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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345076 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ TACNA/CANDARAVE CAMILACA 0.00 7,425.00CANDARAVE 0.00 1,312.50 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 81,754.55ITE 0.00 1,702.50 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 4,950.00CALANA 0.00 4,950.00CIUDAD NUEVA 0.00 5,672.21CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 5,175.00PACHIA 0.00 3,916.30PALCA 0.00 19,515.52POCOLLAY 0.00 1,125.00SAMA 0.00 20,925.00TACNA 0.00 16,725.00 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 225.00ESTIQUE 0.00 112.50ESTIQUE PAMPA 0.00 225.00SITAJARA 0.00 750.00SUSAPAYA 0.00 1, 312.50 TARATA 0.00 1,687.50TARUCACHI 0.00 1,912.50 UCAYALI/CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 0.00 450.00 892.50 3,849,977.98 Total Distritos 671 59494-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Determinan de Valor Monumental a diversos inmuebles ubicados en la Av. Arequipa, distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 563/INC Lima, 3 de mayo de 2007 Visto el Acuerdo Nº 04 de fecha 23 de marzo de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1610/INC de fecha 2 de octubre de 2006 entre otros se resolvió declarar Ambiente Urbano Monumental al tramo comprendido entre las cuadras 38 a la 52 de la Av. Arequipa, ubicadas en el distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, de la inspección ocular realizada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo el día miércoles 21 de marzo de 2007 han concluido que las últimas 15 cuadras de la Avenida Arequipa que fueron consideradas Ambiente Urbano Monumental; en 8 cuadras ya no existen edi fi caciones de la primera década del siglo XX que caracterizó a la Avenida Arequipa como una avenida emblemática permaneciendo 14 inmuebles que poseen componentes arquitectónicos, artísticos, urbanísticos e históricos de valor que ameritan velar por la conservación de sus estructuras físicas y entorno circundante conformado por los inmuebles de acompañamiento y la traza urbana de la avenida. El crecimiento inmobiliario con tendencia a la verticalidad que se está promoviendo en las cuadras 38 y 52 de la Avenida Arequipa, ha ocasionado la pérdida de homogeneidad de la imagen urbana por las diversas edifi caciones de características contemporáneas colindantes y próximas a los inmuebles de valor que se emplazan en las citadas cuadras; Que, el artículo 4º de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA establece que los “Inmuebles de valor monumental, son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultura; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 23 de marzo de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:1. La Resolución Directoral Nacional Nº 1610/INC de fecha 02 de octubre de 2006, el Plano AUM-002-2006-INC/DPHCR de delimitación de Ambiente Urbano Monumental de la avenida Arequipa cuadras 38 a 52 del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. 2. El registro fotográ fi co de los inmuebles de valor existentes y edi fi caciones de características contemporáneas. 3. El Plano Nº PM-001-2007-INC/DPHCR referente a la propuesta de declaración de los inmuebles de Valor Monumental ubicados entre las cuadras 38 a 52 de la Av. Arequipa. 4. La inspección ocular de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo realizada el miércoles 21 de marzo de 2007 a la avenida Arequipa, cuadras 38 a 52. CONSIDERANDO:1. Que, a fi n de resguardar las estructuras físicas y entorno de los diversos inmuebles que destacan en el conjunto urbano, esta Comisión propone la protección técnica legal de los inmuebles que ameritan velar por su preservación adecuada, en virtud a lo dispuesto en el inciso 1.1 artículo 1º capítulo I, título I de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296. 2. Que, los inmuebles representativos del conjunto urbano de las últimas cuadras de la avenida Arequipa se encuentran en buen estado de conservación, son posibles de ser evaluados a fi n de determinar sus sectores de intervención en virtud de lo dispuesto en la RDN Nº 105/INC y 678/INC de fecha 26 de enero y 12 de abril de 2006 respectivamente. 3. Que, en el Plano PM-001-2007-INC/DPHCR la Sub Dirección de Registro ha identi fi cado los inmuebles a proponer de Valor Monumental. ACORDÓ:1. Proponer se deje sin efecto el artículo 1º de la RDN Nº 1610/INC de fecha 2 de octubre de 2006. 2. Proponer se declare de Valor Monumental los siguientes inmuebles ubicados en la avenida Arequipa entre las cuadras 38 a 52 identi fi cados en el Plano PM-001- 2007-INC/DPHCR: