Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ANEXO Nº 08

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN MORDAZA DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, LOS MORDAZA Y PARTE DEL DISTRITO DEL MORDAZA QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS:

de viveros, restaurantes campestres, cementerios ecologicos, areas de forestacion productiva, jardines botanicos, zoologicos, cultivos de MORDAZA, clubes, MORDAZA deportivos, academias deportivas, centro de recreacion y otros compatibles. No se permitira el uso industrial, agroindustrial ni cualquier actividad que atente contra la calidad del medio ambiente.

ANEXO Nº 09 CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II
CLAVES X O H Ubicacion Conforme Frente a Vias Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas. Actividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un MORDAZA de 3 personas ocupadas Actividades restringidas solo para oficinas comerciales y administrativas, no se permiten la venta ni almacenamiento de mercaderias. Actividades que requieren estudio especifico para definir su localizacion

A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

R

Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, teatros y locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares Locales de Culto Locales Deportivos Coliseos B.

NOTAS COMPLEMENTARIAS a. Las actividades urbanas senaladas como compatibles en el Indice de Usos en Zonas Residenciales RDA y RDM, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA de 35% del area de lote. b. En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliares existentes podran destinar la totalidad del lote a la localizacion de actividades urbanas senaladas en el Indice de Usos, sin exigencia del uso residencial. c. En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitira en el primer piso de edificios multifamiliares, la localizacion de actividades urbanas senaladas en el Indice de Usos, siempre y cuando estos cuenten con ambientes especialmente disenados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle. d. No se permitira la localizacion de actividades urbanas en departamentos ubicados en edificios multifamiliares. e. Las Municipalidades Distritales deberan definir las condiciones especificas de funcionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos de estacionamiento, horarios de funcionamiento, parametros maximos de ruidos, condiciones de seguridad fisica, caracteristicas y acabados minimos de las instalaciones u otras que se consideren necesarias. (niveles operacionales y estandares de calidad)

RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO:

ANEXO Nº 10 CUADRO Nº 07: CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
CLAVES X O H R Ubicacion Conforme Frente a Vias Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas. Actividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un MORDAZA de 3 personas ocupadas Actividades restringidas solo para oficinas comerciales y administrativas, no se permiten la venta ni almacenamiento de mercaderias. Actividades que requieren estudio especifico para definir su localizacion

B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. B3. En las Zonas Industriales hasta Industria Liviana (I-2), del area delimitada por las Avenidas MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Naranjal y Panamericana Norte, senaladas en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, podran localizarse ademas de las indicadas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las actividades comerciales siguientes: Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Artesanales, Centros Feriales y otros compatibles, aplicando para tal efecto los parametros urbanisticos del uso comercial. Las actividades comerciales que se instalen y que colinden con un uso industrial; deberan dejar retiros laterales y posteriores no menor de 5ml., sin ocupacion y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Asi mismo, las industrias instaladas, deberan cumplir con la MORDAZA, aprobacion e implementacion del PAMA al organismo competente. B4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podran mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B5. En la MORDAZA de Habilitacion Recreacional - ZHR localizada en el area del ex fundo Chuquitanta se permitira la localizacion

NOTAS COMPLEMENTARIAS a. En Zonas Residenciales RDA y RDM, las actividades urbanas senaladas como compatibles en el Indice de Usos, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA de 35% del area de lote b. En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliares existentes podran destinar la totalidad del lote a la localizacion de actividades urbanas, sin exigencia del uso residencial. c. En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitiran actividades urbanas en el primer piso de edificios multifamiliares, siempre y cuando estos cuenten con ambientes especialmente disenados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle. d. No se permitira la localizacion de actividades urbanas en departamentos ubicados en edificios multifamiliares. e. Las Municipalidades Distritales deberan definir las condiciones especificas de funcionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos de estacionamiento, horarios de funcionamiento, parametros maximos de ruidos, condiciones de seguridad fisica, caracteristicas y acabados minimos de las instalaciones u otras que se consideren necesarias.

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