Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345931

terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, deberan presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Articulo 17°.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consignara el numero de Registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificacion mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas. Articulo 18°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 19°.- Los certificados de salud animal y vacunacion antirrabica, son renovables anualmente y deberan ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal. TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 20°.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en MORDAZA de disponer el destino del can. Articulo 21°.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion social; de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo. Articulo 22°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del Minsa, sea en el domicilio del dueno o poseedor del can o en un Centro Antirrabico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el periodo de observacion, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre la evolucion de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediendose a notificar a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. Articulo 23°.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado previa cuarentena; entendiendose como dano fisico grave, cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponda y, que requiera descanso fisico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 dias. No seran sacrificados los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario o en defensa propia y el de sus crias; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del articulo 11° del D.S. 006-SA e inciso 15.3 del articulo 15° de la Ley Nº 27596; siempre y cuando el hecho MORDAZA sido debidamente comprobado. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 24°- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT:

a) No tener actualizada la inscripcion del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en lugares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin MORDAZA en espacios publicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales publicos, en contravencion a lo establecido en los articulos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. Articulo 25°.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT: a) No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 15° de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8° de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6° de la presente Ordenanza. Articulo 26°.- Son infracciones sancionadas con multas de hasta 2 UIT: muy graves

a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos. c) Abandonar en espacios publicos, canes a los que se refiere el articulo 8° de la presente Ordenanza. Articulo 27°.- Para la calificacion y graduacion de la sancion, se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Articulo 28°.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 29º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendran como plazo 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para realizar los tramites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Segunda.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberan ser incorporados en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la propuesta tecnica de la Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentacion. Tercera.- Incorporese dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, ademas de los demas conceptos que correspondan. Cuarta.- La Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentacion, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, en coordinacion con las Gerencias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.