Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

345080
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:
PERIODO Enero 2007 Febrero 2007 Marzo 2007 MORDAZA 2007 PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC Diesel 1 (%) 24.8 % 24.9 % 24.9 % 24.7 % Diesel 2 (%) 19.6 % 20.1 % 20.1 % 20.0 %

59548-2

Prorrogan Cronograma de Vencimientos para la MORDAZA de la Declaracion de Predios correspondiente al ano 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2007/SUNAT
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF establecio la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a dichos predios; Que el articulo 7° del referido Decreto dispuso que por Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de dicha MORDAZA, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaracion de Predios; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nums. 190-2003/SUNAT y 145-2006/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, senalandose en el articulo 1° de la MORDAZA de las resoluciones mencionadas, que la referida declaracion se presentara a partir del vigesimo primer dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, de acuerdo al cronograma alli establecido; Que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Predios correspondiente al ano 2006, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.PRORROGA PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL ANO 2006 La Declaracion de Predios correspondiente al ano 2006 se presentara de acuerdo al siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL N° RUC FECHAS DE VENCIMIENTO O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 9 o una letra 10 de octubre de 2007 8 11 de octubre de 2007 7 12 de octubre de 2007 6 15 de octubre de 2007 5 16 de octubre de 2007 4 17 de octubre de 2007 3 18 de octubre de 2007 2 19 de octubre de 2007 1 22 de octubre de 2007 0 23 de octubre de 2007 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

59548-1

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28226 al transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2007/SUNAT
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226, modificada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga, el beneficio de devolucion por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo Diesel 2; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de enero a MORDAZA de 2007; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente:
PERIODO Enero 2007 Febrero 2007 Marzo 2007 MORDAZA 2007 PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 19.6 % 20.1 % 20.1 % 20.0 %

59725-1

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