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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345224 g) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIOArtículo 71°.- Área Funcional no Estructurada de Trámite Documentario El Área Funcional No Estructurada de Trámite Documentario, es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General. Sus funciones son las siguientes: a) Ejecutar actividades de recepción, clasi fi cación y registro de documentación presentada al Gobierno Regional Arequipa, distribuyendo la misma a las diferentes unidades orgánicas según corresponda. b) Atender y orientar al público usuario sobre el trámite a seguir sobre sus peticiones, así como informar sobre el estado de situación de sus expedientes y/o solicitudes presentadas. c) Ejecutar y actualizar los registros y fi chas de la documentación presentadas. d) Supervisar y/o ejecutar la distribución y envío de documentación y expedientes a entidades con las que se tenga relación en aspectos de interés para el Gobierno Regional de Arequipa. e) Informar periódicamente a la Secretaría General sobre la documentación recibida y procesada a su cargo. f) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. ÁREA DE COORDINACIÓN DE LIMAArtículo 72°.- Área Funcional No Estructurada de Coordinación de Lima El Área Funcional No Estructurada de Coordinación de Lima, es un órgano de apoyo dependiente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Constituir enlace entre las diferentes dependencias del Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa con la fi nalidad de viabilizar la gestión y ejecución de acciones administrativas y de trámite documentario a realizarse en la ciudad de Lima. b) Coordinar y participar en reuniones de trabajo de interés institucional, con entidades públicas o privadas. c) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. ÁREA DE ARCHIVO DE LA SEDE REGIONALArtículo 73°.- Área Funcional no Estructurada de Archivo de la Sede Regional El Área Funcional no Estructurada de Archivo de la Sede Regional, es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General. Sus funciones son las siguientes: a) Organizar, administrar y custodiar el archivo técnico y administrativo de la institución. b) Realizar procedimientos administrativos de apoyo para el levantamiento de hipotecas y/o traslación de dominio. c) Elaborar y/o preparar información para emitir constancias de tiempo de servicios del personal y otros. d) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. SUBCAPÍTULO V 06.5.- OFICINAS OPERATIVAS PROVINCIALES Artículo 74°.- O fi cinas Operativas Provinciales Las O fi cinas Operativas Provinciales son órganos de apoyo de la Gerencia General Regional, responsables de ejecutar y supervisar acciones de desarrollo en las provincias del departamento de Arequipa, en concordancia con las políticas, planes y programas regionales. Artículo 75°.- Funciones Se constituyen en las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, debiendo su implementación ser progresiva, concordante con los lineamientos de política de gestión y desarrollo del Gobierno Regional Arequipa. Sus funciones son las siguientes:a) Monitorear el desarrollo provincial en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Regional y el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial. b) Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la formulación de estudios, proyectos y expedientes técnicos de obras, coordinando con la Gerencia General Regional y Gerencias Regionales correspondientes. c) Apoyar y coordinar la formulación de planes de desarrollo provincial y distrital. d) Las demás funciones que les sean asignadas y aquellas que le corresponda, en materia de su competencia. CAPÍTULO VII 07. ÓRGANOS DE LÍNEA SUBCAPÍTULO I 07.1.- GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Artículo 76°.- Gerencia Regional de Infraestructura La Gerencia Regional de Infraestructura es un órgano de línea, responsable de la formulación, ejecución, supervisión y liquidación de los proyectos de inversión pública y del equipo mecánico. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Formular y conducir el proceso técnico y administrativo de los proyectos de inversión y su ejecución, bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Dirigir y supervisar la administración del equipo mecánico de todo el Gobierno Regional de Arequipa. c) Apoyar en los aspectos de inventario, de estudios técnicos, de infraestructura social y económica a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento territorial, para la mejor formulación de los Planes de Desarrollo Regional. d) Participar en las acciones de veri fi cación de las metas físicas previas a la aprobación del Plan o Programa de Inversiones de la entidad. e) Conducir el proceso técnico de ejecución de inversión de los proyectos de inversión pública, según la modalidad dispuesta por la alta dirección, las mismas que se desarrollarán en base a los procedimientos y dispositivos técnico-legales vigentes. f) Participar en la formación, ejecución, revisión, evaluación, de fi nición y aprobación del Estudio y/o Expediente Técnico de la Infraestructura y/o Construcción a realizar, los que serán compatibles con el Plan de Inversiones aprobado en cada periodo presupuestal. g) Desarrollar y supervisar la ejecución de la infraestructura y/o construcción según el Plan de Inversiones, en base a las aprobaciones presupuestales mensuales que se den y bajo la aplicación de los procedimientos y dispositivos técnicos normativos vigentes. h) Disponer el cumplimiento de la fase de Liquidación Técnica de cada inversión, las que se relacionan con la infraestructura ejecutada y según la modalidad que se haya aplicado, al amparo de las normas vigentes. i) Participar en la fase de Transferencia de Patrimonios y Bienes a los sectores vinculados con el tipo de infraestructura ejecutada, labor siguiente a la etapa de liquidación, la que se desarrollará de acuerdo a los procedimientos y dispositivos vigentes. j) Prestar asistencia técnica en materia de ingeniería y arquitectura a entidades del sector público en general y grupos poblacionales debidamente organizados que lo requieran y según disponibilidad. k) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. Artículo 77°.- Dependencias La O fi cina Regional de Infraestructura para el mejor cumplimiento de sus funciones y con fi nes de optimizar sus sistemas de gestión, tiene como sus dependencias a las Subgerencias de Formulación de Proyectos de Inversión; Ejecución de Proyectos de Inversión; Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión y Equipo Mecánico. Artículo 78°.- Actos administrativos La Gerencia Regional de Infraestructura constituye