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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345048 Artículo 7º.- El acceso al recurso sardina está supeditado a que INVERSIONES QUIAZA S.A.C., cumpla con implementar la totalidad de las bodegas de la embarcación con sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio y destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 59039-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00018589 de fecha 13 de marzo del 2007, presentados por MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO DE PAIVA, para operar la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 2 de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que a través de la Resolución Directoral Nº 174-2003- PRODUCE/DNEPP del 30 de junio del 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO DE PAIVA, para operar la embarcación SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones SOLO DIOS CON SU PODER 2 de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega, y SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A y B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Que mediante el escrito del visto, los recurrentes, solicitan autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, SOLO DIOS CON SU PODER 2 de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, con permisos de pesca otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolución Directoral Nº 174-2003- PRODUCE/DNEPP; para lo cual también formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcación pesquera SEGUNDO SAN ROQUE II de matrícula PL-2736-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa para el destino de consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada, previa aceptación de la renuncia a los derechos de acceso a la pesquería de jurel y caballa para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 26 de marzo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998- , y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado