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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345077 2.1. Av. Arequipa Nº 3895-s/n 2.2. Av. Arequipa Nº 3961-3955-3953-3951 esquina calle Santillán s/n 2.3. Av. Arequipa Nº 40552.4. Av. Arequipa Nº 4040-40602.5. Av. Arequipa Nº 4080-4060 esquina calle Los Ángeles 2.6. Av. Arequipa Nº s/n-4275-42792.7. Alianza Francesa Av. Arequipa Nº 4500 esquina calle Juan de Grajales 2.8. Alianza Francesa Av. Arequipa Nº 4599 esquina calle Contralmirante Montero esquina Av. Petit Touars.2.9. Club de Leones de Mira fl ores Av. Arequipa Nº 4711 esquina calle Domingo Elías 2.10. Colegio de Ingenieros Av. Arequipa Nº 49472.11. Av. Arequipa Nº 51332.12. Sede de los Scouts Av. Arequipa Nº 51402.13. Fuerza Aérea del Perú Av. Arequipa Nº 5200 esquina calle Dos de Mayo 3. Proponer que previo a la evaluación de anteproyectos o proyectos de remodelación, adecuación, rehabilitación, restauración y ampliación de los inmuebles declarados de valor monumental, el administrado deberá iniciar el trámite de sectores de intervención en el INC según lo dispuesto en la RDN Nº 105/INC y 678/INC de fecha 26 de enero y 12 de abril de 2006 respectivamente. 4. Coordinar con la Gerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Mira fl ores a fi n de establecer parámetros grá fi cos en altimetría para los inmuebles colindantes a los de valor monumental. 5. Para las edi fi caciones laterales que colindan con los inmuebles de Valor Monumental se propone una altura máxima equivalente a una vez y media (1 ½) tomando como referencia la altura del techo del último nivel del inmueble de valor, altura que podrá ser modi fi cada de acuerdo al ítem precedente; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1610/INC de fecha 02 de octubre de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determinar de Valor Monumental los siguientes inmuebles ubicados en la Av. Arequipa entre las cuadras 38 y 52 identi fi cados en el Plano PM-001-2007- INC/DPHCR: 2.1. Av. Arequipa Nº 3895-s/n 2.2. Av. Arequipa Nº 3961-3955-3953-3951 esquina calle Santillán s/n 2.3. Av. Arequipa Nº 40552.4. Av. Arequipa Nº 4040-40602.5. Av. Arequipa Nº 4080-4060 esquina calle Los Ángeles 2.6. Av. Arequipa Nº s/n-4275-42792.7. Alianza Francesa Av. Arequipa Nº 4500 esquina calle Juan de Grajales 2.8. Alianza Francesa Av. Arequipa Nº 4599 esquina calle Contralmirante Montero esquina Av. Petit Touars.2.9. Club de Leones de Mira fl ores Av. Arequipa Nº 4711 esquina calle Domingo Elías 2.10. Colegio de Ingenieros Av. Arequipa Nº 49472.11. Av. Arequipa Nº 51332.12. Sede de los Scouts Av. Arequipa Nº 51402.13. Fuerza Aérea del Perú Av. Arequipa Nº 5200 esquina calle Dos de Mayo. Artículo 3º.- Establecer que previamente a la evaluación de anteproyectos o proyectos de remodelación, adecuación, rehabilitación, restauración y ampliación de los inmuebles declarados de valor monumental, el administrado deberá iniciar el trámite de sectores de intervención en el INC según lo dispuesto en las Resoluciones Directoral Nacionales Nºs. 105/INC y 678/INC de fecha 26 de enero y 12 de abril de 2006 respectivamente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano coordinar con la Gerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Mira fl ores afi n de establecer parámetros grá fi cos en altimetría para los inmuebles colindantes a los de valor monumental. Artículo 5º.- Para las edi fi caciones laterales que colindan con los inmuebles de Valor Monumental se propone una altura máxima equivalente a una vez y media (1 ½) tomando como referencia la altura del techo del último nivel del inmueble de valor, altura que podrá ser modi fi cada de acuerdo a lo resuelto en el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 59194-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2007-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2007. MATERIA: Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia VISTO: el Proyecto de Resolución y la Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen Normas Complementarias a las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo u otras normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Artículo 6º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa