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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345931 terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 17°.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identi fi cación y una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identi fi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinó fi las, debidamente acreditadas. Artículo 18°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo 19°.- Los certi fi cados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 20°.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can. Artículo 21°.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identi fi car al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 22°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identi fi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un período de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un médico veterinario de práctica privada o por personal autorizado del Minsa, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el período de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certi fi cado de control, procediéndose a noti fi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Artículo 23°.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacri fi cado previa cuarentena; entendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. No serán sacri fi cados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11° del D.S. 006-SA e inciso 15.3 del artículo 15° de la Ley Nº 27596; siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 24°- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT:a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identi fi cación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin correa en espacios públicos.d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. e) No presentar el Certi fi cado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. Artículo 25°.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT: a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15° de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se re fi ere el Art. 8° de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6° de la presente Ordenanza. Artículo 26°.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fi nes delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refi ere el artículo 8° de la presente Ordenanza. Artículo 27°.- Para la cali fi cación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Artículo 28°.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 29º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene fi cio económico que hubiera obtenido la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se re fi ere la presente norma. Segunda.- Las infracciones a que se re fi ere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporados en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, de acuerdo a la propuesta técnica de la Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentación. Tercera.- Incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan. Cuarta.- La Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentación, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con las Gerencias