Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
De las Sesiones Ordinarias

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solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales que realice la Municipalidad en coordinacion con la Oficina de Comunicacion Social y verificar aquellos a los que asiste el MORDAZA o su representante. c) Confeccionar y llevar el libro de actas de sesiones de Concejo con estricta sujecion al debate y a los acuerdos adoptados. d) Remitir la asistencia a las sesiones de Concejo de los senores regidores a la oficina de administracion para la elaboracion de las planillas de pago mensual de dietas de los regidores. e) Supervisar la labor de la Unidad de apoyo a comisiones de regidores conforme a lo establecido en el ROF de la Municipalidad. Disposicion comun Articulo 15º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente por los acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su MORDAZA, con opinion fundamentada que debera constar en la correspondiente acta, o por escrito si fuese abstencion. Titulo II De las sesiones del Concejo Articulo 16º.- El Concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas son Publicas, aunque el MORDAZA por iniciativa propia o a solicitud de algun regidor y con acuerdo de la mayoria de miembros del concejo, puede aprobar que determinados asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen MORDAZA tratados en sesion reservada. Articulo 17º.- El MORDAZA convoca a sesion y establece el orden de la agenda. Corresponde al Secretario del Concejo por indicacion del MORDAZA, citar a los regidores mediante esquela, incluyendo agenda, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles. Articulo 18º.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 19º.- El MORDAZA preside las sesiones. En caso de encontrarse de licencia o incapacitado temporalmente, corresponde al MORDAZA MORDAZA presidirlas. En ausencia de ambos lo MORDAZA el regidor siguiente de su lista electoral. Articulo 20º.- Es obligatoria la concurrencia de los Regidores a las sesiones de Concejo. Los regidores que no concurran a las sesiones y aquellos que se presenten despues de iniciada la estacion de "orden del dia" no percibiran la dieta que la Ley senala y no se les permitira participar en la sesion debidamente iniciada, pudiendo presenciarla sin derecho a voto. Articulo 21º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispone que el Secretario de Concejo confirme la asistencia. Si no hubiera quorum para la primera sesion, el MORDAZA convoca a una MORDAZA sesion incluyendo a quienes no asistieron a la primera, llevandose esta a cabo con un quorum correspondiente a la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 22º.- El Concejo puede llamar a tomar parte en la sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayudan al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes, sin derecho a voto. Los mismos que haran uso de la palabra a pedido de Regidor y/o con autorizacion del Alcalde. Articulo 23º.- Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 24º.- El MORDAZA, en caso que alguno de los regidores profiera palabras ofensivas contra alguna persona o institucion llamara al orden, pudiendo suspender o levantar la sesion hasta que se MORDAZA restituido la misma.

Articulo 25º.- En las sesiones ordinarias, se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho c) Informes y pedidos y d) Orden del dia. Articulo 26º.- Las sesiones ordinarias se realizaran en numero no menor de dos ni mayor a cuatro en un mes. Articulo 27º.- Iniciada la sesion, se procedera a leer el acta de la sesion anterior sea ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta, si su texto se hubiera distribuido entre los regidores hasta 24 horas MORDAZA de iniciada la sesion y no hubiera observaciones, dando por aprobada el acta. Para la distribucion de la mencionada acta pueden utilizarse medios electronicos siempre y cuando conste el cargo de envia del mismo. El MORDAZA y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observacion no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir el de la sesion anterior. Despacho Articulo 28º.- En la estacion de despacho se pondra en conocimiento del Concejo: - La legislacion relativa a la administracion municipal, si la hubiera. - Oficios - Proyectos de ordenanzas y acuerdos. - Informes de la administracion y - Otros documentos. - En esta estacion no se admitira debate alguno. Articulo 29º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos. Articulo 30º.- No se podra dispensar del tramite de comisiones, aquellos asuntos que afecten las rentas de la municipalidad. Articulo 31º.- Los proyecto de Acuerdos u Ordenanzas que cuenten con informe o dictamen de comision y los que hubieran sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la orden del dia para su discusion y votacion. Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo MORDAZA alguno que no se encuentre en la estacion de orden del dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del concejo y aprueben con MORDAZA unanime su inclusion en razon a la urgencia de adoptar un acuerdo. Informes y Pedidos Articulo 32º.- En la estacion de informes y pedidos, los regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley y que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 33º.- Los informes seran breves y concretos, de acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate, pasaran a la orden del dia por acuerdo de la mayoria del Concejo. Articulo 34º.- Los pedidos que se formulen en el curso de la sesion, se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo y/o asuntos de interes y relevancia general. En los asuntos que se requiera de informes adicionales, seran presentados por escrito, con veinticuatro horas de anticipacion. El Concejo por mayoria decidira si se admiten a debate en la estacion Orden del dia. Articulo 35º.- Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa, pasaran a dictamen de Comision. Articulo 36º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de sesenta minutos, vencidos los cuales se pasara a la orden del dia. Durante MORDAZA no se admitira debate.

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