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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345234 Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 9º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) cali fi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 10º.- Ocupación de Laderas Establecer que la ocupación y edi fi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), cali fi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 11º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector del Ex fundo Chacra Cerro Alto Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1), el Sector del ex fundo Chacra Cerro Alto, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chillón - Trapiche), la Avenida San Juan, el Río Chillón y el límite distrital con Carabayllo, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberá formular un Planeamiento Integral que de fi na la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías locales y las vías metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la con fi guración vial actual. Deberá considerarse asimismo, la faja marginal del río Chillón delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se cali fi cará como Zona de Recreación Pública. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 12º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector del Ex Fundo Chacra Cerro Bajo Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-2) el sector del ex fundo Chacra Cerro Bajo, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chillón - Trapiche), la Avenida Gerardo Unger, el Río Chillón y la Avenida San Juan, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberán formular un Planeamiento Integral que de fi na la vocación funcional del área, los mecanismos de gestión, los usos del suelo y el trazo de las vías locales y las vías metropolitanas. Deberá considerarse asimismo, la faja marginal del río Chillón delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se cali fi cará como Zona de Recreación Pública. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 13º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique) Establecer que en el área actualmente ocupada por la Escuela de Aviación Civil del Perú - Aeródromo de Collique (ZRE-3) y sus parcelas vecinas inmediatas, se deberá formular un Planeamiento General de Zoni fi cación y Vías, en la oportunidad que deje de operar como Aeródromo y sus propietarios decidan cambiar de uso. Dicha propuesta formulada por los interesados, podrá considerar la acumulación de las áreas verdes obligatorias en un Gran Parque Central, en cuyo perímetro sea posible habilitar Lotes aptos para edi fi caciones residenciales de densidad alta. El nuevo Planeamiento Integral, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, será presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.Artículo 14º.- Sector de Usos Mixtos de Lima Norte.- Declarar que el área comprendida entre la Av. Tomás Valle, Carretera Panamericana Norte, la Av. Canta Callao y la Av. Gerardo Unger - Túpac Amaru, es un área conforme para usos diversi fi cados y de amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales, locales comerciales y urbanizaciones residenciales. Las industrias instaladas y operando en zonas industriales vigentes, en todos los casos, mantendrán los niveles operativos otorgados en sus Licencias de Funcionamiento. Estos sectores industriales pueden aceptar la localización de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios especí fi cos de zoni fi cación, a condición que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitación Urbana o de Edi fi cación que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad física. En dichos casos, es obligatoria la presentación de Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de los Distritos y áreas cuya zoni fi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Alto, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. Tercera Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Bajo, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES FINALESPrimera Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rímac, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo, o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidades Distritales de San