Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

sentido que la quejosa habria recogido las respectivas sumas de dinero materia de consignacion, adjuntando copias de ocho recibos por la cantidad tres mil setecientos cincuenta nuevos soles, constituye un elemento de defensa, que no produce verosimilitud respecto a su dicho, por lo siguiente: a) los recibos de pago presentados por la investigada no indican el mes que corresponde dichos retiros de dinero; b) la cantidad de tres mil setecientos cincuenta nuevos soles, que corresponden a los ocho recibos de pago presentados por la investigada, excede considerablemente a lo que la senora Braulia MORDAZA MORDAZA debio recibir durante el periodo comprendido entre octubre de mil novecientos noventa y nueve a diciembre del dos mil tres, que asciende a la suma de dos mil doscientos cincuenta nuevos soles, no acreditando la nombrada Juez de Paz que el exceso sea producto de las deudas acumuladas; c) que si el cobro de dinero se hubiera producido con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la suma de trescientos quince nuevos soles, conforme se aprecia de fojas cincuenta y tres, resulta contradictorio con el supuesto giro efectuado por la investigada respecto al mismo mes y ano, ascendente a ciento veinte nuevos soles, mas aun si se tiene en cuenta que lo que correspondia recibir mensualmente a la quejosa era la suma de cuarenta y cinco nuevos soles, conforme al acuerdo celebrado entre la senora Braulia MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya acta obra a fojas dos; d) que si le constaba a la investigada el retiro de las consignaciones por parte de la quejosa, no resulta razonable que MORDAZA emitido la resolucion de fecha trece de enero del dos mil cuatro que obra a fojas cuarenta y cuatro, solicitando a la empresa CIVA "informe si los depositos realizados no han sido recogidos por Braulia MORDAZA Ambrosio"; Cuarto: Que, con lo actuado en autos ha quedado plenamente acreditado el cargo atribuido a la investigada, quien ha tratado de desvirtuarlos mediante la fabricacion en forma premeditada de constancias de entrega de dinero, con diversas fechas, sorprendiendo a la quejosa al entregarle en la MORDAZA de MORDAZA, con fecha veintiuno de enero del dos mil cuatro, la cantidad de dos mil ochocientos nuevos soles; conforme se desprende de la declaracion de la quejosa de fojas ciento tres y la MORDAZA de entrega de dinero de fojas doscientos veinte; lo cual evidencia grave conducta disfuncional en el ejercicio del cargo que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y ocho a setenta, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas doce a trece, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA inicio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA de Nanay, Provincia de Maynas, debido a la queja presentada por MORDAZA Cemira MORDAZA MORDAZA ante la Comisaria del Distrito de MORDAZA MORDAZA de Alto Nanay, MORDAZA, que obra de fojas tres y cuatro, a quien le atribuye haberse apropiado de suma de dinero materia de un deposito efectuado ante el Juzgado de Paz a su cargo; Segundo: Que, concluida la investigacion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en grave responsabilidad funcional, al haberse apropiado indebidamente de parte del dinero correspondiente a un deposito judicial efectuado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de cien nuevos soles a favor de MORDAZA Cemira MORDAZA Perez; puesto que el Juez de Paz investigado entrego a la quejosa la cantidad de sesenta nuevos soles, indicandole que el saldo los habia destinado para fines personales por tener problemas economicos; comprometiendose a abonarle la diferencia en breve termino, lo que no cumplio, para luego entregar el saldo con fecha cinco de MORDAZA del dos mil cuatro, como consta en el recibo de pago de fojas veinticinco; Tercero: Que, al respecto, el investigado ha negado tener alguna deuda de dinero con MORDAZA Cemira MORDAZA MORDAZA, como aparece en el documento de fojas veintiocho; no obstante lo senalado por el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA, el merito probatorio del recibo de pago obrante a fojas veinticinco, constituye una manifiesta confesion de la deuda que habia contraido con MORDAZA Cemira MORDAZA MORDAZA y acredita de manera MORDAZA que el investigado cancelo la diferencia de los cuarenta nuevos soles que se habia apropiado indebidamente del deposito judicial efectuado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la quejosa; hecho que desmerece la dignidad del cargo y desmerece gravemente la imagen de este Poder del Estado, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA de Nanay, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

59014-3

59014-4

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA de Nanay, provincia de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 292-2005-LORETO
MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero doscientos noventa y dos guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA de Nanay, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz de la MORDAZA Satelite Perene, Chanchamayo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 106-2006-JUNIN
MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento seis guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Calta MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de la MORDAZA Satelite - Perene, Chanchamayo, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y dos a

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