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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345937 solemnes del Concejo, las ceremonias y actos o fi ciales que realice la Municipalidad en coordinación con la Ofi cina de Comunicación Social y veri fi car aquellos a los que asiste el Alcalde o su representante. c) Confeccionar y llevar el libro de actas de sesiones de Concejo con estricta sujeción al debate y a los acuerdos adoptados. d) Remitir la asistencia a las sesiones de Concejo de los señores regidores a la o fi cina de administración para la elaboración de las planillas de pago mensual de dietas de los regidores. e) Supervisar la labor de la Unidad de apoyo a comisiones de regidores conforme a lo establecido en el ROF de la Municipalidad. Disposición común Artículo 15º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente por los acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, con opinión fundamentada que deberá constar en la correspondiente acta, o por escrito si fuese abstención. Título II De las sesiones del Concejo Artículo 16º.- El Concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas son Públicas, aunque el alcalde por iniciativa propia o a solicitud de algún regidor y con acuerdo de la mayoría de miembros del concejo, puede aprobar que determinados asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen sean tratados en sesión reservada. Artículo 17º.- El alcalde convoca a sesión y establece el orden de la agenda. Corresponde al Secretario del Concejo por indicación del alcalde, citar a los regidores mediante esquela, incluyendo agenda, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles. Artículo 18º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 19º.- El Alcalde preside las sesiones. En caso de encontrarse de licencia o incapacitado temporalmente, corresponde al Teniente Alcalde presidirlas. En ausencia de ambos lo hará el regidor siguiente de su lista electoral. Artículo 20º.- Es obligatoria la concurrencia de los Regidores a las sesiones de Concejo. Los regidores que no concurran a las sesiones y aquellos que se presenten después de iniciada la estación de “orden del día” no percibirán la dieta que la Ley señala y no se les permitirá participar en la sesión debidamente iniciada, pudiendo presenciarla sin derecho a voto. Artículo 21º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario de Concejo con fi rme la asistencia. Si no hubiera quórum para la primera sesión, el Alcalde convoca a una segunda sesión incluyendo a quienes no asistieron a la primera, llevándose esta a cabo con un quórum correspondiente a la mitad más uno de sus miembros. Artículo 22º.- El Concejo puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayudan al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, sin derecho a voto. Los mismos que harán uso de la palabra a pedido de Regidor y/o con autorización del Alcalde. Artículo 23º.- Instalada una sesión, puede ser suspendida solo por fuerza mayor con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla, a solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados. Artículo 24º.- El Alcalde, en caso que alguno de los regidores pro fi era palabras ofensivas contra alguna persona o institución llamará al orden, pudiendo suspender o levantar la sesión hasta que se haya restituido la misma.De las Sesiones Ordinarias Artículo 25º.- En las sesiones ordinarias, se observará la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despachoc) Informes y pedidos y d) Orden del día. Artículo 26º.- Las sesiones ordinarias se realizarán en número no menor de dos ni mayor a cuatro en un mes. Artículo 27º.- Iniciada la sesión, se procederá a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta, si su texto se hubiera distribuido entre los regidores hasta 24 horas antes de iniciada la sesión y no hubiera observaciones, dando por aprobada el acta. Para la distribución de la mencionada acta pueden utilizarse medios electrónicos siempre y cuando conste el cargo de envía del mismo. El alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observación no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir el de la sesión anterior. Despacho Artículo 28º.- En la estación de despacho se pondrá en conocimiento del Concejo: - La legislación relativa a la administración municipal, si la hubiera. - Ofi cios - Proyectos de ordenanzas y acuerdos.- Informes de la administración y - Otros documentos. - En esta estación no se admitirá debate alguno. Artículo 29º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Artículo 30º.- No se podrá dispensar del trámite de comisiones, aquellos asuntos que afecten las rentas de la municipalidad. Artículo 31º.- Los proyecto de Acuerdos u Ordenanzas que cuenten con informe o dictamen de comisión y los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la orden del día para su discusión y votación. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo asunto alguno que no se encuentre en la estación de orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del concejo y aprueben con voto unánime su inclusión en razón a la urgencia de adoptar un acuerdo. Informes y Pedidos Artículo 32º.- En la estación de informes y pedidos, los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley y que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Artículo 33º.- Los informes serán breves y concretos, de acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate, pasarán a la orden del día por acuerdo de la mayoría del Concejo. Artículo 34º.- Los pedidos que se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo y/o asuntos de interés y relevancia general. En los asuntos que se requiera de informes adicionales, serán presentados por escrito, con veinticuatro horas de anticipación. El Concejo por mayoría decidirá si se admiten a debate en la estación Orden del día. Artículo 35º.- Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa, pasarán a dictamen de Comisión. Artículo 36º.- Esta estación tendrá una duración máxima de sesenta minutos, vencidos los cuales se pasará a la orden del día. Durante ella no se admitirá debate.