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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345083 Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas por la EPS, lo cual será puesto en conocimiento de la EPS. - Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción. - Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.” “Artículo 31º.- Concurso de infracciones. En el caso que la conducta de la EPS implique la comisión de más de una infracción y éstas sean de distinta califi cación, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado. En caso que una de las obligaciones incumplidas sea contractual, se aplicará la misma regla, no pudiendo en ningún caso aplicarse una doble sanción.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 14º-A y los literales “J” y “K” del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Artículo 14º - A.- imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS. Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ámbito por parte de la EPS que lo justi fi quen, o la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en grave riesgo la vida o la salud de las personas, o la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podrá ser impuesta o el PAS podrá ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el artículo 12º incisos d), e) y f), el artículo 13º incisos i) y j) y el artículo 14º del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitirá un Informe que sustente la aplicación inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposición inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que los procedimientos de supervisión iniciados continúen respecto de materias distintas. Las acciones de fi scalización y sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente Reglamento, con excepción del artículo 27º. La sola interposición de recurso administrativo contra la resolución que se emita en aplicación del presente artículo no suspenderá su ejecución.” “Anexo 4. Tipi fi cación de Infracciones. J. Obligaciones ContractualesMuy graves 33. Incumplir obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales a las obligaciones legales, en el ámbito de competencia que el marco legal otorga a la SUNASS, con excepción de las materias expresamente excluidas de su competencia.” K. Administración de la EPSMuy Graves 34. Incumplir el procedimiento establecido para la elección o designación del Directorio de la EPS, o de alguno de sus miembros.” Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución de Consejo Directivo se aplicarán a los procedimientos en trámite, con excepción de la nueva tipifi cación de infracciones contenida en la modi fi cación del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.Artículo 4º.- La presente Resolución de Consejo Directivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, José Ricardo Stock Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Modi fi cación al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS Exposición de Motivos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2007-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS” (en adelante el Reglamento). De su aplicación, se considera conveniente precisar su texto y complementarlo en aspectos que permitan una mayor fl exibilidad y adaptación al caso concreto, así como una mejor cautela de los derechos de los usuarios. Los temas sobre los cuales se propone modi fi caciones son los siguientes: 1. Excepción para plazos de elaboración de informes de supervisión. 2. Plazo para presentación de descargos.3. Procedimiento para imposición de medidas correctivas e inicio de procedimiento administrativo sancionador en casos de evidente incumplimiento o de urgencia. 4. Tipi fi cación de infracciones adicionales. 1. Excepción para plazos de elaboración de informes de supervisión. Los procedimientos para la supervisión de sede y de campo establecidos en el Reglamento incluyen plazos para la elaboración de informes por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS. Sin embargo, excepcionalmente, debido a la complejidad de algunas acciones de supervisión y la cantidad de información por analizar, la elaboración de dichos informes podría requerir un mayor tiempo. Por ello, se ha considerado conveniente incorporar la posibilidad de prorrogar este plazo. Asimismo, en relación a las facultades para la tramitación de dichos procedimientos, se requiere realizar algunas precisiones en cuanto a la potestad de la SUNASS para otorgar o no plazos adicionales o prórrogas a las EPS para la remisión de información, siempre que se cuente con el debido sustento. 2. Plazo para presentación de descargos.El artículo 14º del Reglamento establece plazos para la presentación de descargos que son fi jos, requiriéndose fl exibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad. Asimismo, si bien los veinte días hábiles actualmente establecidos en el Reglamento pueden ser razonables para que las EPS descarguen algunas observaciones, la mayor parte de ellas requieren plazo menor. Por ello, se modi fi ca este plazo a diez días hábiles. Cabe indicar que previamente a la observación, la EPS ha tenido ya un plazo para recopilar y comprobar la información, antes de remitirla a la SUNASS, y es sobre dicha información que la SUNASS encuentra alguna irregularidad. Asimismo, la EPS tiene la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo, con el debido sustento. Igualmente, existen casos (como por ejemplo, las solicitudes de información referidas a la calidad del agua suministrada, aspectos muy puntuales que no son complejos, o casos urgentes) en los que el plazo de diez días hábiles propuesto no se encontraría justi fi cado o no correspondería a la urgencia con que se requiere la información. Por lo expuesto, es necesario que el regulador la posibilidad de fi jar plazos menores para el descargo de las observaciones, en consecuencia, se incorpora al Reglamento esta posibilidad. Finalmente, se modi fi ca el plazo máximo para la prórroga que establece el Reglamento (diez días) dejando éste abierto, con la potestad de GSF de decidir si la solicitud de