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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345086 Artículo 5.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. a.- El Proceso del Presupuesto Participativo se inicia con la reunión de coordinación de los miembros del Consejo de Coordinación Regional para la preparación y difusión del proceso. b.- Aprobación de la Ordenanza Regional que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo, el Cronograma del Proceso Participativo y la encargatura del proceso a la Gerencia correspondiente. c.- Se efectuará la convocatoria al proceso, identi fi cación de los agentes participantes, capacitación, talleres de trabajo, evaluación de propuestas, formalización de acuerdos y rendición de cuentas de la gestión regional. d.- Se elaborará y presentará la propuesta del Anteproyecto del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal correspondiente, dándose prioridad a los proyectos de ejecución multianuales para el desarrollo regional y multiprovincial. Artículo 6.- DE LA CONVOCATORIA. El Gobierno Regional junto con el Consejo de Coordinación Regional son los encargados de convocar a las Organizaciones representativas de la Sociedad Civil y las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Arequipa, a inscribirse para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Con este propósito se efectuarán invitaciones directas y también se utilizarán los medios de comunicación que nos permitan lograr la más amplia cobertura. Artículo 7.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Son los representantes y actores regionales que participan con voz y voto en la discusión, en la toma de decisiones y en los acuerdos del proceso de planeamiento concertado y del presupuesto participativo. Participación con voz y voto: a.- Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional. b.- Los Integrantes del Consejo Regional.c.- Los Representantes de la Sociedad Civil (Organizaciones Sociales e Instituciones Privadas) que se han inscrito en el registro de participantes y han sido acreditados. d.- Los Representantes de las Entidades del Estado y del Gobierno Regional que desarrollan acciones en el ámbito de la región y que han sido designados para participar en el proceso. e.- El gobierno Regional aperturará un registro de Organizaciones Sociales de la sociedad Civil. Las Organizaciones deberán tener carácter regional o representatividad en las provincias de la región, y deberán acreditar personalidad jurídica con un mínimo de dos años de actividad institucional; o defecto de la personalidad jurídica deberá acreditar 3 años de actividad institucional comprobada. Participación con voz pero sin voto: a.- Los Integrantes del Equipo Técnico que tienen como responsabilidad brindar el soporte técnico durante el proceso. Artículo 8.- REQUISITOS PARA AGENTES PARTICIPANTES. Para la Población Organizada:a.- Solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal de la organización a la que pertenece. b.- Copia fedateada del acta de constitución de la organización de carácter regional informando la residencia o dirección institucional. c.- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la organización d.- Las organizaciones deberán acreditar un representante titular y un alterno, como agentes participantes.Para las Entidades Públicas: a.- La presentación se hará mediante comunicación ofi cial fi rmada por el titular de la entidad a la que corresponde. Artículo 9.- DE LA INSCRIPCIÓN:El Proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Arequipa. El Gobierno Regional de Arequipa para tal efecto elaborará el padrón respectivo, en el cual se anotará las inscripciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles, cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Región Arequipa, podrá interponer recursos de reclamo o impugnación, dentro de los siguientes tres (03) días a la fecha de publicación. Estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por una comisión conformada por los representantes de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en un plazo no mayor de cuatro (04) días de presentados el recurso. Artículo 10.- DERECHOS DE LOS AGENTES PARTICIPANTES: a.- Participar activamente en las capacitaciones y/o talleres con voz y voto. b.- Presentar propuestas por escrito, preferentemente perfi les de proyecto, los mismos que serán priorizados y evaluados por el Equipo Técnico. c.- Recibir información actualizada y en forma oportuna. Artículo 11.- OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES: a.- La asistencia a las sesiones de capacitación serán indispensables, caso contrario el Agente Participante quedará inhabilitado de continuar participando en el proceso participativo. Las fases de capacitación estarán organizadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento del Territorio, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, Organismos de la Sociedad Civil y de Cooperación Internacional. b.- Informarse en forma oportuna sobre los antecedentes, logros, normatividad del proceso y la información necesaria contemplada en el Instructivo del Presupuesto Participativo, que distribuirá el Gobierno Regional de Arequipa para el cumplimiento de sus responsabilidades. c.- Llevar a los Talleres de trabajo propuestas que obedezcan y estén enmarcadas a los objetivos regionales. d.- Cada Agente Participante registrará su asistencia en formato que proporcionará la comisión respectiva. e.- En cada capacitación y talleres se deberá identi fi car con su DNI. f.- La responsabilidad de su asistencia a las diferentes actividades (capacitación y talleres) es personal, pudiendo únicamente delegar al acreditado alterno. g.- Respetar los lineamientos en las capacitaciones y/o talleres, los mismos que serán establecidos al inicio de los mismos. h.- Contribuir al éxito de los talleres y capacitaciones. Artículo 12.- CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES: En esta fase el Gobierno Regional de Arequipa y el Consejo de Coordinación Regional desarrollaran diversas actividades de capacitación para los Agentes Participantes, que les permitan tomar parte en las decisiones de manera más informada y con mayor conocimiento y comprensión de las tareas y responsabilidades que implica el proceso. La capacitación tiene por objetivo desarrollar programas descentralizados de capacitación en provincias, que