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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345229 los logros alcanzados por la Región Arequipa en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinación con las Municipalidades de la Región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región. q) Las demás que correspondan conforme a la legislación de la materia. SUBCAPÍTULO VIII 07.8.- GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 89°.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones especí fi cas sectoriales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los Planes de Desarrollo Regional Concertados. c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y micro empresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región Arequipa. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certi fi cación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. l) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simpli fi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. s) Las demás que correspondan conforme a la legislación de la materia. SUBCAPÍTULO IX 07.9.- GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 90° .-Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones especí fi cas sectoriales en materia de vivienda y saneamiento. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Formular y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de las Municipalidades, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la Región, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con las Municipalidades. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edi fi cación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. f)Apoyar técnica y financieramente a las Municipalidades en la prestación de servicios de saneamiento. g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Promover la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de las Municipalidades. i) Las demás que correspondan conforme a la legislación de la materia. SUBCAPÍTULO X 07.10.- GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Artículo 91°.- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones especí fi cas sectoriales en materia de transportes y telecomunicaciones. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales, regionales y los planes sectoriales. b) Plani fi car y administrar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. d) Proponer el otorgamiento de las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito