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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345935 Artículo Tercero.- Conceptos : Para efectos de la presente disposición se considera: • Vía Pública: A los espacios físicos de dominio público y/o áreas destinados a fi nes públicos resultantes de procesos de habilitación urbana no considerados propiedad privada, entre ellos se encuentran parques, plazas, avenidas, calles, jirones y todos aquellos espacios o lugares no comprendidos en una propiedad privada. • Bebida alcohólica: a toda bebida cuya composición o elaboración contenga ALCOHOL (cerveza, vino, pisco, ron, tragos preparados, etc) o cuya ingesta produzca ebriedad. Artículo Cuarto.- Obligaciones Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en establecimientos no autorizados para dicho fi n. Se prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas en el distrito después de las 23:00 horas. Sólo podrán expenderse después de ese horario al interior de los establecimientos debidamente autorizados para su consumo dentro del establecimiento (peñas, discotecas, pubs y otros parecidos). En ningún caso podrá venderse bebidas alcohólicas después de las 03:00 a.m. Todos los establecimientos cuyo giro sea bodega, licorería y/o similares que expendan entre sus productos bebidas alcohólicas, deben contar con la autorización correspondiente, y están obligados a la colocación de los siguientes avisos: • Está prohibido la venta de bebida alcohólicas a menores de edad. • Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. • Si bebe no conduzca Señalando en la parte inferior de dicho aviso el presente dispositivo. Artículo Quinto.- Sanciones : El incumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infracción a las normas de competencia municipal, lo cual dará lugar a la imposición de sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza dará lugar al decomiso de las bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación y/o preparación y en cualquier envase que la contenga, en la vía pública o al interior y alrededor de los establecimientos comerciales no autorizados para el consumo de dichas bebidas. No obstante la sanción pecuniaria respectiva, en todos los casos que se constate el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se procederá a su incautación y posterior decomiso por parte de la autoridad municipal interviniente, luego del procedimiento administrativo respectivo. La que deberá levantar un Acta de la ocurrencia registrándose en ella las características de lo incautado. Artículo Sexto.- Incorporación de Infracciones : Incorpórese como infracción al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas las derivadas de la presente norma que no se encontrasen ya incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Sétimo.- La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos no autorizados para dicho giro, será considerada como una falta grave y se aplicará como medida complementaria, la clausura transitoria del establecimiento y en el caso de continuidad, se revocará la licencia de funcionamiento. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana retenga y/o incaute todo tipo de bebidas alcohólicas que se consuman en la vía pública del Distrito, pudiendo solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano establezca los programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972.Artículo Décimo.- Las Bebidas Alcohólicas incautadas en cumplimiento de la presente norma, serán registradas y remitidas al Almacén Municipal respectivo, para que luego del procedimiento administrativo que corresponda se proceda a la eliminación en acto público de las bebidas alcohólicas y a la donación de los envases a instituciones de fi nes bené fi cos. Artículo Undécimo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo Duodécimo.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) las siguientes infracciones: CODIGOSANCIONES (% de UIT) OTRAS INFRACCIÓN MAG. DE EMP OBSERVACIONES CBA 3.000 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 3.12_ TIPO DE INFRACCIÓN 3.121 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o dentro de vehículos estacionados en la vía pública o en estacionamientos de establecimientos comerciales10 10 10 3.122 Por vender bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas para consumo fuera del establecimiento25 50 100 Doble de 1ºDoble de 2º Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura De fi nitiva 3.123 Por comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o no aptos para el consumo.50 100 150 Doble de 1ºDoble de 2º Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura De fi nitiva 3.124 Por vender bebidas alcohólicas después de las 03:00 horas en cualquier establecimiento30 50 100 Doble de 1ºDoble de 2º Reincidencia: clausura temporal del local, 2ª Reincidencia: Clausura De fi nitiva 3.125 Por no colocar en lugar visible los avisos de prevención sobre venta y/o consumo de licor10 20 20 Doble de 1ºDoble de 2º DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las acciones de control y fi scalización en cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a gestionar las modi fi caciones e inclusiones respectivas y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Otórguese a los comerciantes comprendidos en la presente norma un plazo de adecuación a la misma de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la O fi cina de Comunicación Social la difusión e incluir en las campañas de capacitación a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO: Comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 64049-1