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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2007 (14/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2007 345230 regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial de carga y de pasajeros dentro del ámbito regional en coordinación con las Municipalidades. h) Supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, proponiendo la regulación regional correspondiente. i) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la Región Arequipa, de conformidad con las políticas regionales y los planes sectoriales. j) Promover y ejecutar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional, regional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. k) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región Arequipa. l) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el otorgamiento de las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional, regional y los convenios internacionales. m) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional. n) Las demás que correspondan conforme a la legislación de la materia. CAPÍTULO VIII 08. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 08.1.- PROYECTOS ESPECIALES REGIONALESArtículo 92°.- Proyectos Especiales Regionales Los Proyectos Especiales Regionales son organismos desconcentrados, dependientes de la Presidencia Regional, se rigen en lo que corresponde por lo dispuesto en el presente reglamento, sus respectivas normas de creación, reglamentos, y demás dispositivos que norman su funcionamiento. Tienen autonomía económica y administrativa de acuerdo a la normatividad legal vigente y se fi nancian con recursos del tesoro público, recursos directamente recaudados y/o de cooperación internacional, según corresponda: a) La organización estructural, dependencia jerárquica, funciones y competencias de cada Proyecto, se establecen de acuerdo a sus dispositivos legales de creación y disposiciones complementarias materia del asunto. b) Los Proyectos Regionales presentarán sus planes operativos, programas de inversión y otros documentos de gestión institucional a la Presidencia Regional para su aprobación. c) Los Proyectos Regionales informarán periódicamente a la Presidencia Regional, respecto de los avances en la ejecución de sus planes y presupuestos. d) Los Proyectos Regionales informarán de los resultados obtenidos al cierre del ejercicio anual, presentando la memoria respectiva para su aprobación. Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa: El Proyecto Especial Majes Siguas y el Proyecto COPASA GTZ – Proyecto de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales con enfoque de Seguridad Alimentaria. 08.2.- AUTORIDAD REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 93°.- Autoridad Regional del Medio Ambiente La Autoridad Regional del Medio Ambiente es un Órgano Desconcentrado, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, se encarga de las funciones especí fi cas en materia ambiental y áreas protegidas, se rigen en lo que corresponde por lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley de Gestión Ambiental y demás dispositivos que norman el Sistema Regional Ambiental. Tiene autonomía administrativa de acuerdo a la normatividad legal vigente. Sus atribuciones son:a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes nacionales y regionales. b) Coordinar y asesorar al Gobierno Regional y Municipalidades en materia de gestión sostenible del medio ambiente y recursos naturales. c) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. d) Conducir y participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Acción Ambiental Regional; así como en las Agendas Ambientales Regionales. e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales y regionales respectivas. f) Promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. g) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. h) Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, previo procedimiento sancionador. i) Formular planes y desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Coordinar espacios de concertación con las Municipalidades, instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil relacionadas con la gestión ambiental y los recursos naturales. k) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos. 08.3.- EMPRESAS REGIONALESArtículo 94°.- Empresas Regionales Las Empresas Regionales, son órganos desconcentrados, constituidos por el Gobierno Regional o transferidas por el Gobierno Nacional. Tienen dependencia del Presidente Regional y cuentan con autonomía económica y administrativa en concordancia con la normatividad legal vigente. CAPITULO IX 0.9.- ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 95°.- Organismos Públicos Descentralizadas Son órganos descentralizados los Organismos Públicos Descentralizados bajo el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, se rige en lo que corresponde por el presente Reglamento, sus respectivas leyes de creación, reglamentos, estatutos y demás dispositivos que norman su funcionamiento. 09.1.- ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPAArtículo 96°.- Archivo Regional de Arequipa El Archivo Regional de Arequipa es un órgano conformante del Sistema Nacional de Archivos, que conduce la actividad archivistica en la Región Arequipa. Es organismo descentralizado que depende jerárquica, administrativa y presupuestalmente de la Presidencia Regional y técnica y normativamente del Archivo General de la Nación. La organización estructural, funciones y competencias se establece de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 97°.- Relaciones Interinstitucionales El Gobierno Regional de Arequipa mantendrá relaciones en el campo de sus competencias a nivel regional, nacional e internacional con entidades públicas y privadas en el marco de la legislación vigente.