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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345223 c) Revisar y fi scalizar la documentación fuente que sustente las operaciones fi nancieras. d) Ejecutar las actividades de programación de Caja, recepción, ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos. e) Controlar preparar y efectuar el pago de remuneraciones pensiones y asignaciones del personal activo y pasivo. Asimismo el pago a proveedores por las obligaciones y compromisos contraídos. f) Efectuar las conciliaciones de las Cuentas y Sub-Cuentas Corrientes Bancarias por toda fuente de fi nanciamiento. g) Administrar y operar el Fondo para Pagos en Efectivo. h) Elaborar y presentar oportunamente la información para la Dirección General del Tesoro Público y/o O fi cina de Contabilidad de la sede central, según corresponda. i) Procesar la información del Sistema de Administración Financiera, relacionada con el Sistema de Tesorería. j) Evaluar y controlar los actos administrativos del personal a su cargo. k) Preparar y remitir en forma oportuna los requerimientos de información solicitados por los organismos del nivel central según corresponda, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración. l) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. SUBCAPÍTULO II 06.2.- SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 66°.- Secretaria del Consejo Regional La Secretaria del Consejo Regional es un órgano de apoyo del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La Secretaría del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar y coordinar las actividades de apoyo secretarial del Consejo Regional. b) Organizar y coordinar las audiencias, atenciones, reuniones y/o certámenes que programe el Consejo Regional, preparando la agenda con la documentación respectiva, así como la elaboración de las actas que correspondan. c) Canalizar directamente la información solicitada por los integrantes del Consejo Regional. d) Organizar el control y seguimiento de expedientes y/o documentación diversa, preparando periódicamente los informes de situación y administrar la documentación del Consejo Regional. e) Comunicar e informar los acuerdos tomados en el Consejo Regional. f) Registrar, noti fi car y/o otorgar copia de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales. g) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. SUBCAPÍTULO III 06.3.- OFICINAS PROVINCIALES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 67°.- O fi cinas Provinciales del Consejo Regional Las O fi cinas Provinciales del Consejo Regional se constituyen en las ocho provincias de la Región Arequipa, son órganos de apoyo territorial del Consejo Regional, que tienen como funciones las siguientes: a) Ejecutar actividades de recepción, clasi fi cación y registro de documentación presentada a los Consejeros Regionales en las provincias. b) Supervisar y/o ejecutar la distribución y envío de la documentación elaborada por los Consejeros Regionales c) Brindar apoyo técnico y asesoramiento a los Consejeros Regionales en sus labores de fi scalización en las provincias por las que fueron elegidos. d) Concertar y coordinar reuniones de los Consejeros Regionales con Organismos Públicos del Gobierno Nacional, Municipalidades, organizaciones de carácter productivo y social en cada provincia, que permitan ejercer de manera efectiva su labor normativa, de fi scalización y promoción de desarrollo. e) Las demás funciones que les correspondan en materia de su competencia.SUBCAPÍTULO IV 06.4.- SECRETARÍA GENERAL Artículo 68°.- Secretaria General La Secretaria General es un órgano de apoyo de la Presidencia Regional, responsable de dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa del despacho presidencial, relaciones públicas, trámite documentario, archivo de la sede central y de la O fi cina de Coordinación de Lima. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Presidencia Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar y controlar las actividades referidas despacho presidencial, relaciones públicas, trámite documentario, archivo de la Sede Central y la O fi cina de Coordinación de Lima. b) Tramitar y suscribir el despacho de la Presidencia y del Directorio de Gerencias Regionales. c) Efectuar el seguimiento a los expedientes y documentación en general, asegurando la celeridad y oportunidad en la fluidez de la información y adecuado registro y archivo. d) Coordinar y elaborar la agenda del Presidente Regional y del Directorio de Gerentes Regionales. e) Conducir el proceso de numeración, trascripción, notifi cación, publicación, difusión y archivo de las normas, resoluciones y acuerdos adoptados por el Directorio de Gerentes Regionales y la Presidencia Regional. f) Mantener actualizado y bajo custodia el Libro de Actas del Directorio de Gerentes Regionales. g) Organizar, administrar, y controlar las actividades referidas a la centralización del archivo de la sede del Gobierno Regional y de la O fi cina de Coordinación de Lima, así como en lo concerniente a los archivos periféricos y central, y coordinar las acciones de depuración, transferencia y eliminación de documentos en base a la normatividad legal vigente. h) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. Artículo 69°.- Áreas Funcionales no Estructuradas Para el mejor desempeño de sus funciones la Secretaria General crea las Áreas Funcionales no Estructuradas de: Relaciones Públicas, Trámite documentario, Coordinación Lima y Archivo Sede Regional ÁREA DE RELACIONES PÚBLICASArtículo 70°.- Área Funcional No Estructurada de Relaciones Públicas El Área Funcional No Estructurada de Relaciones Públicas, es un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de las relaciones públicas e imagen institucional. Sus funciones son las siguientes: a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades de relaciones públicas e imagen institucional. b) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los actos de carácter protocolar del Presidente Regional y demás funcionarios, directivos y las que impliquen la participación de los trabajadores en actividades institucionales. c) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de comunicación e información de acuerdo a los lineamientos de política y directivas de la Presidencia Regional. d) Organizar y conducir las reuniones o fi ciales, conferencias de prensa, emisión de comunicados ofi ciales y difusión de actividades del Gobierno Regional de Arequipa, coordinando para tal efecto la edición de boletines y otras publicaciones, previa aprobación de la Presidencia Regional. e) Dar cobertura periodística a las actividades del Gobierno Regional de Arequipa, para su respectiva difusión en los diferentes medios de comunicación. f) Brindar diariamente información a la alta dirección sobre las principales noticias y acontecimientos internacionales, nacionales, regionales y locales; así como, los requerimientos de los agentes del sector privado vinculados a las actividades propias del Gobierno Regional de Arequipa.