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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345084 la EPS es procedente y cuál es el plazo adicional adecuado al caso. 3. Procedimiento para imposición de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. Los artículos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendación de imposición de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de información adicional y una etapa inicial de formulación de observaciones y presentación de descargos. Sin embargo, existen casos en los que el incumplimiento de la EPS es evidente de acuerdo a lo encontrado durante la supervisión (especialmente cuando se realiza en campo), tales como por ejemplo mantener un buzón sin tapa más allá del plazo establecido, una negativa a la entrega de información, encontrar recibos en los que se han alterado las estructuras tarifarias vigentes, entre otros. Igualmente, existen casos en los cuales los incumplimientos pueden poner en grave riesgo la vida o la salud de las personas o la continuidad de los servicios. En ambos casos, es necesaria una actuación inmediata de la SUNASS. Por tal motivo, se requiere modi fi car el Reglamento con la fi nalidad de exceptuar estos casos del cumplimiento de todo el procedimiento establecido para los demás. Cabe indicar que esto no afecta el derecho de defensa ni el debido proceso pues no se causa indefensión a los administrados, quienes siempre pueden interponer recursos administrativos o presentar sus descargos una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 4. Tipi fi cación de infracciones adicionales. 4.1. Incumplimiento de obligaciones contractuales La tipi fi cación de infracciones contenida en el Anexo 4 del Reglamento se re fi ere a las obligaciones legales de las EPS, sean éstas públicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales a las obligaciones legales. Asimismo, cabe indicar que las obligaciones contractuales no necesariamente coinciden con las obligaciones legales, y pueden variar de un contrato a otro. La competencia de la SUNASS en la ejecución de contratos se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores, la cual señala que éstos tienen la función de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales e imponer sanciones y medidas correctivas. Dicha función es también recogida por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS, estableciendo, en cuanto al alcance de dicha función supervisora, que ésta comprende la ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y, niveles y estructura tarifaria. 1 Cabe indicar que la competencia de la SUNASS para supervisar y sancionar los incumplimientos de obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales a las obligaciones legales, puede tener excepciones establecidas expresamente en los propios contratos. Por lo expuesto, se ha considerado conveniente tipificar expresamente el incumplimiento de obligaciones contractuales, adicionales a las obligaciones legales. Finalmente, se ha considerado conveniente aclarar que no es posible aplicar una doble sanción cuando una conducta de la EPS implique la comisión de varias infracciones, sean éstas legales o contractuales, aplicándose la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. 4.2. Incumplimiento de obligaciones relativas a la conformación del Directorio de las EPS. El Reglamento de la “Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-VIVIENDA 2, señala lo siguiente:“Artículo 1º: De la elección de los representantes de la sociedad civil en los Directorios de las EPS: …De no procederse a la elección correspondiente y con el objeto de garantizar la gestión de las EPS, el Directorio en funciones de la EPS deberá comunicar tal hecho a la Contraloría General de la República y a la SUNASS con la fi nalidad que se impongan las sanciones que correspondan. …” Asimismo, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA 3 que modi fi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento en aspectos relativos a la conformación del directorio de las EPS, en concordancia con la referida Ley de Optimización y su Reglamento, establece como Segunda Disposición Final y Transitoria, que la SUNASS será responsable de veri fi car, fi scalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma. En ese sentido, se incorpora en la tipi fi cación de infracciones del Reglamento, el incumplimiento del procedimiento establecido para el nombramiento de directores. 5. Consulta Pública. El artículo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Ello constituye requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. En cumplimiento de dicha norma, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2007-SUNASS-CD 4, se aprobó la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del mencionado proyecto, para la presentación de comentarios. Este plazo venció el 21 de abril del presente año. La matriz de comentarios recibidos y la correspondiente respuesta de la SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional ( www.sunass.gob.pe ). Las entidades que remitieron sus comentarios dentro del plazo fijado fueron las siguientes: ENTIDAD FECHA DE ENTREGA EPSSMU 21 DE ABRIL Las entidades que remitieron sus comentarios fuera del plazo fi jado fueron las siguientes: ENTIDAD FECHA DE ENTREGA EPS GRAU S. A. 23 DE ABRILSEDAPAL S.A. 26 DE ABRIL Con respecto de las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no está obligada a tomarlas en cuenta, se considera conveniente hacerlo pues el objetivo de publicar el proyecto es que los interesados contribuyan a mejorarlo con sus aportes, y aclarar las dudas que el proyecto genere. Finalmente, se espera que los cambios propuestos contribuyan a una mejor supervisión y fi scalización, en bene fi cio de los usuarios y de la sociedad en su conjunto. 1 Ley Nº 27332, artículo 3.1; Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM artículos 32º, 34º y 35º. 2 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2006. 3 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de abril de 2007. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2007. 59054-1