Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2007 (14/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2007

Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 9º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como de areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 10º.- Ocupacion de Laderas Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), debera contar necesariamente con la aprobacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 11º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector del Ex fundo Chacra Cerro Alto Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE-1), el Sector del ex fundo Chacra Cerro Alto, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chillon Trapiche), la Avenida San MORDAZA, el Rio Chillon y el limite distrital con Carabayllo, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacion con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, debera formular un Planeamiento Integral que defina la localizacion de equipamientos urbanos y precise y senale los trazos de las vias locales y las vias metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la configuracion vial actual. Debera considerarse asimismo, la faja marginal del rio Chillon delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se calificara como MORDAZA de Recreacion Publica. Dicha propuesta, con la opinion favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. Articulo 12º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector del Ex Fundo Chacra Cerro Bajo Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE-2) el sector del ex fundo Chacra Cerro Bajo, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chillon Trapiche), la Avenida MORDAZA Unger, el Rio Chillon y la Avenida San MORDAZA, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacion con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberan formular un Planeamiento Integral que defina la vocacion funcional del area, los mecanismos de gestion, los usos del suelo y el trazo de las vias locales y las vias metropolitanas. Debera considerarse asimismo, la faja marginal del rio Chillon delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se calificara como MORDAZA de Recreacion Publica. Dicha propuesta, con la opinion favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana. Articulo 13º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial del Sector de la Escuela de Aviacion Civil del Peru (Collique) Establecer que en el area actualmente ocupada por la Escuela de Aviacion Civil del Peru - Aerodromo de Collique (ZRE-3) y sus parcelas vecinas inmediatas, se debera formular un Planeamiento General de Zonificacion y Vias, en la oportunidad que deje de operar como Aerodromo y sus propietarios decidan cambiar de uso. Dicha propuesta formulada por los interesados, podra considerar la acumulacion de las areas verdes obligatorias en un Gran MORDAZA Central, en cuyo perimetro sea posible habilitar Lotes aptos para edificaciones residenciales de densidad alta. El MORDAZA Planeamiento Integral, con la opinion favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificacion, sera presentado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su aprobacion por Ordenanza Metropolitana.

Articulo 14º.- Sector de Usos Mixtos de MORDAZA Norte.Declarar que el area comprendida entre la Av. MORDAZA MORDAZA, Carretera Panamericana Norte, la Av. Canta Callao y la Av. MORDAZA Unger - MORDAZA MORDAZA, es un area conforme para usos diversificados y de amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales, locales comerciales y urbanizaciones residenciales. Las industrias instaladas y operando en zonas industriales vigentes, en todos los casos, mantendran los niveles operativos otorgados en sus Licencias de Funcionamiento. Estos sectores industriales pueden aceptar la localizacion de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios especificos de zonificacion, a condicion que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad fisica. En dichos casos, es obligatoria la MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion de los Distritos y areas cuya zonificacion se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. MORDAZA Dispongase que en un plazo de 90 dias calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Alto, el que debera ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Tercera Dispongase que en un plazo de 180 dias calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Bajo, el que debera ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidad Distritales de San MORDAZA de Porres, Independencia, Comas, Los MORDAZA y MORDAZA, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo, o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Parrafo del presente articulo. MORDAZA Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por las Municipalidades Distritales de San

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