Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345935

Articulo Tercero.- Conceptos: Para efectos de la presente disposicion se considera: · Via Publica: A los espacios fisicos de dominio publico y/o areas destinados a fines publicos resultantes de procesos de habilitacion MORDAZA no considerados propiedad privada, entre ellos se encuentran parques, plazas, avenidas, calles, jirones y todos aquellos espacios o lugares no comprendidos en una propiedad privada. · Bebida alcoholica: a toda bebida cuya composicion o elaboracion contenga ALCOHOL (cerveza, vino, MORDAZA, ron, tragos preparados, etc) o cuya ingesta produzca ebriedad. Articulo Cuarto.- Obligaciones Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en establecimientos no autorizados para dicho fin. Se prohibe la comercializacion de bebidas alcoholicas en el distrito despues de las 23:00 horas. Solo podran expenderse despues de ese horario al interior de los establecimientos debidamente autorizados para su consumo dentro del establecimiento (penas, discotecas, pubs y otros parecidos). En ningun caso podra venderse bebidas alcoholicas despues de las 03:00 a.m. Todos los establecimientos cuyo giro sea bodega, licoreria y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcoholicas, deben contar con la autorizacion correspondiente, y estan obligados a la colocacion de los siguientes avisos: · Esta prohibido la venta de bebida alcoholicas a menores de edad. · Esta prohibido el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. · Si bebe no conduzca Senalando en la parte inferior de dicho aviso el presente dispositivo. Articulo Quinto.- Sanciones: El incumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infraccion a las normas de competencia municipal, lo cual MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicacion y Sanciones y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza MORDAZA lugar al decomiso de las bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA y/o preparacion y en cualquier envase que la contenga, en la via publica o al interior y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas. No obstante la sancion pecuniaria respectiva, en todos los casos que se constate el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica se procedera a su incautacion y posterior decomiso por parte de la autoridad municipal interviniente, luego del procedimiento administrativo respectivo. La que debera levantar un Acta de la ocurrencia registrandose en MORDAZA las caracteristicas de lo incautado. Articulo Sexto.- Incorporacion de Infracciones: Incorporese como infraccion al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas las derivadas de la presente MORDAZA que no se encontrasen ya incluidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo Setimo.- La venta de bebidas alcoholicas por parte de establecimientos no autorizados para dicho giro, sera considerada como una falta grave y se aplicara como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y en el caso de continuidad, se revocara la licencia de funcionamiento. Articulo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana retenga y/o incaute todo MORDAZA de bebidas alcoholicas que se consuman en la via publica del Distrito, pudiendo solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica en caso de ser necesario. Articulo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano establezca los programas de prevencion y rehabilitacion en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicacion en coordinacion con el gobierno regional, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1) del articulo 73º de la Ley Nº 27972.

Articulo Decimo.- Las Bebidas Alcoholicas incautadas en cumplimiento de la presente MORDAZA, seran registradas y remitidas al Almacen Municipal respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminacion en acto publico de las bebidas alcoholicas y a la donacion de los envases a instituciones de fines beneficos. Articulo Undecimo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente ordenanza en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Articulo Duodecimo.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) las siguientes infracciones:

SANCIONES (% de UIT) CODIGO INFRACCION MAG. DE EMP C B A

OTRAS OBSERVACIONES

3.000 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 3.12_ MORDAZA DE INFRACCION 3.121 Por consumir 10 10 10 bebidas alcoholicas en la via publica y/o dentro de vehiculos estacionados en la via publica o en estacionamientos de establecimientos comerciales 3.122 Por vender bebidas 25 50 100 Doble alcoholicas despues de 1º de las 23:00 horas para consumo fuera del establecimiento 3.123 Por comercializar 50 100 150 Doble bebidas adulteradas, de 1º contaminadas o no aptos para el consumo. 3.124 Por vender bebidas 30 50 100 Doble alcoholicas despues de 1º de las 03:00 horas en cualquier establecimiento 3.125 Por no colocar en 10 20 20 Doble lugar visible los avisos de 1º de prevencion sobre venta y/o consumo de licor

Doble de 2º

Doble de 2º

Doble de 2º

Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura Definitiva Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura Definitiva Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura Definitiva

Doble de 2º

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las acciones de control y fiscalizacion en cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a gestionar las modificaciones e inclusiones respectivas y necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Tercera.- Otorguese a los comerciantes comprendidos en la presente MORDAZA un plazo de adecuacion a la misma de cuarenta y cinco (45) dias habiles a partir de la publicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina de Comunicacion Social la difusion e incluir en las campanas de capacitacion a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO: Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 64049-1

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