Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC estableciendose en el numeral 2 del Articulo 10º que se elimina la preseleccion por defecto. Asimismo, en la Cuarta Disposicion Complementaria del referido Decreto Supremo se dispuso que el OSIPTEL establecera, de acuerdo a su competencia, las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion de la eliminacion de la preseleccion por defecto. El OSIPTEL elaboro las Reglas para la Eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga distancia y para la Promocion de la Competencia, las cuales fueron aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. II. ANALISIS Como parte de las reglas para la eliminacion de la preseleccion por defecto establecidas por el OSIPTEL a fin de promover la competencia en el MORDAZA de larga distancia, se establecio que la primera seleccion de un concesionario de larga distancia es gratuita, siempre que se realice entre el 2 de MORDAZA de 2007 y el 31 de octubre de 2007. Esta gratuidad solo sera aplicable a la seleccion que efectuen: (i) los abonados con planes de lineas abiertas que nunca seleccionaron a algun concesionario de larga distancia desde noviembre de 1999 en que se inicio el sistema de preseleccion, a quienes se les ha venido aplicando la preseleccion por defecto y, (ii) los abonados con planes de control de consumo y planes prepago. Adicionalmente, se establecio que el 2 de octubre de 2007 quedara eliminada la preseleccion por defecto, por lo que, a partir de dicha fecha, se efectuara el bloqueo de la salida de llamadas de larga distancia realizadas a traves del "0" y "00" del sistema de preseleccion, en las lineas telefonicas de aquellos abonados que no hubieran seleccionado a algun concesionario de larga distancia. Este bloqueo se mantendra hasta que los respectivos abonados efectuen la seleccion de su concesionario de larga distancia. Mientras dure este bloqueo, los abonados podran continuar realizando sus llamadas de larga distancia a traves del sistema de llamada por llamada marcando el prefijo 19XX al inicio de cada llamada, o a traves de tarjetas de pago. Para la eficacia de las reglas emitidas por el regulador, es esencial que tanto los abonados como las empresas concesionarias de larga distancia puedan acceder oportunamente a la informacion precisa de todos los abonados de telefonia fija que nunca seleccionaron a algun concesionario de larga distancia desde el inicio del sistema de preseleccion, a quienes corresponderia efectuar la primera seleccion de su respectivo concesionario a partir del 2 de MORDAZA de 2007, de forma gratuita. Esta informacion permitira a los concesionarios de larga distancia poder planificar y desarrollar sus campanas publicitarias y disenar su estrategia comercial de tal forma de poder preseleccionar a la mayor cantidad de abonados. Dentro de este MORDAZA, el OSIPTEL solicito informacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local, a fin de contar con la informacion requerida por los concesionarios de larga distancia en un tiempo prudencial; sin embargo, hasta la fecha no se ha podido obtener la totalidad de la referida informacion por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, habiendo transcurrido los plazos fijados por el OSIPTEL para el cumplimiento de los respectivos requerimientos formulados, no existiendo ademas certeza de la fecha o plazo en que se podra contar con dicha informacion. Sobre el particular, dado el tiempo transcurrido, frente a esta situacion excepcional que impide la razonable viabilidad de los esquemas y cronogramas regulatorios previstos, y sin perjuicio de los procedimientos de sancion que el OSIPTEL inicie, por la falta de entrega de la informacion requerida, se hace imperativo y urgente que este organismo adopte las medidas normativas necesarias para asegurar la efectiva consecucion de los objetivos de promocion y desarrollo de la competencia que determinaron la emision de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Reglas establecidas por Resolucion Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. En ese sentido, se propone que en los casos de concesionarios del servicio de telefonia fija local que simultaneamente prestan el servicio de telefonia de larga distancia y que no hayan entregado al OSIPTEL, dentro de los plazos fijados por este organismo, la informacion de los abonados de su red fija local que estan preseleccionados a su servicio de larga distancia con carta de preseleccion y los abonados a quienes prestan dicho servicio como

preseleccionados por defecto, se considerara que todos estos abonados estan comprendidos dentro de los alcances del numeral (i) del MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/ OSIPTEL. Para tal efecto, dichos abonados podran seleccionar a su concesionario de larga distancia de su preferencia desde el 2 de MORDAZA de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 en forma gratuita. Asimismo, a partir del 2 de octubre de 2007 se bloqueara la salida de llamadas de larga distancia a traves del "0" y "00" del sistema de preseleccion a aquellos abonados que no hubieran seleccionado a su concesionario de larga distancia. Es importante senalar, que la preseleccion de estos abonados se sujetara a las reglas adicionales establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. Por otro lado, considerando el impacto que podria tener en la promocion de la competencia el incumplimiento de algunas de las disposiciones establecidas en las reglas para la eliminacion de la preseleccion por defecto en el servicio de larga distancia, las cuales fueron aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0162007-CD/OSIPTEL, se considera necesario modificar la tipificacion de las infracciones establecida en la Tercera Disposicion Complementaria de grave a muy grave.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28310 al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2007/SUNAT
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28310 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que dicha MORDAZA introdujo a la Ley Nº 28226 seran aplicables al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petroleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamento la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria; Que el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de enero a MORDAZA de 2007; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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