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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345932 de Comunicaciones, Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y Policía Local y otras entidades relacionadas con el cumplimiento de la presente Ordenanza, se encargarán de la difusión del contenido de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma, que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Modifícase el inciso e. de la Subgerencia de Policía Vecinal del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza N° 220, el mismo que tendrá el siguiente texto: - Subgerencia de Policía Vecinal. (...)e. Conducir las acciones relacionadas a la tenencia, adiestramiento y otros, de canes a cargo de la Municipalidad. Cuarta.- Incorpórese al artículo 44º de la Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza N° 220, el siguiente texto: - Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentación. (...)i. Otorgar la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, de conformidad con la Ley que regula el régimen jurídico de canes y demás normas sobre la materia. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 64180-4 Aprueban uso de Armas No Letales para la Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 226-MDJM Jesús María, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana; Que, el numeral 2.5. del artículo 73º del mismo cuerpo legal, se establece como materia de competencia municipal compartida con el gobierno provincial a la seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 85, numeral 2.1., de la referida Ley; Que, mediante Ley Nº 27933 se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fi nido en el artículo 2 de su Reglamento como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Que, la delincuencia en nuestro país va en aumento y la violencia callejera obliga a permanecer a los vecinos en sus hogares, por temor a ser víctima de ellos; la policía es insu fi ciente y el peligro acecha en cada esquina; la ley ha facultado a los gobiernos locales a ejercer su autoridad brindando seguridad a la ciudadanía, pero las normas resultan también insu fi cientes; Que, existen armas consideradas no letales que son aquellas que han sido explícitamente diseñadas y empleadas principalmente para incapacitar a las personas, ante la inminente amenaza de muerte, o lesiones permanentes a los vecinos o daños no deseados a sus propiedades y el medio ambiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 9º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL USO DE ARMAS NO LETALES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- DISPONER a través de la Sub Gerencia de Policía Vecinal el uso de Armas No Letales permitidas legalmente, como herramientas auxiliares en la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana, las cuales serán usadas exclusivamente en legítima defensa para repeler cualquier ataque a personas y/o su patrimonio. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la División de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, informe a la Municipalidad Distrital de Jesús María la relación de armas consideradas no letales, que según la legislación peruana, pueda ser utilizada por la Sub Gerencia de Policía Vecinal, en el cumplimiento de su función. Artículo Tercero.- Los Policías Vecinales usuarios de las armas consideradas como no letales deberán contar previamente con Certi fi cado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados en la DICSCAMEC; así como la correspondiente capacitación de los riesgos que conlleva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Policía Local el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Unico.- La aplicación de la presente Ordenanza estará sujeta a la previa cali fi cación que deberá efectuar el Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC, a que se re fi ere el Artículo Segundo. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 64180-5 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Reglamento para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Lurín para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 154/ML Lurín, 11 de mayo del 2007