Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y limpieza de la comuna, siendo esta una MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercializacion, reproduccion y control sanitario de canes en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. TITULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrollara y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can. Las personas naturales y juridicas podran criar y/o poseer, con arreglo a ley, el numero razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higienico-sanitarias que eviten generar riesgos para la salud. Articulo 4º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces, determinara la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos deben cenirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 5°.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, el conductor o guia del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos organicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos publicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicacion la presente disposicion para todo dueno, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vias o areas publicas del distrito. Su incumplimiento estara sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud publica y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Articulo 6°.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes fisicos adecuados para los animales y con la conduccion de un medico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad cinologica reconocida por el Estado. TITULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Articulo 7º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de MORDAZA Maria: a) Tener mayoria de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de MORDAZA Maria. c) Contar con las condiciones higienico-sanitarias y de un ambiente fisico optimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conduccion en espacios publicos. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) ultimos anos a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. Articulo 8º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar la aptitud psicologica del propietario y de

la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de este, mediante certificado expedido por profesional psicologo colegiado. c) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningun caso, una persona podra conducir mas de un animal. d) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) ultimos anos, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Articulo 9º.- Considerese el siguiente procedimiento para la clasificacion de canes: a) La Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentacion, podra clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo asi como en los casos que exista un petitorio de no menos quince vecinos aledanos que firmen identificandose con su D.N.I., asi como una direccion muy cercana al lugar donde habita el can. b) Se notificara por escrito al dueno o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, se determinara que el can se clasificara como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendra condicion de irrevocable y obliga al dueno o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento asi como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante uno o mas testigos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueno del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domesticos que no MORDAZA propiedad de su dueno o tenedor. c.4. Considerense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, asi como los hibridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas. d) Se considera can peligroso a: d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepcion de aquellos que sufran severos episodios de panico o stress provocado por fenomenos de la naturaleza, celebraciones folcloricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que MORDAZA inflingido a una persona, lesion que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u organo principal del cuerpo, haciendolo impropio para su funcion, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psiquica permanente o desfiguracion grave o permanente. d.3. Tambien todo aquel que MORDAZA lesionado o matado a otro perro sin provocacion o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal MORDAZA sido entrenado para este hecho. Articulo 10º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia

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