Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
Concejo

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

Reglamento Interno del Distrital de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 249-MPL Pueblo Libre, 27 de MORDAZA del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:

o verbalmente al MORDAZA y/o al Gerente Municipal en la estacion de pedidos de las sesiones de concejo o fuera de sesion, la informacion que le permita desempenar su labor de fiscalizacion, la misma que le debera ser proporcionada conforme a ley. De los miembros del Concejo Articulo 4º.- Son miembros del Concejo, el MORDAZA y los Regidores, cuyo numero establecido es nueve. Articulo 5º.- Se consideran miembros habiles del Concejo, al MORDAZA y los regidores que no se encuentran impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendidos o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Del MORDAZA Articulo 6º.- El MORDAZA es el representante Legal y MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad conforme al articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones y competencias estan descritas en la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes. Articulo 7º.- El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en los regidores, de conformidad a lo senalado en el inciso 3 del articulo 10º de la Ley Nº 27972. De los regidores Articulo 8º.- Los regidores del concejo tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del dia. c) Desempenar por delegacion atribuciones politicas del Alcalde. d) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine el Concejo municipal. f) Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo municipal y proponer soluciones a problemas. g) Asi como las demas atribuciones establecidas en el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 9º.- En los casos que los funcionarios y empleados de la Municipalidad no cumplieran con los pedidos de informacion efectuados por los regidores, seran considerados en falta disciplinaria de conformidad con las normas legales sobre la materia. Del MORDAZA MORDAZA Articulo 10º.- El MORDAZA MORDAZA es el regidor que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral. Se aplican lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11º.- El MORDAZA MORDAZA reemplazara al MORDAZA, de acuerdo al articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 12º.- En los casos que el MORDAZA MORDAZA, tuviese impedimento para asumir la Alcaldia por ausencia del titular, el cargo lo asumira el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. De la Secretaria del Concejo Articulo 13º.- El Secretario General de la Municipalidad cumplira las funciones de secretario del Concejo. Articulo 14º.- Son funciones del secretario del concejo: a) Organizar y atender las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el MORDAZA o soliciten los regidores, preparando y ordenando la documentacion para las sesiones del Concejo. b) Participar en la organizacion de las sesiones

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 12) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, el mismo que adjunto, forma parte de la presente. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA el regimen del Concejo Distrital de Pueblo Libre, precisando entre otros, los siguientes aspectos: a) Las competencias que la Ley le senale como MORDAZA organo de gobierno b) El ambito de las atribuciones de sus miembros. c) El desarrollo de las sesiones de concejo y la formalidad con la que deben conducirse y d) El funcionamiento de las comisiones de concejo. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de Pueblo Libre se constituye por el cuerpo colegiado y permanente integrado y presidido por el MORDAZA y nueve regidores elegidos conforme lo senalan la Ley y constituye el organo de gobierno de la Municipalidad. Articulo 3º.- El Concejo Municipal ejerce con autonomia, funciones normativas, politicas y fiscalizadoras. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas o acuerdos conforme a Ley . Las funciones fiscalizadoras las desempena a traves de comisiones investigadores o mediante acuerdos en que dispone que la Administracion de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervencion o a manera individual, requiriendo por escrito

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