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El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345944 ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EMUSAP ABANCAY S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se re fi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100) () ( xse ValorAñoBa estión ValorMetaGse ValorAñoBa ido ValorObten ICI Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. 100) #/ #( 1 1x Meta Conexiones Obtenidas Conexiones ICI i in in i¦ ¦ Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100x estión ValorMetaGido ValorObten ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. 100x estión ValorMetaG oObtenido ValorMínim ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo obtenido por la empresa entre el valor máximo de la presión requerida. 100 / x oObtenido ValorMáxim estión ValorMetaG ICI Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%. Si la Meta de Gestión se re fi ere a una variable cuya mejora signi fi que la reducción de su valor, si el valor obtenido es mayor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor al determinado como Meta de Gestión se considerará un cumplimiento individual de 100%. II.- INCREMENTOS TARIFARIOSLa veri fi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a EMUSAP ABANCAY S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, continuidad, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado. EMUSAP ABANCAY S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - EMUSAP ABANCAY S. A. I. ANTECEDENTESEl artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 011-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. Mediante Memorándum Nº 099-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar PROYECTO