Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio minimo MORDAZA para garantizar las condiciones higienico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la poblacion humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que senala la presente Ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar publico con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algun accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procedera a la captura y reclusion en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certificado de vacunacion, especialmente el de vacunacion antirrabica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la Ley N° 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Son responsabilidades propietarios o poseedores de canes: de los

apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva anual contra la rabia y el tetanos. d. Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 13º.- Las actividades de comercializacion y transferencia deben considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, estos deberan acreditar la conduccion por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional y con aptitud psicologica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un psicologo colegiado habil en el ejercicio de la profesion. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. TITULO V IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Articulo 14°.- Actualicese y ampliese el Registro Municipal de Canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA, en el cual los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Articulo 15°.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud animal del can, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el que debe consignar la identificacion del propietario o poseedor del can y su direccion domiciliaria, las caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permitan su facil e inequivoca identificacion; las vacunas de proteccion recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d) Certificado de vacunacion antirrabica del can. e) Declaracion Jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9° de la presente Ordenanza. f) Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. h) Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 16° de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal. Articulo 16°.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" y demas considerados como peligrosos, los propietarios deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion por danos y perjuicios. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 12º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolucion Ministerial N° 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atencion y comercio de canes. b. Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramiento de Canes, se debera contar previamente con un informe tecnico favorable de una Organizacion Cinologica y acreditar la conduccion de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c. El local debera funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberan poseer elementos de proteccion, vestimenta

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