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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345928 Autorización Municipal de Funcionamiento De fi nitivo emitida hasta el año 2006, a excepción de aquellas que hayan sido revocadas por el Municipio u observadas por haberse efectuado un cambio de giro, uso, zoni fi cación, o atenten contra el medio ambiente, hallan generado quejas vecinales, o que su validez se encuentre siendo revisada mediante un proceso administrativo en la Municipalidad y/o se encuentre inmersa en algún proceso en el Poder Judicial. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente bene fi cio tendrá vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO Los administrados que posean la Licencia Municipal de Funcionamiento De fi nitiva al 2006, de acuerdo al artículo 22 de la Ordenanza Nº 155-MJM, anteriormente mencionada, podrán mantener su vigencia según el siguiente procedimiento: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. ( Formato O fi cial ) 2. Copia de Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva. 3. Ficha técnica – Declaración Jurada. La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias será la responsable de entregar el formato respectivo, de forma gratuita, en el módulo de atención así como de asesorar para el adecuado ingreso de los documentos por Trámite Documentario. Por otro lado el administrado se encuentra exonerado de la sanción que corresponde por la omisión referida que es materia de la presente. La Subgerencia de Control Urbano y Catastro será la encargada de efectuar la veri fi cación posterior de los aspectos técnicos. En caso de incumplimiento a las normas técnicas establecidas según normas vigentes, se procederá a la cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Aquellos que cuenten con más de una Autorización Municipal de Funcionamiento, por cuanto desarrollan sus actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal deberán presentar una Declaración Jurada de Permanencia en el Giro por cada uno de sus establecimientos y/o sucursales. Artículo Quinto.- DEL PAGO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en coordinación con La Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, procederán a sancionar y emitir las multas administrativas a todos aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, dentro del plazo de 45 días de publicada la presente norma, vencido el cual se aplicará las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase los efectos del último párrafo del artículo 22º de la Ordenanza N° 155-MJM durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que la Subgerencia de Control Urbano y Catastro elabore un levantamiento de establecimientos comerciales y/o de servicios en funcionamiento en el distrito de Jesús María, el mismo que deberá incluir si cuenta o no con la autorización correspondiente y la vigencia del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de comprobarse que un contribuyente haya presentado una Declaración Jurada que contenga datos falsos que no correspondan a la realidad, se le revocará su Autorización Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de iniciarle el proceso civil y/o penal a que hubiere lugar. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Gerencia de Comunicaciones y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de sus Unidades de competencia, la debida difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 64180-3 Regulan Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito ORDENANZA Nº 225-MDJM Jesús María, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modi fi cado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 - General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el distrito de Jesús María, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, el bienestar de las mascotas y el ornato