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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345860 utilizarse en el Control O fi cial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, se tipi fi caron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes, así como sus respectivas sanciones, cali fi cándose como infracción muy grave a la acción de circular emitiendo contaminantes superiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos; asimismo, se señaló a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdicción se cometa la infracción, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demás autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial, instituyéndose la obligación de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control O fi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y con fi abilidad de las mediciones para dicho control; asimismo, se señaló el procedimiento a seguir para las referidas homologaciones y autorizaciones, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se modifi có el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron transferidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 040-2007-MTC/16.01 de la Dirección de Evaluación Socio Ambiental se ha precisado que el equipo sub examine cumple con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; en igual sentido, el Informe Nº 007-2007-MTC/16.RZC señala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales contenidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la homologación del Equipo Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4; con Ficha de Homologación Nº 012-G, Código Nº G-011-2007-DGASA-MTC, expidiéndose el Certi fi cado Nº 021; los que forman parte de la presente Resolución Directoral a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (2) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A., el Certi fi cado Nº 21 para el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles, para el equipo señalado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Artículo 4º.- El uso del equipo homologado para el Control O fi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modi fi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta autorización, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales 23693-1Modifican la R.D. Nº 089-2004-MTC/12, que otorgó a Lan Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2007-MTC/12 Lima, 10 de abril del 2007 Vista la solicitud de la empresa LAN PERU S.A. - LAN, sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 089-2004- MTC/12 del 11 de junio del 2004 se otorgó a la empresa LAN PERU S.A. - LAN, Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 28 de junio del 2004, modi fi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006 y Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006; Que, a través del Documento con Registro Nº 2006- 031121 del 30 de noviembre del 2006 la empresa LAN PERU S.A. – LAN solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n incrementar rutas y frecuencias a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 1397-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 5368-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli fi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004, que otorgó a LAN PERU S.A. - LAN Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, modi fi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006 y Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, en los términos siguientes: RUTAS Y FRECUENCIAS: (Además de las ya autorizadas) - Lima – Cusco y/o Puerto Maldonado y/o Arequipa y/o Juliaca y/o Tacna y/o Cusco y/o Arequipa y v.v., hasta 50 frecuencias semanales - Lima – Trujillo y/o Cajamarca y/o Chiclayo y/o Piura y/o Tumbes y/o Trujillo y/o Cajamarca y/o Chiclayo y/o Piura y v.v., hasta 20 frecuencias semanales - Lima – Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v., hasta 20 frecuencias semanales