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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345927 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi que la cuantía de la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que ella administra. Modi fi cada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, la Subgerencia de Informática y la Subgerencia de Tesorería; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General, conjuntamente con la Gerencia de Comunicaciones, la publicación y difusión adecuada de la misma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 64180-1 Aprueban Programa de Fomento de la Conservación del Ornato denominado “Renovemos Jesús María” ORDENANZA Nº 223-MDJM Jesús María, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93 del mencionado dispositivo legal, establece que la municipalidad tiene como función especí fi ca compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local. Que, resulta necesario promover e incentivar el pago de las obligaciones tributarias de los vecinos con acciones que asimismo favorezcan otras actividades de competencia municipal; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACION DEL ORNATO DENOMINADO “RENOVEMOS JESUS MARIA” Artículo Primero.- Establecer el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María”, mediante el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a los edi fi cios debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Jesús María y que tengan una antigüedad de construcción superior a 20 años. Artículo Segundo.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que determine los predios que serán seleccionados para ser bene fi ciados por el presente programa, siendo único requisito que al menos el 80% de los propietarios o los poseedores de los edi fi cios no deben tener deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo Tercero.- El cumplimiento del presente acuerdo estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente dispositivo y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 64180-2 Establecen Beneficio de permanencia en el giro según autorización municipal de funcionamiento definitiva ORDENANZA Nº 224-MDJM Jesús María, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 71º de la Ley de Tributación Municipal, señala que la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada y que los contribuyentes deben presentar a la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual para la permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE PERMANENCIA EN EL GIRO SEGÚN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto brindar de manera excepcional y por única vez las facilidades que permitan que las personas que posean establecimientos comerciales o de servicios del distrito, que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva y que no cumplieron en su oportunidad con presentar anualmente la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro – respecto a los años 2003 al 2007, según Ley Nº 27180 y Ordenanza Nº 155-MJM, mantengan su Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitiva. Artículo Segundo.- ÁMBITO Podrán acogerse al bene fi cio otorgado por la presente Ordenanza, todos los administrados que cuenten con