Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345238 ANEXO Nº 08 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN MARTÍN DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, LOS OLIVOS Y PARTE DEL DISTRITO DEL RIMAC QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación. A.3Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la cali fi cación señalada en el Plano de Zoni fi cación. A.4En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modi fi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA Supermercados 100 m2 de área de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta Mercados 35 puestos Cines, teatros y locales de 30 butacas Espectáculos Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada Instituciones y Similares Locales de Culto 50 m2 de área de culto Locales Deportivos 100 espectadores Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1Los predios zoni fi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. B3.En las Zonas Industriales hasta Industria Liviana (I-2), del área delimitada por las Avenidas Túpac Amaru, Tomás Valle, Naranjal y Panamericana Norte, señaladas en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, podrán localizarse además de las indicadas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las actividades comerciales siguientes: Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Artesanales, Centros Feriales y otros compatibles , aplicando para tal efecto los parámetros urbanísticos del uso comercial. Las actividades comerciales que se instalen y que colinden con un uso industrial; deberán dejar retiros laterales y posteriores no menor de 5ml., sin ocupación y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Así mismo, las industrias instaladas, deberán cumplir con la presentación, aprobación e implementación del PAMA al organismo competente. B4.Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, son cali fi cadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B5.En la Zona de Habilitación Recreacional - ZHR localizada en el área del ex fundo Chuquitanta se permitirá la localización de viveros, restaurantes campestres, cementerios ecológicos, áreas de forestación productiva, jardines botánicos, zoológicos, cultivos de fl ores, clubes, campos deportivos, academias deportivas, centro de recreación y otros compatibles. No se permitirá el uso industrial, agroindustrial ni cualquier actividad que atente contra la calidad del medio ambiente. ANEXO Nº 09 CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II CLAVES X Ubicación Conforme O Frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas. HActividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un máximo de 3 personas ocupadas RActividades restringidas sólo para o fi cinas comerciales y administrativas, no se permiten la venta ni almacenamiento de mercaderías. Actividades que requieren estudio especí fi co para de fi nir su localización NOTAS COMPLEMENTARIAS a.Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el Índice de Usos en Zonas Residenciales RDA y RDM, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima de 35% del área de lote. b.En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliares existentes podrán destinar la totalidad del lote a la localización de actividades urbanas señaladas en el Indice de Usos, sin exigencia del uso residencial. c.En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitirá en el primer piso de edifi cios multifamiliares, la localización de actividades urbanas señaladas en el Indice de Usos, siempre y cuando éstos cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle. d.No se permitirá la localización de actividades urbanas en departamentos ubicados en edifi cios multifamiliares. e.Las Municipalidades Distritales deberán de fi nir las condiciones especí fi cas de funcionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos de estacionamiento, horarios de funcionamiento, parámetros máximos de ruidos, condiciones de seguridad física, características y acabados mínimos de las instalaciones u otras que se consideren necesarias. (niveles operacionales y estándares de calidad) ANEXO Nº 10 CUADRO Nº 07: CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I CLAVES X Ubicación Conforme O Frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas. HActividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un máximo de 3 personas ocupadas R Actividades restringidas sólo para o fi cinas comerciales y administrativas, no se permiten la venta ni almacenamiento de mercaderías. Actividades que requieren estudio especí fi co para de fi nir su localización NOTAS COMPLEMENTARIAS a.En Zonas Residenciales RDA y RDM, las actividades urbanas señaladas como compatibles en el Índice de Usos, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima de 35% del área de lote b.En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliares existentes podrán destinar la totalidad del lote a la localización de actividades urbanas, sin exigencia del uso residencial. c.En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitirán actividades urbanas en el primer piso de edi fi cios multifamiliares, siempre y cuando éstos cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle. d.No se permitirá la localización de actividades urbanas en departamentos ubicados en edifi cios multifamiliares. e.Las Municipalidades Distritales deberán de fi nir las condiciones especí fi cas de funcionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos de estacionamiento, horarios de funcionamiento, parámetros máximos de ruidos, condiciones de seguridad física, características y acabados mínimos de las instalaciones u otras que se consideren necesarias.