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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345082 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican artículos del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2007-SUNASS-CD Lima, 10 de mayo de 2007 VISTO:El Informe Nº 030-2007/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la modi fi cación del “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción” y su correspondiente Documento de Análisis de Impacto Regulatorio, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007- SUNASS-CD; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción”, en adelante el Reglamento; Que, los procedimientos para la supervisión de sede y de campo incluyen plazos para la elaboración de informes; sin embargo, excepcionalmente, algunos casos debido a la complejidad de algunas acciones de supervisión y la cantidad de información por analizar, podrían requerir mayor tiempo. Para ello, y en relación a las facultades para la tramitación de dichos procedimientos, se requiere realizar precisiones; Que, el artículo 14º del Reglamento establece plazos fi jos para la presentación de descargos, requiriéndose fl exibilidad debido a la variedad de obligaciones y posibles incumplimientos de distinta complejidad y gravedad; Que, los artículos 12º, 13º y 14º del Reglamento contemplan, con anterioridad a la recomendación de imposición de medidas correctivas o de inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores, requerimientos de información adicional y una etapa inicial de formulación de observaciones y presentación de descargos. Sin embargo, existen casos en los cuales el incumplimiento de la EPS es evidente, o pone en grave riesgo la vida o la salud de las personas o la continuidad de los servicios, por lo que es necesaria una actuación inmediata de la SUNASS, en resguardo de dichos intereses; Que, la tipi fi cación de infracciones contenida en el Anexo 4 del Reglamento se re fi ere a las obligaciones legales de las EPS, sean éstas públicas, municipales, privadas o mixtas, y no contempla el incumplimiento de obligaciones contractuales especí fi cas o adicionales a las obligaciones legales. Cabe indicar que tales obligaciones contractuales pueden variar de un contrato a otro; Que, el procedimiento de conformación del Directorio de las EPS ha sido modi fi cado mediante la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, siendo de competencia de la SUNASS imponer las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento; Que, con el propósito de realizar las modi fi caciones necesarias al “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción”, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2007-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que lo modi fi ca, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2007; El Consejo Directivo HA RESUELTO:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 12º, 13º, 14º, y 31º del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Artículo 12º.- Procedimiento para la supervisión desde la sede . Las acciones de supervisión desde la sede de la SUNASS se realizarán según el siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5: …e) Una vez recibida la información, o en su caso la información adicional se contará con veinte (20) días hábiles para la elaboración del Informe de la Acción de Supervisión. El plazo podrá ser expresamente ampliado por la GSF por causas debidamente justi fi cadas. … Los plazos otorgados por la SUNASS para la remisión de información podrán ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo otorgado para la presentación de dicha información. Para determinar la procedencia de la solicitud, la GSF evaluará la solicitud y su sustento.” “Artículo 13º. Procedimiento para la supervisión de campo . Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5: …j) El Informe de la Acción de Supervisión será elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la suscripción del acta o de recibida la información adicional en caso de haber sido solicitada por la GSF. El plazo podrá ser expresamente ampliado por la GSF, por causas debidamente justifi cadas. Este Informe será noti fi cado a la EPS en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de su emisión. Los plazos otorgados por la SUNASS para la remisión de información podrán ser prorrogados por una sola vez en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo otorgado para la presentación de dicha información. Para determinar la procedencia de la solicitud, la GSF evaluará la solicitud y su sustento.” “Artículo 14º.- Conclusión del procedimiento de supervisión. El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: 14.1. La EPS cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento de la EPS. 14.2. La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF podrá otorgar a la EPS un plazo máximo de diez (10) días hábiles para formular los descargos correspondientes. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga.