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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345938 Orden del Día Artículo 37º.- En la estación Orden del Día, se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Artículo 38º.- Antes de iniciar la orden del día, el Alcalde dispondrá si lo considera pertinente que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda o se levante. Artículo 39º.- Durante la orden del día, los Presidentes de las Comisiones y Regidores, fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 40º.- Durante el debate, el autor o uno de los autores en caso sean varios, deberá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá en cinco minutos; los regidores podrán intervenir sobre el mismo asunto, luego de lo cual el autor del proyecto, dictamen o pedido, intervendrá para formular aclaraciones o responder preguntas. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no admitirán diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o quien dirija la sesión. Artículo 41º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido su fi cientemente analizado. Por propia iniciativa o a pedido de algún regidor, con acuerdo de la mayoría, podrá disponer que se suspenda el debate temporalmente algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 42º.- Durante el debate, los regidores pueden presentar por escrito o verbalmente mociones de orden del día, sobre cuestiones referidas exclusivamente al punto en debate. El Alcalde podrá someterla a consideración del Concejo. Las intervenciones se sujetarán a los términos señalados en los artículos anteriores. Votaciones Artículo 43º.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de orden del día, salvo las excepciones que contempla el presente reglamento. Artículo 44º.- Para que haya resolución o acuerdo válido, se requiere el voto de la mitad más uno de los concurrentes, salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos se tendrá por rechazada la proposición votada. Cuando hubiera dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde solamente vota en caso de empate con voto dirimente. Los regidores que expresen voto contrario al de la mayoría o se abstengan deben hacer constar en acta su decisión y los motivos que la justi fi quen. La dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta requiere ser votada expresamente. Sólo en ese caso existe la facultad para expedir y/o publicar las decisiones del Concejo antes de la aprobación del acta en la sesión siguiente. Artículo 45º.- El Alcalde puede declarar un asunto como su fi cientemente debatido y someterlo a votación o solicitar el acuerdo del Concejo el tratamiento de determinado punto de la agenda, sea diferido. Asimismo, antes que se agote la agenda puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes Agotada la agenda el Alcalde o quien le presida levantará la sesión, la cual concluirá y no podrá reabrirse. Artículo 46º.- Para solicitar la reconsideración de los acuerdos del concejo debe darse el pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del mismo dentro del tercer día hábil, si existieran motivos fundados y si además expresó la inconveniencia de la decisión en la correspondiente sesión. En los casos de reconsideración se aplica lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades. De las sesiones extraordinarias Artículo 47º.- En las sesiones extraordinarias, solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de su convocatoria. Artículo 48º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Alcalde por propia iniciativa o cuando lo pidan no menos de cuatro regidores, quienes formularán su solicitud por escrito con indicación de los asuntos materia de la Sesión. En este caso, el Alcalde deberá convocar a Sesión dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, si no lo hiciera el Alcalde, podrá hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Artículo 49º.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum. Artículo 50º.- Rige para estas sesiones extraordinarias todas las disposiciones que contiene el presente reglamento en cuanto a las sesiones ordinarias que no sean incompatibles con su naturaleza. De las sesiones solemnes Artículo 51º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) El 28 de julio o en los días inmediatamente precedentes, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia de la Patria. b) El 14 de agosto o los días inmediatos precedentes para conmemorar el Aniversario de la fundación de Pueblo Libre. c) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenajes a personalidades y/o instituciones, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes y otros actos de importancia. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se convocan. No se requiere quórum legal; podrán ser realizadas de manera descentralizada en cualquiera de las ocho zonas del distrito de Pueblo Libre Del Acta Artículo 52º.- El Secretario de Concejo extenderá el acta de todas las sesiones, en la que constaran un resumen de los debates y las decisiones adoptadas. Artículo 53º .- En el acta se registrará la indicación de los asistentes, así como el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Acta será suscrita por el Alcalde, el Secretario de Concejo, por quienes hayan votado singularmente y por los regidores que deseen suscribirla. Artículo 54º.- El Acta es leída y sometida a aprobación del Concejo. Al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario, certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Título III De las Comisiones del Concejo Artículo 55º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos o de fi scalización del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad. Artículo 56º.- Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las Comisiones se reúnen