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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345225 primera instancia administrativa para todos los actos administrativos que se pronuncien sobre las solicitudes de petición y/o generados de o fi cio. 07.1.1.- SUBGERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 79°.- Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión La Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión es un órgano de línea, responsable de las acciones relacionadas con la formulación de estudios de proyectos de inversión pública en el Gobierno Regional. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional Infraestructura y sus funciones son las siguientes: a) Dirigir y conducir en materia de estudios los procesos técnicos administrativos de los proyectos de inversión, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lineamientos de política de gestión del Gobierno Regional de Arequipa. b) Revisar, evaluar y tramitar la aprobación de los estudios y/o Expedientes Técnicos en el ámbito de ejecución, que se presenten o elaboren para ser atendidos por administración directa, encargo o contrata, con cargo alfi nanciamiento del Gobierno Regional de Arequipa y/o con terceros. Participar en la adecuación del expediente técnico de ser el caso, en la etapa de ejecución de la obra, en coordinación con el ejecutor. c) Asesorar y apoyar a las Municipalidades, entidades y organizaciones de base legalmente constituidos en la orientación a la formulación de estudios y/o Expedientes Técnicos para el desarrollo regional en armonía con la estrategia, Plan de Desarrollo Regional y Sistema Nacional de Inversión Pública. d) Proponer y recomendar directivas y/o lineamientos para que los estudios y/o expedientes técnicos se formulen adecuadamente dentro de las normas y disposiciones técnico legales vigentes. e) Participar en los programas y proyectos de emergencia, bajo la conducción de la Gerencia Regional competente de acuerdo a la normatividad legal vigente. f) Formular los estudios y/o expedientes técnicos en materia de su competencia y que por necesidad institucional encargue la alta dirección. g) Preparar términos de referencia y demás datos básicos para la formulación de procesos de selección para elaboración de estudios mediante consultorias a contratar. h) Proponer a la Gerencia, los estudios y/o Expedientes Técnicos que pueden ser considerados para ser ejecutados según programación mensual de las inversiones, los que cumplirán las normas de Inversión Publica y otros. i) Participar en la identi fi cación de Proyectos de Inversión de interés para el desarrollo departamental y regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. j) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. 07.1.2.- SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 80°.- Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión La Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión es un órgano de línea, responsable de la ejecución de los proyectos de inversión. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Infraestructura. Sus funciones son las siguientes: a) Dirigir y conducir en materia de su competencia, el proceso técnico administrativo de los proyectos de inversión y su ejecución por la modalidad de Administración Directa, hasta el proceso de liquidación, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lineamientos de política de gestión del Gobierno Regional de Arequipa. b) Proponer y recomendar directivas y lineamientos para que la ejecución de obras se realice adecuadamente dentro de las normas y disposiciones técnico - legales vigentes. c) Proponer a través de informes, términos de referencia y datos básicos la información necesaria para la formulación de convenios, contratos u otros que sean necesarios. d) Participar en los Procesos de Selección para las obras que deba realizar el Gobierno Regional de Arequipa por la modalidad de contrato u otros servicios. e) Apoyar a petición y por delegación en el seguimiento de la ejecución de obras por emergencia, ello bajo el monitoreo, conducción y coordinación de la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, quien alcanzará los antecedentes como el grado, tipo de emergencia, expediente técnico y otros. f) Efectuar acciones administrativas tendientes a la ejecución de cada proyecto como; requerimientos para pago de planillas, bienes y servicios, elaboración de metrados post-construcción, control de calidad, informe fi nal, seguimiento y veri fi cación de logros y avances, así como efectuar el trámite técnico administrativo para el proceso de la liquidación de obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa; g) Participar en la adecuación del expediente técnico de ser el caso, en la etapa de ejecución de obras por administración directa, en coordinación con los entes consultores. h) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. 07.1.3.- SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 81°.- Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión, es un órgano de línea responsable de la supervisión y liquidación de los proyectos de inversión del Gobierno Regional. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Infraestructura. Sus funciones son las siguientes. a) Realizar el seguimiento y supervisión o inspección periódica a la ejecución de los proyectos de inversión del Gobierno Regional Arequipa, en concordancia con lo programado en el año presupuestal. b) Ejecutar a petición de la alta dirección la supervisión en la ejecución de los proyectos de inversión que realice el Gobierno Regional Arequipa, mediante sus órganos ejecutores desconcentrados. c) Evaluar y reportar el avance físico de los proyectos de inversión en proceso de ejecución, emitiendo los informes periódicos, recomendaciones u observaciones en concordancia con el expediente técnico aprobado, hasta su culminación. d) Seguimiento a la adecuación del expediente técnico de ser el caso, en coordinación con el consultor y ejecutor del proyecto de inversión. e) Programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o inspeccionar y ejecutar las actividades de recepción y liquidación de los proyectos de inversión fi nanciadas por el Gobierno Regional Arequipa, hasta la emisión de la resolución respectiva, de acuerdo a la normatividad del caso y según corresponda la modalidad de ejecución. f) Efectuar las coordinaciones correspondientes con los sectores, Municipalidades y otros, para llevar a cabo el proceso de transferencia de las obras, según corresponda. g) Proponer Lineamientos y/o Directivas, para una adecuada labor de inspección o supervisión, así como en las etapas de liquidación y transferencia. h) Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. 07.1.4.- SUBGERENCIA DE EQUIPO MECÁNICOArtículo 82°.- Subgerencia de Equipo Mecánico La Subgerencia de Equipo Mecánico es un órgano de línea que se encarga de administrar y garantizar la operatividad y el mantenimiento del equipo mecánico, para facilitar el desarrollo de las actividades y proyectos de inversión que ejecute el Gobierno Regional de Arequipa, o de terceros que lo soliciten. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Infraestructura. Sus funciones son las siguientes. a) Formular y ejecutar las políticas orientadas a