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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345934 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 11 de la fecha; y, VISTO: El Documento Simple Nº 0004458, AIPEUC XXIII CONV-044/2007 de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC, remitido por el Presidente de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas – FEMIP; mediante el cual, se invita al señor Alcalde a participar como invitado de honor en la Vigésima Tercera Convención de la AIPEUC, que se realizará en las instalaciones del Sheraton Anaheim Hotel, Anaheim-California, U.S.A. CONSIDERANDO:Que, mediante el Documento Simple del Visto, el representante de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC y Presidente de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas – FEMIP, invita al señor Alcalde a participar como invitado de honor en la Vigésima Tercera Convención de la AIPEUC, que se realizará en las instalaciones del Sheraton Anaheim Hotel, Anaheim-California, U.S.A.; Que, de acuerdo a lo señalado en el referido documento, la AIPEUC está integrada por organizaciones cívicas, culturales, bené fi cas, profesionales, religiosas, departamentales, deportivas y Cámaras de Comercio, representando una parte sustancial de la colectividad peruana en los Estados Unidos y Canadá; Que, el evento al que se ha invitado al señor Alcalde tiene la fi nalidad de recolectar fondos para realizar programas de ayuda a nuestros compatriotas de escasos recursos económicos residentes en el Perú, de acuerdo a lo señalado por la AIPEUC; por lo que es acorde a los objetivos institucionales y a las funciones previstas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del articulo 9° y 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con el voto de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar, del 25 al 31 de mayo del año en curso, al señor Alcalde Francis James Allison Oyague, con la fi nalidad de que asista a la XXIII Convención de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá, Inc. – AIPEUC, que tendrá lugar en las instalaciones del Sheraton Anaheim Hotel, Anaheim – California, U.S.A. Artículo Segundo.- El viaje al exterior del señor Alcalde no irrogará ningún gasto a la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Alcalde presentará un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 64686-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que prohibe el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas en la vía pública en Pueblo Libre - Plan Tolerancia Cero ORDENANZA Nº 247-MPL Pueblo Libre, 16 de abril del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2007-MPL/CPL-CPSC, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 194° y 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es materia de competencia municipal, plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante la Ley Nº 28681 se estableció el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, la misma que en su artículo 5º inciso f) prohíbe entre otros el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas en la vía pública; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto .- Prohibir en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el consumo y comercialización no autorizada de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación, en la vía pública (salvo autorización expresa de la Municipalidad durante algún evento de carácter principalmente turístico y/o festivo), Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos localizados en la vía pública y en el interior de aquellos establecimientos no autorizados para el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Artículo Segundo.- Base Legal .- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. • Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. • Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. • Ordenanzas Nº 83-MPL, Nº 179-MPL y Nº 218-MPL.