TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345003 Ley Nº 28929, autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649, 638.00); Que, el mencionado Decreto Supremo autoriza también al Ministerio de Agricultura hacer uso de los ahorros de hasta TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 626, 682.00) provenientes de los recursos transferidos por el INDECI, mediante el Resolución Jefatural Nº 089-2007-INDECI, para cubrir en parte el costo total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 276, 320.00) para la adquisición de abonos químicos destinados a la reinstalación de cultivos que sufrieron pérdidas por causa de las heladas, granizadas y veranillo en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno; la diferencia del costo total señalado será atendida con cargo al monto transferido al INDECI; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 047-2007-EF, hasta por el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649 638,00), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo 01 adjunto; Con la visación de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, de Plani fi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003- PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 047-2007-EF, hasta por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649, 638.00) para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ministerio de Agricultura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Agricultura, a la Subjefatura, a las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 59036-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2007 a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2007-INEI Lima, 9 de mayo del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales y distritales y las municipalidades de centros poblados identi fi cadas en el país; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP) aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, establece que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, en cumplimiento a las normas citadas precedentemente y con el fi n de actualizar la información del RENAMU, resulta necesario autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2007, así como aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión técnica de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2007 a nivel nacional a partir del 2 de mayo del 2007, el que será realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°.- Aprobar los formularios para el Registro Nacional de Municipalidades, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. El Formulario 01: Dirigido a las municipalidades provinciales y distritales y el Formulario 02: Dirigido a las municipalidades de centros poblados. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI, la dirección, planeamiento, normatividad, ejecución y supervisión del Registro Nacional de Municipalidades 2007. Artículo 4°.- Enviar los formularios a que se re fi ere el Artículo 2° de la presente resolución, a todas las municipalidades del país. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional para la presentación de los formularios debidamente diligenciados, el 15 de agosto del 2007, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima al Instituto Nacional de Estadística e Informática y en el resto del país a las O fi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI de su jurisdicción (Ver Anexo). Artículo 6°.- Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del