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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345080 SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes: PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Enero 2007 24.8 % 19.6 %Febrero 2007 24.9 % 20.1 % Marzo 2007 24.9 % 20.1 % Abril 2007 24.7 % 20.0 % Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 59548-1 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2007/SUNAT Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28226, modi fi cada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el bene fi cio de devolución por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel 2; Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004- EF y norma modi fi catoria, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de enero a abril de 2007; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modi fi catoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modi fi catoria, es el siguiente: PERÍODO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Enero 2007 19.6 %Febrero 2007 20.1 %Marzo 2007 20.1 %Abril 2007 20.0 %Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 59548-2 Prorrogan Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2007/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 190-2003/SUNAT y 145-2006/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, señalándose en el artículo 1° de la segunda de las resoluciones mencionadas, que la referida declaración se presentará a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al cronograma allí establecido; Que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios correspondiente al año 2006, a fi n de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 La Declaración de Predios correspondiente al año 2006 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO 9 o una letra 10 de octubre de 2007 8 11 de octubre de 20077 12 de octubre de 20076 15 de octubre de 2007 5 16 de octubre de 2007 4 17 de octubre de 20073 18 de octubre de 20072 19 de octubre de 2007 1 22 de octubre de 2007 0 23 de octubre de 2007 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 59725-1