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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345090 prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; Que, contando con el voto aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales; Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias - Leyes N° 27902 y N° 28013 y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCORPORASE como parte integrante del Decreto Regional Nº 001-2007-GRSM/PGR, del 4 de enero del 2007, la descripción objeto de exoneración señalado en el artículo 2º Decreto de Urgencia Nº 003-2007: PROCESO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA. BIENES ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE. • Para el uso de maquinarias destinadas a la rehabilitación de las Zonas afectadas de la trocha carrozable entre los tramos de Puerto Los Ángeles-Los Ángeles-Quillohalpa. • Para el transporte de bienes que constituyen ayuda para la población afectada por las inundaciones de las siguientes localidades: provincia de Mariscal Cáceres y provincia de Tocache. • Para los trabajos de Emergencia Vial en la Carretera Pongo-Barranquita.• Para las jornadas realizadas por el Comité Provincial de Defensa Civil en la Zona del Bajo Huallaga. VALOR REFERENCIAL S/. 69, 350.00 (Sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS. DESCRIPCION BÁSICA PETRÓLEO 3, 800 galones. Gasolina de 84 oct. 1, 406 galones. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Secretario General del Gobierno de San Martín la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional, el Diario O fi cial El Peruano el contenido del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE al SEACE- CONSUCODE el presente Decreto Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 58949-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran resultado de elección de Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 002-2007-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 9 de febrero del 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en sesión de la fecha, tomó el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28968 que modi fi ca la undécima disposición transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; dispone que, “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.”; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno, en Sesión de fecha nueve de febrero del año en dos mil siete; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR que como resultado de la elección universal y democrática, ha sido elegida Consejera-Delegada del Consejo Regional de Tacna la Licenciada RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN, para el período 2007. Artículo Segundo.- REMÍTASE copias del presente a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional de Tacna, así como a la Gerencia General Regional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente, el Diario Ofi cial El Peruano y difúndase su contenido en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 58973-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen puesta en vigencia de Beneficio Extraordinario de carácter temporal consignado en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 126-MDA, modificada por la Ordenanza N° 135-MDA ORDENANZA N° 148 - MDA Ate, 25 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria convocada para la fecha; visto el Dictamen N° 002-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, por el que recomienda al Honorable Concejo la aprobación del Bene fi cio Extraordinario de Carácter Temporal establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 126-MDA modi fi cada por la Ordenanza N° 135-MDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 194º (modi fi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone en su Título Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y último párrafo del Art. 79° del referido cuerpo legal. Que, mediante Ordenanza N° 126-MDA, de fecha 8 de octubre del 2006, se estableció el procedimiento de otorgamientos de Constancia de Posesión para los Bene fi ciarios de las Leyes N° 28687 y N° 28685, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, y la Ley de Declaración de Abandono legal de tierras de Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras posesiones Informales, respectivamente, estableciéndose en su Art. 3° como Derechos Municipales que tendrán que abonar las personas para la expedición de la Constancia de Posesión (inciso a), por derecho de trámite e inspección ocular la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles – 1,47% UIT, como único pago. Que, en la Primera Disposición Transitoria de la acotada norma se dispuso el Bene fi cio Extraordinario del descuento del 50% de los derechos fi jados en el Art. 3° de dicha norma legal, a los solicitantes que se acojan al trámite referido durante los primeros 30 días calendario. Que, mediante Ordenanza N° 135-MDA, de fecha 18/12/06,