualmente a la quejosa era la suma de cuarenta y cinco nuevos soles, conforme al acuerdo celebrado entre la señora Braulia Félix Ambrosio y el señor Manuel Rodríguez Torres cuya acta obra a fojas dos; d) que si le constaba a la investigada el retiro de las consignaciones por parte de la quejosa, no resulta razonable que haya emitido la resolución de fecha trece de enero del dos mil cuatro que obra a fojas cuarenta y cuatro, solicitando a la empresa CIVA “informe si los depósitos realizados no han sido recogidos por Braulia Félix Ambrosio”; Cuarto: Que, con lo actuado en autos ha quedado plenamente acreditado el cargo atribuido a la investigada, quien ha tratado de desvirtuarlos mediante la fabricación en forma premeditada de constancias de entrega de dinero, con diversas fechas, sorprendiendo a la quejosa al entregarle en la ciudad de Lima, con fecha veintiuno de enero del dos mil cuatro, la cantidad de dos mil ochocientos nuevos soles; conforme se desprende de la declaración de la quejosa de fojas ciento tres y la constancia de entrega de dinero de fojas doscientos veinte; lo cual evidencia grave conducta disfuncional en el ejercicio del cargo que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña María Cruz Ñañez Puyén, por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Reque, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59014-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Santa María de Nanay, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto QUEJA ODICMA Nº 292-2005-LORETO Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número doscientos noventa y dos guión dos mil cinco guión Loreto, seguida contra don Wilfredo Inca Mori por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nanay, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y ocho a setenta, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas doce a trece, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto inició investigación contra don Wilfredo Inca Mori, Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nanay, Provincia de Maynas, debido a la queja presentada por doña Cemira Panayfo Pérez ante la Comisaría del Distrito de Santa María de Alto Nanay, Loreto, que obra de fojas tres y cuatro, a quien le atribuye haberse apropiado de suma de dinero materia de un depósito efectuado ante el Juzgado de Paz a su cargo; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Wilfredo Inca Mori por haber incurrido en grave responsabilidad funcional, al haberse apropiado indebidamente de parte del dinero correspondiente a un depósito judicial efectuado por don Víctor Montes Constantino por la suma de cien nuevos soles a favor de doña Cemira Panayfo Pérez; puesto que el Juez de Paz investigado entregó a la quejosa la cantidad de sesenta nuevos soles, indicándole que el saldo los había destinado para fi nes personales por tener problemas económicos; comprometiéndose a abonarle la diferencia en breve término, lo que no cumplió, para luego entregar el saldo con fecha cinco de julio del dos mil cuatro, como consta en el recibo de pago de fojas veinticinco; Tercero: Que, al respecto, el investigado ha negado tener alguna deuda de dinero con doña Cemira Panayfo Pérez, como aparece en el documento de fojas veintiocho; no obstante lo señalado por el Juez de Paz Inca Mori, el mérito probatorio del recibo de pago obrante a fojas veinticinco, constituye una mani fi esta confesión de la deuda que había contraído con doña Cemira Panayfo Pérez y acredita de manera clara que el investigado canceló la diferencia de los cuarenta nuevos soles que se había apropiado indebidamente del depósito judicial efectuado por don Víctor Montes Constantino a favor de la quejosa; hecho que desmerece la dignidad del cargo y desmerece gravemente la imagen de este Poder del Estado, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wilfredo Inca Mori, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santa María de Nanay, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 59014-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la ciudad Satélite Perené, Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 106-2006-JUNIN Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento seis guión dos mil seis guión Junín, seguida contra don Manuel Eduardo Calta Cueva por su actuación como Juez de Paz de la ciudad Satélite - Perené, Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y dos a