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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345231 Artículo 98°.- Relaciones de Cooperación y Coordinación El Gobierno Regional de Arequipa mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los demás gobiernos regionales y otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas El Gobierno Regional de Arequipa realizará como mínimo dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la Región Arequipa y otra en una de las provincias. Segunda.- Áreas Funcionales no estructuradas Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales. Tercera.- Supervisión de las Aldeas Infantiles La Gerencia Regional de Educación supervisa la gestión administrativa de las Aldeas Infantiles Sor Ana de los Ángeles y Virgen El Buen Paso, que están a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, por el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Fundación por los Niños del Perú. Cuarta.- Denominación de los Órganos Sectoriales Los actuales Directores de las Direcciones Regionales Sectoriales en adelante se denominarán Gerentes Regionales seguida del nombre del sector correspondiente. Por lo que cualquier norma legal, sea cual fuere su naturaleza, rango o clase, que se re fi era o haga alusión a alguna(s) Dirección(es) Regional(es) Sectorial(es) deberá entenderse que se re fi ere a la(s) Gerencia(s) Regional(es) del(os) sector(es) correspondiente(s). Quinta.- Sobre las remuneraciones e incentivos laborales Se prohíbe cualquier modi fi cación o alteración de las actuales remuneraciones, boni fi caciones, incentivos y cualquier otro concepto análogo, conexo o similar de naturaleza laboral de los funcionarios en todo el Gobierno Regional, incluidos sus órganos de dirección, apoyo, asesoría, de línea, sectores, órganos desconcentrados y proyectos especiales, los mismos que se mantendrán inalterables durante el ejercicio presupuestal 2007. Sexta.- De los procedimientos e instancias administrativas Desconcéntrese en los Gerentes Regionales incluidos los sectoriales, la competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa todos los asuntos relativos a su materia y competencia. Atribúyase la competencia a los Jefes de Personal o al que haga sus veces, de las Direcciones Regionales Sectoriales y de sus correspondientes órganos desconcentrados para resolver en primera instancia todos los asuntos laboral-administrativos. Con carácter excepcional, la Gerencia General Regional se reserva la competencia de elegir, a propuesta motivada de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, cualquier expediente(s) administrativo(s), para resolverlo(s) en segunda y última instancia administrativa, sólo con el objeto de sentar jurisprudencia administrativa regional. La competencia para resolver los asuntos administrativos regulados por normativa nacional continuarán ejerciéndose hasta que culmine la reestructuración general del Gobierno Regional. Séptima.- Sistemas Administrativos Regionales Autorícese a los órganos de apoyo y de asesoría de la Sede Central del Gobierno Regional para que con el concurso de los funcionarios de los órganos de línea y desconcentrados que realicen las mismas funciones, sesionen conjuntamente, con el objeto de uniformizar criterios respecto de la aplicación de los sistemas administrativos de gestión, optimizar tareas y funciones, así como para que formulen Directivas Ejecutivas Regionales para que sean aprobadas por la Gerencia General Regional. Octava.- Normas complementarias Autorícese al Presidente Regional para que mediante Decreto Regional previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias. Novena.- Atribución de competencia En adelante cuando en cualquier norma legal se haga alusión a alguna de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Desarrollo Social o de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá entenderse que se refi ere a la Gerencia Regional del Sector correspondiente más a fi n a la materia conforme el presente Reglamento, la cual asumirá competencia de pleno derecho sin requerir autorización alguna. Décima.- Norma modi fi catoria Modifíquense todos los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) y todos los instrumentos de gestión de las actuales Direcciones Regionales Sectoriales y de los órganos de línea, de apoyo, asesoría y Proyectos Especiales, Órganos Públicos Descentralizados de la Región Arequipa, así como cualquier otra norma jurídica o administrativa, por las normas contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos Administrativos en trámite Los procedimientos administrativos recursales iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, asumiendo competencia resolutiva la Gerencia General Regional. Segunda.- Régimen Transitorio de Disolución y Transferencia Para la disolución de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se realizará un procedimiento de liquidación que consistirá en: a) La O fi cina Regional de Administración realizará un inventario físico de los bienes, del acervo documentario y del personal. b) La O fi cina de Presupuesto realizará el cierre presupuestal correspondiente de ser el caso. c) La Gerencia General Regional transferirá el acervo documentario y presupuestal, de ser el caso, a los sectores correspondientes, asumiendo competencia en los asuntos que les corresponda. d) La O fi cina de Recursos Humanos dispondrá el desplazamiento del personal hacia otras áreas y unidades, con fi el observancia de la normativa legal respectiva. Este procedimiento se realizará en el término de 60 días calendarios. Tercera.- Norma general de aplicación Las actuales Direcciones Regionales de Energía y Minas; Agricultura; de la Producción; Comercio Exterior y Turismo; Educación; Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de Transportes y Comunicaciones, desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones, a las transferencias que realice el Gobierno Nacional acerca de las funciones sectoriales y facultades; y a los otros documentos de gestión vigentes en lo que corresponda, hasta que se aprueben las Unidades Orgánicas que tendrán bajo su dependencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Autorícese la modi fi cación de las demás normas administrativas internas, concordándolas con el presente Reglamento de Organización y Funciones.