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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345233 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2007, los Dictámenes de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura Nos. 070-2006-MML-CMDUVN y 018-2007-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE SAN MARTÍN DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, Y LOS OLIVOS Y DE UNA PARTE DEL DISTRITO DEL RÍMAC QUE SON PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los Distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y un sector de los distritos de Los Olivos y Rímac, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Los Olivos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Artículo 2º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, las que se señalan en: Cuadro Nº 01: Resumen de Zoni fi cación Residencial (Anexo Nº 02); Cuadro Nº 02: Resumen de Zoni fi cación Comercial (Anexo Nº 03); y el Cuadro Nº 03: Resumen de Zoni fi cación Industrial (Anexo Nº 04). Aprobar la Normas Generales de Zoni fi cación para el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana contenidas en: Cuadro Nº 04: Resumen de Zoni fi cación Residencial (Anexo Nº 05); Cuadro Nº 05: Resumen de Zoni fi cación Comercial (Anexo Nº 06) y el Cuadro Nº 06: Resumen de Zoni fi cación Industrial (Anexo Nº 07). Aprobar las Especi fi caciones Normativas de la Zoni fi cación, que como Anexo Nº 08, forma parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 3º .-Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 09. Para el Área de Tratamiento Normativo I será de aplicación el Índice de Usos para al Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006. Artículo 4º.- Modi fi cación del Índice de Usos del Área de Tratamiento Normativo I Precisar que en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 933-MML, la actividad del rubro 15.1-1-01 Actividades de Matanza - Camales, referida a animales menores (aves, conejos, cuyes), podrá tener ubicación Conforme en Zonas Industriales Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2) y Gran Industria (I3), siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, que aprueba el Reglamento Sanitario para el Acopio y Bene fi cio de Aves para Consumo. Modi fi car la Clave y Notas del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006, según se indica en el Cuadro Nº 07 que como Anexo Nº 10 forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí fi cos para su localización. Articulo 6º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edi fi caciones Los aportes para Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente, que resultan del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la cali ficación que se indique en el plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento del mismo. Artículo 8º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación especí fi ca en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la