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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345089 Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especi fi ca en el mismo los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006- GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2006 del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Memorando Nº 992-2007/GRSM- GRPPyAT, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha solicitado a las unidades estructurales de la Sede Central y Ofi cinas Zonales del Gobierno Regional de San Martín, la actualización de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del año 2006, o fi cinas que en su oportunidad cumplieron con remitir dicho requerimiento; Que, mediante Nota Informativa Nº 002-2007-GRSM/ GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 28 de febrero del 2007, la Subgerencia de Racionalización y la Nota Informativa Nº 039-2007-GRSM/Grita, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluyeron que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Sede Central y las O fi cinas Zonales, se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos; Que, con Informe Legal Nº 082-2007-GRSM/ORAL, de fecha 3 de abril del presente año, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Sede Central y O fi cinas Zonales del Gobierno Regional de San Martín; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; EN CONSECUENCIA El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero. - APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2007 de la Sede Central y O fi cinas Zonales del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que consta de cuarenta y dos (42) fojas rubricadas al margen y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 009-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del año 2006, donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2006 del Gobierno Regional de San Martín, y cualquier otra disposición que limite o amplíe sus alcances en el presente ejercicio. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 58950-2 Modifican el Decreto Regional Nº 001- 2007-GRSM/PGR DECRETO REGIONAL Nº 003-2007-GRSM/PGR Moyobamba, 23 de abril de 2007 VISTO:El O fi cio Nº E-209-2007-GNP/APS, del 14 de marzo del 2007, Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/PGR; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias - Leyes N°s. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/ PGR, del 4 de enero del 2007, la Presidencia Regional con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, declaró en “situación de emergencia por desastre natural en todo la Regional San Martin, por el plazo de treinta (30) días naturales, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 003-2007 publicada el día 25 de enero del 2007; Que, la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE, mediante O fi cio Nº E-209-2007/GNP/APS, 14 de marzo del 2007, advierte en el Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/PGR observaciones tales como: “no se ha establecido el tipo, la descripción básica ni la cantidad o el tiempo, según corresponda, de los bienes o servicios materia de contratación, ni el valor referencial, ni la fuente defi nanciamiento, incumpliendo el numeral 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE”; Que, el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27444 establece “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente,