Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Orden del Dia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

En los casos de reconsideracion se aplica lo dispuesto en el articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades. De las sesiones extraordinarias Articulo 47º.- En las sesiones extraordinarias, solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de su convocatoria. Articulo 48º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el MORDAZA por propia iniciativa o cuando lo pidan no menos de cuatro regidores, quienes formularan su solicitud por escrito con indicacion de los asuntos materia de la Sesion. En este caso, el MORDAZA debera convocar a Sesion dentro de los cinco dias siguientes al de la recepcion del pedido, si no lo hiciera el MORDAZA, podra hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Articulo 49º.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum. Articulo 50º.- Rige para estas sesiones extraordinarias todas las disposiciones que contiene el presente reglamento en cuanto a las sesiones ordinarias que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. De las sesiones solemnes Articulo 51º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) El 28 de MORDAZA o en los dias inmediatamente precedentes, para conmemorar el Aniversario de la Declaracion de la Independencia de la Patria. b) El 14 de agosto o los dias inmediatos precedentes para conmemorar el Aniversario de la fundacion de Pueblo Libre. c) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenajes a personalidades y/o instituciones, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes y otros actos de importancia. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se convocan. No se requiere quorum legal; podran ser realizadas de manera descentralizada en cualquiera de las ocho zonas del distrito de Pueblo Libre Del Acta Articulo 52º.- El Secretario de Concejo extendera el acta de todas las sesiones, en la que constaran un resumen de los debates y las decisiones adoptadas. Articulo 53º .- En el acta se registrara la indicacion de los asistentes, asi como el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de la decision adoptada y su fundamento. El Acta sera suscrita por el MORDAZA, el Secretario de Concejo, por quienes hayan votado singularmente y por los regidores que deseen suscribirla. Articulo 54º.- El Acta es leida y sometida a aprobacion del Concejo. Al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario, certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Titulo III De las Comisiones del Concejo Articulo 55º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos o de fiscalizacion del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que corresponden a su MORDAZA de actividad. Articulo 56º.- Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las Comisiones se reunen

Articulo 37º.- En la estacion Orden del Dia, se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Articulo 38º.- MORDAZA de iniciar la orden del dia, el MORDAZA dispondra si lo considera pertinente que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. Si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda o se levante. Articulo 39º.- Durante la orden del dia, los Presidentes de las Comisiones y Regidores, fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 40º.- Durante el debate, el autor o uno de los autores en caso MORDAZA varios, debera fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera en cinco minutos; los regidores podran intervenir sobre el mismo MORDAZA, luego de lo cual el autor del proyecto, dictamen o pedido, intervendra para formular aclaraciones o responder preguntas. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no admitiran dialogo entre los regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o quien dirija la sesion. Articulo 41º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Por propia iniciativa o a pedido de algun regidor, con acuerdo de la mayoria, podra disponer que se suspenda el debate temporalmente algun MORDAZA para tratarse en la siguiente sesion. Articulo 42º.- Durante el debate, los regidores pueden presentar por escrito o verbalmente mociones de orden del dia, sobre cuestiones referidas exclusivamente al punto en debate. El MORDAZA podra someterla a consideracion del Concejo. Las intervenciones se sujetaran a los terminos senalados en los articulos anteriores. Votaciones Articulo 43º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de orden del dia, salvo las excepciones que contempla el presente reglamento. Articulo 44º.- Para que MORDAZA resolucion o acuerdo valido, se requiere el MORDAZA de la mitad mas uno de los concurrentes, salvo que la Ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos se tendra por rechazada la proposicion votada. Cuando hubiera dictamenes o informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos. El MORDAZA solamente vota en caso de empate con MORDAZA dirimente. Los regidores que expresen MORDAZA contrario al de la mayoria o se abstengan deben hacer constar en acta su decision y los motivos que la justifiquen. La dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta requiere ser votada expresamente. Solo en ese caso existe la facultad para expedir y/o publicar las decisiones del Concejo MORDAZA de la aprobacion del acta en la sesion siguiente. Articulo 45º.- El MORDAZA puede declarar un MORDAZA como suficientemente debatido y someterlo a votacion o solicitar el acuerdo del Concejo el tratamiento de determinado punto de la agenda, sea diferido. Asimismo, MORDAZA que se agote la agenda puede suspender la sesion, para que continue en fecha posterior. Al continuar la sesion, solo se podra tratar los asuntos que quedaron pendientes Agotada la agenda el MORDAZA o quien le presida levantara la sesion, la cual concluira y no podra reabrirse. Articulo 46º.- Para solicitar la reconsideracion de los acuerdos del concejo debe darse el pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del mismo dentro del tercer dia habil, si existieran motivos fundados y si ademas expreso la inconveniencia de la decision en la correspondiente sesion.

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