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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345936 Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 249-MPL Pueblo Libre, 27 de abril del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, el mismo que adjunto, forma parte de la presente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente reglamento norma el régimen del Concejo Distrital de Pueblo Libre, precisando entre otros, los siguientes aspectos: a) Las competencias que la Ley le señale como máximo órgano de gobierno b) El ámbito de las atribuciones de sus miembros. c) El desarrollo de las sesiones de concejo y la formalidad con la que deben conducirse y d) El funcionamiento de las comisiones de concejo. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Pueblo Libre se constituye por el cuerpo colegiado y permanente integrado y presidido por el Alcalde y nueve regidores elegidos conforme lo señalan la Ley y constituye el órgano de gobierno de la Municipalidad. Artículo 3º.- El Concejo Municipal ejerce con autonomía, funciones normativas, políticas y fi scalizadoras. Las funciones normativas las ejerce dictando, modi fi cando o derogando ordenanzas o acuerdos conforme a Ley . Las funciones fi scalizadoras las desempeña a través de comisiones investigadores o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención o a manera individual, requiriendo por escrito o verbalmente al Alcalde y/o al Gerente Municipal en la estación de pedidos de las sesiones de concejo o fuera de sesión, la información que le permita desempeñar su labor de fi scalización, la misma que le deberá ser proporcionada conforme a ley. De los miembros del Concejo Artículo 4º.- Son miembros del Concejo, el Alcalde y los Regidores, cuyo número establecido es nueve. Artículo 5º.- Se consideran miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y los regidores que no se encuentran impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendidos o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Del Alcalde Artículo 6º.- El Alcalde es el representante Legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad conforme al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones y competencias están descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes. Artículo 7º.- El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en los regidores, de conformidad a lo señalado en el inciso 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27972. De los regidores Artículo 8º.- Los regidores del concejo tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación atribuciones políticas del Alcalde. d) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento y en las reuniones de trabajo que determine el Concejo municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo municipal y proponer soluciones a problemas. g) Así como las demás atribuciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 9º.- En los casos que los funcionarios y empleados de la Municipalidad no cumplieran con los pedidos de información efectuados por los regidores, serán considerados en falta disciplinaria de conformidad con las normas legales sobre la materia. Del Teniente Alcalde Artículo 10º.- El Teniente alcalde es el regidor que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Se aplican lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- El Teniente Alcalde reemplazará al Alcalde, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 12º.- En los casos que el Teniente Alcalde, tuviese impedimento para asumir la Alcaldía por ausencia del titular, el cargo lo asumirá el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. De la Secretaría del Concejo Artículo 13º.- El Secretario General de la Municipalidad cumplirá las funciones de secretario del Concejo. Artículo 14º.- Son funciones del secretario del concejo: a) Organizar y atender las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Alcalde o soliciten los regidores, preparando y ordenando la documentación para las sesiones del Concejo. b) Participar en la organización de las sesiones